CRÓNICAS EN EL JUBILEO

 

 

(En días del mes de junio de 2023)

 

«LA IMPOPULAR OPINIÓN»

CESAR, respondió a Considio:

«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en casa por temor a eso? [miedo a las armas y a los soldados

CONSIDIO replicó:

«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

 

«SIEMPRE CON UN UCRANIA Y SUS MÁRTIRES»


 

«CUESTIONES TRIBUTARIAS DE PRESENTE Y FUTURO»

En días del mes de junio de 2023
José María López Geta
.
Inspector de Hacienda del Estado
(Jubilado)

El Boletín Oficial del Estado (número 128) del día 30 de mayo de 2023, publicó el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, por el que se disolvía el Congreso de los Diputados y el Senado, convocándose elecciones generales a celebrar el 23 de julio de 2023. Tras dicha celebración, se iniciará una nueva legislatura, la XV, constituyéndose las Cámaras el 17 de agosto de 2023.

Nueva legislatura que nos promete días de gloria de las «mesnadas progresistas», de propuestas y normas a las que hemos de acomodar nuestro discurrir vital por así disponerlo indigentes intelectuales que nunca han contribuido a mejorar la situación del Tesoro Público y por ende del sistema de Seguridad Social, que nunca han tenido una empresa o empleo duradero por cuenta ajena, expertos en «ciencias políticas de todo a cien» pero que difícilmente muestran mínimos conocimientos en aritmética o una condición humana alejada de intereses espurios exclusivamente individuales  o de la «tribu progresista».

Estamos en tiempos en los que de un lado y otro, se hace inventario de lo sucedido en los últimos años de modo que las personas lectoras de las presentes líneas estarán sobradamente informadas; trataremos de no «agobiar» a esas personas, pero consideramos de sumo interés hacer unos breves apuntes acerca de dos cuestiones que son a la vez «presente y futuro»: i) los efectos perversos del proceso inflacionario que vivimos en la fiscalidad; ii) el último invento de la demagogia tributaria: «El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» que fue creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y cuya normativa entró en vigor el 29 de diciembre de 2022.

i) Acerca de la inflación y la fiscalidad.

Algunas Comunidades Autónomas, para enfrentar el proceso inflacionista, optaron por deflactar la Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero el Gobierno Central se mantuvo, y mantiene hasta el presente, en una actitud perversa para imponer «un tributo extraordinario» que afecta singularmente a las clases menos acomodadas como ya advirtieron los clásicos de la Escuela de Salamanca a quienes los «liberales confesos» acudimos frecuentemente.

Hoy, es algo comúnmente aceptado que ignorar los efectos de la inflación en las rentas personales, en el poder adquisitivo de la ciudadanía, en suma, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha permitido a la Hacienda Pública Estatal alcanzar cifras de recaudación, impensables tiempos atrás, a costa del empobrecimiento paulatino del grueso de los contribuyentes. Algunos recortes en la imposición indirecta han tratado de paliar los efectos sobre la capacidad adquisitiva pero la recaudación ha ido «in crescendo».

El problema para los contribuyentes «efectivos» del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es que el futuro no presenta perspectivas halagüeñas desde el punto y hora en que la alternativa que se ofrece desde posiciones ajenas al presente Gobierno es una deflactación parcial de la Tarifa, situando el punto de inflexión en las rentas por importe de cuarenta mil euros. Dos son las objeciones que cabe hacer a tal propuesta:

1ª La inflación afecta a todos los contribuyentes.

Por exigencias del principio de igualdad ante la Ley, no procede deflactación discriminatoria en función de los niveles de renta; otra cosa es, si se «quiere» que paguen más los que «más tienen», lo que procedería, en puridad de técnica tributaria ortodoxa, sería elevar los tipos de gravamen pero claro ésta decisión encuentra un obstáculo insalvable para las posiciones extremas: el principio de no confiscatoriedad consagrado en el artículo 31.1 CE [Problema: ¡no falta quienes postulan la confiscación!]. Así que, en la realidad, los políticos y «sus expertos colaboracionistas» vuelven la vista hacia «los burros del arenero», es decir los perceptores de rendimientos del trabajo personal y de la actividad económica autónoma («clase media»).

