(En días del mes de
junio de
2023)
«LA IMPOPULAR OPINIÓN» |
 CESAR,
respondió a Considio:
«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en
casa por temor a eso? [miedo a las armas y a los
soldados]»
CONSIDIO replicó:
«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO
POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS
CUIDADOS»
(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO). |
«SIEMPRE CON UN UCRANIA Y SUS MÁRTIRES»

«CUESTIONES TRIBUTARIAS DE PRESENTE Y FUTURO»
En días del mes de junio de 2023
José María López Geta.
Inspector de Hacienda del Estado
(Jubilado)
El Boletín Oficial del Estado (número 128) del día 30 de mayo de
2023, publicó el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, por el
que se disolvía el Congreso de los Diputados y el Senado,
convocándose elecciones generales a celebrar el 23 de julio de
2023. Tras dicha celebración, se iniciará una nueva legislatura,
la XV, constituyéndose las Cámaras el 17 de agosto de 2023.
Nueva legislatura que nos promete días de gloria de las
«mesnadas progresistas», de propuestas y normas a las que hemos
de acomodar nuestro discurrir vital por así disponerlo
indigentes intelectuales que nunca han contribuido a mejorar la
situación del Tesoro Público y por ende del sistema de Seguridad
Social, que nunca han tenido una empresa o empleo duradero por
cuenta ajena, expertos en «ciencias políticas de todo a cien»
pero que difícilmente muestran mínimos conocimientos en
aritmética o una condición humana alejada de intereses espurios
exclusivamente individuales o de la «tribu progresista».
Estamos en tiempos en los que de un lado y otro, se hace
inventario de lo sucedido en los últimos años de modo que las
personas lectoras de las presentes líneas estarán sobradamente
informadas; trataremos de no «agobiar» a esas personas, pero
consideramos de sumo interés hacer unos breves apuntes acerca de
dos cuestiones que son a la vez «presente y futuro»: i) los
efectos perversos del proceso inflacionario que vivimos en la
fiscalidad; ii) el último invento de la demagogia tributaria:
«El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»
que fue creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre, y cuya normativa entró en vigor el 29 de diciembre de
2022.
i) Acerca de la inflación y la fiscalidad.
Algunas Comunidades Autónomas, para enfrentar el proceso
inflacionista, optaron por deflactar la Tarifa autonómica del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero el
Gobierno Central se mantuvo, y mantiene hasta el presente, en
una actitud perversa para imponer «un tributo extraordinario»
que afecta singularmente a las clases menos acomodadas como ya
advirtieron los clásicos de la Escuela de Salamanca a quienes
los «liberales confesos» acudimos frecuentemente.
Hoy, es algo comúnmente aceptado que ignorar los efectos de la
inflación en las rentas personales, en el poder adquisitivo de
la ciudadanía, en suma, en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, ha permitido a la Hacienda Pública Estatal
alcanzar cifras de recaudación, impensables tiempos atrás, a
costa del empobrecimiento paulatino del grueso de los
contribuyentes. Algunos recortes en la imposición indirecta han
tratado de paliar los efectos sobre la capacidad adquisitiva
pero la recaudación ha ido «in crescendo».
El problema para los contribuyentes «efectivos» del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, es que el futuro no
presenta perspectivas halagüeñas desde el punto y hora en que la
alternativa que se ofrece desde posiciones ajenas al presente
Gobierno es una deflactación parcial de la Tarifa, situando el
punto de inflexión en las rentas por importe de cuarenta mil
euros. Dos son las objeciones que cabe hacer a tal propuesta:
1ª La inflación afecta a todos los contribuyentes.
Por exigencias del principio de igualdad ante la Ley, no procede
deflactación discriminatoria en función de los niveles de renta;
otra cosa es, si se «quiere» que paguen más los que «más
tienen», lo que procedería, en puridad de técnica tributaria
ortodoxa, sería elevar los tipos de gravamen pero claro ésta
decisión encuentra un obstáculo insalvable para las posiciones
extremas: el principio de no confiscatoriedad consagrado en el
artículo 31.1 CE [Problema: ¡no falta quienes postulan la
confiscación!]. Así que, en la realidad, los políticos y «sus
expertos colaboracionistas» vuelven la vista hacia «los burros
del arenero», es decir los perceptores de rendimientos del
trabajo personal y de la actividad económica autónoma («clase
media»).