2ª Resulta vergonzoso que se pretenda liberar de los efectos de la inflación al segmento de contribuyentes situados en niveles de renta inferiores a los cuarenta mil euros; la propuesta tiene trampa [lo decimos con pesar] puesto que el perjuicio para la recaudación derivado de la aplicación de la deflactación a ese segmento de renta tendrá relativamente poca importancia.

Ciertamente, sería interesante saber qué tipo de «escandallo» ha llevado a algunos «expertos» a la conclusión de que perceptores de rentas, por ejemplo, entre cuarenta y cincuenta mil euros, pueden hacer frente a los efectos de una inflación creciente, que puede estar creciendo menos, pero que habrá afectado dramática e irreversiblemente al poder adquisitivo de esa ciudadanía.

Hace ya bastantes años, y en estas mismas páginas lo recordamos no hace mucho, KARL OTTO PÖHL, presidente del Deutsche Bundesbank desde 1 de enero de 1980 a 31 de julio de 1991, concluía en que la inflación es como la pasta de dientes, una vez que está fuera del tubo, es casi imposible volver a colocarla, por eso es mejor no apretar el tubo con demasiada fuerza. Desde nuestra modestia, y a la vista de las informaciones divulgadas por los terminales gubernativos (los índices de inflación ya han bajado, la inflación es menor que hace unos meses, los movimientos de los índices se estabilizan, la inflación es en España menor que en otros países, los precios ya casi no suben, …) nos permitimos poner el siguiente ejemplo:

«Persona que, tras sucesivos «estirones» pasa, p.e., de tener un 1,00 metro de altura al 1,90 y luego, poquito a poco, alcanza los 2,20 metros y, afortunadamente mientras viva, en esa altura se queda, no vuelve a medir un metro (tal vez en la vejez, pasados muchos años, vea como su estatura se reduce en algunos centímetros)». Así sucede en general con los precios, no volverán a ser lo que fueron hace muy pocos años. Pero la inflación no tiene límites a hora de seguir creciendo.

Y a todo esto, el Tribunal Constitucional incorporándose con entusiasmo al movimiento negacionista de los efectos perversos de la inflación. Así ha quedado acreditado en Sentencia 67/2023 de 6 de junio/2023 (Rec.3823/2022). La conclusión del Tribunal Constitucional es lapidaria: «… del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».

La experiencia nos tiene demostrado que cuando la Constitución no reconoce expresamente un Derecho, el Tribunal Constitucional se llama «a andanas», si así conviene a la «razón de Estado», o lo «crea» a su gusto (caso del «derecho al aborto») si así le conviene por coherencia con sus pronunciamientos.

Claro que extrañamente el Tribunal Constitucional hace unas observaciones «colaterales» que lo comprometen (en sus actuales o futuros miembros) en la toma de decisiones en asuntos que más adelante se sometan a su consideración: «la situación económica previa y posterior a la reforma de 2014, con una inflación media del 2,37 por 100 anual para el periodo 2004-2014 y del 1,80 por 100 anual para el periodo 2014-2023, se halla muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”». Por tanto, consideramos ineludible hacer una pregunta. ¿Qué resolverá el Tribunal Constitucional a la vista de los índices de inflación consumados al día de la fecha»?

Extrapoladas al presente las reflexiones que se hacen en los votos particulares a la STC de referencia,  nos parece evidente que al ignorar la inflación no se somete  a gravamen la verdadera capacidad económica, antes por el contrario, lo que ciertamente sucede es que se hace tributar a los contribuyentes por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes con lo cual se conculca el principio de capacidad económica que debe informar un sistema tributario que ha de ser justo según el artículo 31.1 CE.

ii) A propósito del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

No incurriremos en la molesta reiteración aludiendo a las dificultades surgidas para conseguir que los potenciales declarantes dispusieran del Modelo [718] para realizar la autoliquidación (tributo devengado el 31.12.2022) y conocer con certeza las consecuencias de ella derivada. Una vez más, la precipitada técnica legislativa, los espurios propósitos perseguidos (perjudicar a determinadas Comunidades Autónomas y servir al rencor e incapacidad de otras) han dado lugar a una situación caótica en puntos esenciales para la seguridad jurídica.