2ª Resulta vergonzoso que se pretenda liberar de los efectos de
la inflación al segmento de contribuyentes situados en niveles
de renta inferiores a los cuarenta mil euros; la propuesta tiene
trampa [lo decimos con pesar] puesto que el perjuicio para la
recaudación derivado de la aplicación de la deflactación a ese
segmento de renta tendrá relativamente poca importancia.
Ciertamente, sería interesante saber qué tipo de «escandallo» ha
llevado a algunos «expertos» a la conclusión de que perceptores
de rentas, por ejemplo, entre cuarenta y cincuenta mil euros,
pueden hacer frente a los efectos de una inflación creciente,
que puede estar creciendo menos, pero que habrá afectado
dramática e irreversiblemente al poder adquisitivo de esa
ciudadanía.
Hace ya bastantes años, y en estas mismas páginas lo recordamos
no hace mucho, KARL OTTO PÖHL, presidente del Deutsche
Bundesbank desde 1 de enero de 1980 a 31 de julio de 1991,
concluía en que la inflación es como la pasta de dientes, una
vez que está fuera del tubo, es casi imposible volver a
colocarla, por eso es mejor no apretar el tubo con
demasiada fuerza. Desde nuestra modestia, y a la vista de
las informaciones divulgadas por los terminales gubernativos
(los índices de inflación ya han bajado, la inflación es menor
que hace unos meses, los movimientos de los índices se
estabilizan, la inflación es en España menor que en otros
países, los precios ya casi no suben, …) nos permitimos
poner el siguiente ejemplo:
«Persona que, tras sucesivos «estirones» pasa, p.e., de tener un
1,00 metro de altura al 1,90 y luego, poquito a poco, alcanza
los 2,20 metros y, afortunadamente mientras viva, en esa altura
se queda, no vuelve a medir un metro (tal vez en la vejez,
pasados muchos años, vea como su estatura se reduce en algunos
centímetros)». Así sucede en general con los precios, no
volverán a ser lo que fueron hace muy pocos años. Pero la
inflación no tiene límites a hora de seguir creciendo.
Y a todo esto, el Tribunal Constitucional incorporándose con
entusiasmo al movimiento
negacionista de los efectos perversos de la inflación. Así ha
quedado acreditado en Sentencia 67/2023 de 6 de junio/2023
(Rec.3823/2022). La conclusión del Tribunal Constitucional es
lapidaria: «… del principio de capacidad económica no cabe
inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y
en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los
inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante
un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún
otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también
los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el
impuesto sobre sociedades. Se trata de una legítima opción de la
que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad
política o legislativa, pero que no supone un caso de
inconstitucionalidad por omisión».
La experiencia nos tiene demostrado que cuando la Constitución
no reconoce expresamente un Derecho, el Tribunal Constitucional
se llama «a andanas», si así conviene a la «razón de Estado», o
lo «crea» a su gusto (caso del «derecho al aborto») si así le
conviene por coherencia con sus pronunciamientos.
Claro que extrañamente el Tribunal Constitucional hace unas
observaciones «colaterales» que lo comprometen (en sus actuales
o futuros miembros) en la toma de decisiones en asuntos que más
adelante se sometan a su consideración: «la situación
económica previa y posterior a la reforma de 2014, con una
inflación media del 2,37 por 100 anual para el periodo 2004-2014
y del 1,80 por 100 anual para el periodo 2014-2023, se halla muy
lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”».
Por tanto, consideramos ineludible hacer una pregunta. ¿Qué
resolverá el Tribunal Constitucional a la vista de los índices
de inflación consumados al día de la fecha»?
Extrapoladas al presente las reflexiones que se hacen en
los votos particulares a la STC de referencia, nos parece
evidente que al ignorar la inflación no se somete a gravamen la
verdadera capacidad económica, antes por el contrario, lo que
ciertamente sucede es que se hace tributar a los contribuyentes
por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes
con lo cual se conculca el principio de capacidad económica que
debe informar un sistema tributario que ha de ser justo según el
artículo 31.1 CE.
ii) A propósito del Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas
(ITSGF)
No incurriremos en la molesta reiteración aludiendo a las
dificultades surgidas para conseguir que los potenciales
declarantes dispusieran del Modelo [718] para realizar la
autoliquidación (tributo devengado el 31.12.2022) y conocer con
certeza las consecuencias de ella derivada. Una vez más, la
precipitada técnica legislativa, los espurios propósitos
perseguidos (perjudicar a determinadas Comunidades Autónomas y
servir al rencor e incapacidad de otras) han dado lugar a una
situación caótica en puntos esenciales para la seguridad
jurídica.