Así lo puso de manifiesto el Consejo de Estado en su informe sobre el «Proyecto de Orden por la que se aprueba el «Modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación» Visto dicho informe, y siendo como es «ella», nos explicamos que la Ministra (esa mancha negra de la que nunca se recuperará el Ministerio de Hacienda) no haya mostrado el más mínimo sentido del decoro, pero ¿cómo han podido mantenerse en sus puestos los profesionales que la «soportan»?, ¿dónde ha quedado la dignidad profesional de quienes conocen del imperio del principio de la reserva legal y por eso son más culpables?.

Con independencia de las consecuencias que en el orden de la presión tributaria traiga consigo el ITSGF creemos que hay que destacar cómo la Ley que lo crea, la Ley 38/2022, constituye el paradigma de lo torticero llevado a la producción normativa en su grado máximo. En efecto, durante el desarrollo de la Legislatura que ahora ha finalizado, arteramente el Gobierno actual ha procurado eludir la responsabilidad a que se refiere el artículo 108 CE («El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados»). Aun en el supuesto de que por el Congreso de los Diputados así se acordase, en modo alguno se le podría exigir al Gobierno responsabilidad por su gestión política debido a la aprobación de normas trascendentales y muy controvertidas, impulsadas por Grupos parlamentarios mediante «Proposiciones de ley» respaldadas por las Cortes Generales.

Sobre los términos en que se desarrolló la tramitación parlamentaria de lo que hoy es el artículo 3 de la Ley 38/2022, no cabe en nuestra opinión mejor calificativa que el dado por el Prof. Almudí Cid: «flagrante manifestación del filibusterismo parlamentario» («Paper 21». Publicado por la Asociación Española de Asesores Fiscales. AEDAF). Con detalle, nosotros expusimos los «entresijos» de dicha tramitación en Ponencia presentada a la Jornada Tributaria de Primavera/2023 (organizada por la Fundación para la Promoción de los Estudios Financieros) y que puede descargarse libremente en www.fundef.org. Las irregularidades de la repetida tramitación constituyen alegación común en los recursos de inconstitucionalidad presentados y admitidos por el Tribunal Constitucional hasta la fecha. Veamos:

- Recurso de inconstitucionalidad n.º 1258-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

«El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de marzo de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1258-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Madrid, 21 de marzo de 2023. –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino. (BOE 72/2023)»

- Recurso de inconstitucionalidad n.º 616-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

«El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de abril de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 616-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Madrid, 18 de abril de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino (BOE Núm. 97/2023)»

- Recurso de inconstitucionalidad n.º 1951-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

«El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de abril de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1951-2023, promovido por la Xunta de Galicia, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Madrid, 18 de abril de 2023. – El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino. (BOE 97/2023)»

- Recurso de inconstitucionalidad n.º 1993-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

«El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1993-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Madrid, 9 de mayo de 2023. –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino»

[Aconsejable la lectura del artículo del Profesor García Novoa publicado en la Revista Técnica Tributaria nº 141 bajo el título «Motivos de inconstitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas»]

        En determinados ámbitos, reina el optimismo sobre cuál sea el resultado (declaración de inconstitucionalidad) de los recursos de referencia. Permítasenos ser pesimistas pues a largo plazo y en cuanto que ello dependa del «CÁNDIDO-TC» y sus «Mariachis Progresistas» cabe esperar lo peor; a corto plazo, es de suponer que, de producirse un cambio de Gobierno distinto al anterior apoyado por una nueva mayoría parlamentaria, habrá derogación de la Ley 38/2022, al menos de su artículo 3, pero también al respecto somos pesimistas; en todo caso, el tributo inició su primer devengo el 31 de diciembre de 2022 y eso ya es irreversible.

 

 

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