Así lo puso de manifiesto el Consejo de Estado en su informe
sobre el
«Proyecto
de Orden por la que se aprueba el «Modelo 718 Impuesto
Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se
determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las
condiciones y el procedimiento para su presentación» Visto
dicho informe, y siendo como es «ella», nos explicamos que la
Ministra (esa mancha negra de la que nunca se recuperará el
Ministerio de Hacienda) no haya mostrado el más mínimo sentido
del decoro, pero ¿cómo han podido mantenerse en sus puestos los
profesionales que la «soportan»?, ¿dónde ha quedado la dignidad
profesional de quienes conocen del imperio del principio de la
reserva legal y por eso son más culpables?.
Con independencia de las consecuencias que en el orden de la
presión tributaria traiga consigo el ITSGF creemos que hay que
destacar cómo la Ley que lo crea, la Ley 38/2022, constituye el
paradigma de lo torticero llevado a la producción normativa en
su grado máximo. En efecto, durante el desarrollo de la
Legislatura que ahora ha finalizado, arteramente el Gobierno
actual ha procurado eludir la responsabilidad a que se refiere
el artículo 108 CE («El Gobierno responde solidariamente en
su gestión política ante el Congreso de los Diputados»). Aun
en el supuesto de que por el Congreso de los Diputados así se
acordase, en modo alguno se le podría exigir al Gobierno
responsabilidad por su gestión política debido a la aprobación
de normas trascendentales y muy controvertidas, impulsadas por
Grupos parlamentarios mediante «Proposiciones de ley»
respaldadas por las Cortes Generales.
Sobre los términos en que se desarrolló la tramitación
parlamentaria de lo que hoy es el artículo 3 de la Ley 38/2022,
no cabe en nuestra opinión mejor calificativa que el dado por el
Prof. Almudí Cid: «flagrante manifestación del filibusterismo
parlamentario» («Paper 21». Publicado por la Asociación Española
de Asesores Fiscales. AEDAF). Con detalle, nosotros expusimos
los «entresijos» de dicha tramitación en Ponencia presentada a
la Jornada Tributaria de Primavera/2023 (organizada por la
Fundación para la Promoción de los Estudios Financieros)
y
que puede descargarse libremente en
www.fundef.org.
Las irregularidades de la repetida tramitación constituyen
alegación común en los recursos de inconstitucionalidad
presentados y admitidos por el Tribunal Constitucional hasta la
fecha. Veamos:
- Recurso de
inconstitucionalidad n.º 1258-2023, contra el artículo 3 de la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias.
«El Pleno del
Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de marzo de 2023,
ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad
número 1258-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de
Andalucía, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal
de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican
determinadas normas tributarias. Madrid, 21 de marzo de 2023.
–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino. (BOE 72/2023)»
- Recurso de
inconstitucionalidad n.º 616-2023, contra el artículo 3 de la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias.
«El Pleno del
Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de abril de 2023,
ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad
número 616-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022,
de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias. Madrid, 18 de abril
de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino (BOE Núm. 97/2023)»
- Recurso de
inconstitucionalidad n.º 1951-2023, contra el artículo 3 de la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias.
«El Pleno del
Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de abril de 2023,
ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad
número 1951-2023, promovido por la Xunta de Galicia, contra el
artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y
por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias. Madrid, 18 de abril de 2023. – El Secretario de
Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez
Camino. (BOE 97/2023)»
- Recurso de
inconstitucionalidad n.º 1993-2023, contra el artículo 3 de la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias.
«El Pleno del
Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo de 2023,
ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad
número 1993-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra el
artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y
por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias. Madrid, 9 de mayo de 2023. –El Secretario de
Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez
Camino»
[Aconsejable la
lectura del artículo del Profesor García Novoa publicado en la
Revista Técnica Tributaria nº 141 bajo el título «Motivos de
inconstitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas»]
En determinados ámbitos, reina el optimismo sobre cuál
sea el resultado (declaración de inconstitucionalidad) de los
recursos de referencia. Permítasenos ser pesimistas pues a largo
plazo y en cuanto que ello dependa del «CÁNDIDO-TC» y sus
«Mariachis Progresistas» cabe esperar lo peor; a corto plazo, es
de suponer que, de producirse un cambio de Gobierno distinto al
anterior apoyado por una nueva mayoría parlamentaria, habrá
derogación de la Ley 38/2022, al menos de su artículo 3, pero
también al respecto somos pesimistas; en todo caso, el tributo
inició su primer devengo el 31 de diciembre de 2022 y eso ya es
irreversible.