«LAS HOJAS AZULES DE EL TUCAN NOTAS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA», es una marca mixta registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número de expediente 3748267®.
Todas las actividades que se desarrollan al amparo de dicha MARCA MIXTA tienen carácter no lucrativo,
sin perjuicio de que en el tráfico económico el titular de la MARCA se referencia tiene derecho a su utilización en exclusiva.


Editor y responsable único de opiniones y contenidos en general: JOSÉ MARÍA LÓPEZ GETA

Julio 2020

- INDICE -

 EDITORIAL

I. Noticias de FUNDEF: ¡nueva publicación!

II. Vuelta a la normalidad [posible] y algunas enmiendas.

III. Nombramientos, ceses, productividad, traslados: el mal de la opacidad.

IV. Covid-19. La Ministra de Hacienda [y colaboradores]: y su ausencia total de empatía.

 

EDITORIAL

A la conclusión del necesario periodo de restricción de movimientos para contener la propagación de Covid-19, volvemos a ponernos en contacto con las personas beneficiarias, y general otras amigas de FUNDEF. Ha llegado el momento de retirar de nuestros medios de comunicación el LAZO NEGRO que durante estos meses ha expresado el pesar de FUNDEF por las desgracias sufridas; y en ese momento, queremos dejar testimonio una vez más de nuestro sentido y emocionado recuerdo para tantas y tantas personas fallecidas, víctimas de un «golpe helado», un «hachazo invisible y homicida», entre las que se encuentran algunas que habían alcanzado la edad de jubilación y pertenecido durante muchos años a los Cuerpos de Inspección de los Tributos del Estado. No faltará quien, como a nosotros, le haya venido a la memoria algunos de los versos que el Poeta Miguel Hernández (fallecido -1942- precisamente en un mes de marzo que ha sido uno de los meses más fatídico de la presente Pandemia) dedicaba a un amigo («Ramón Sijé, muerto como del rayo») en su memorable «Elegía»:

«Yo quiero ser llorando el hortelano de la tierra que ocupas y estercolas, compañero del alma, tan temprano/ Alimentando lluvias, caracolas y órganos mi dolor sin instrumento, a las desalentadas amapolas daré tu corazón por alimento/ Tanto dolor se agrupa en mi costado, que por doler me duele hasta el aliento/Un manotazo duro, un golpe helado, un hachazo invisible y homicida, un empujón brutal te ha derribado/ No hay extensión más grande que mi herida, lloro mi desventura y sus conjuntos y siento más tu muerte que mi vida/ […] / Temprano levantó la muerte el vuelo, temprano madrugó la madrugada, temprano estás rodando por el suelo/ […] / A las aladas almas de las rosas del almendro de nata te requiero, que tenemos que hablar de muchas cosas, compañero del alma, compañero»

 


 I. NOTICIAS DE FUNDEF: ¡NUEVA PUBLICACIÓN!
 

El Consejo de Estudios de la Fundación para la Promoción de los Estudios Financieros, está ultimando el proyecto de Revista, que se ofrecerá gratuitamente a las personas beneficiarias, en la que se recogerá extensa información sobre la actualidad tributaria: comentarios de las principales disposiciones estatales y autonómicas, relación de normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines y Diarios de las Comunidades Autónomas, criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos, Sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contenido de las Revistas especializadas en materia tributaria -con especial atención a lo publicado por Inspectores de Hacienda del Estado-, Informes evacuados por Instituciones relevantes en materia de Política Fiscal y, en fin, reseña de algunas  noticias que revelan la «condición humana».

Dado el «peso» de la información, los interesados, mediante correo electrónico dirigido a info@fundef.org, podrán indicar sus preferencias: ( i ) descargar la citada información desde la Web de FUNDEF o, ( ii ) recibir por correo electrónico el correspondiente PDF (esta segunda opción no tendrá efectos si la dirección de correo electrónico comunicada cuenta con una extensión correspondiente  a alguna entidad pública/privada (Ministerios, Agencias Estatales, empresas públicas o privadas).

 


II.
VUELTA A LA NORMALIDAD [POSIBLE] Y ALGUNAS ENMIENDAS.
 

Tras el largo paréntesis vivido por causa de COVID-19, es hora de intensificar las actividades administrativas [que nunca ha dejado de desarrollar aquella parte del personal de la AEAT al que le ha sido posible la realización telemática de dichas actividades] en un entorno complicado que exigirá de los Directivos de la AEAT el establecimiento de unos Protocolos de actuación claros, eficaces y con suficiente soporte legal. Habrá que esperar para ver cómo se desarrollan los nuevos preceptos de los artículos 99 y 151 LGT a los que se refiere en su introducción el RDL 22/2020 en los breves términos siguientes: «La disposición final primera regula las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sobre todo, en un contexto de nueva normalidad generado por los efectos de la crisis sanitaria generada por la COVID-19»

Como sucediera en crisis anteriores, los funcionarios de la Inspección de los Tributos se «encontrarán» con obligados tributarios que, durante el año 2019, y tal vez anteriores, obtuvieron buenos resultados económicos, pero ahora pueden estar muchos de ellos incursos en graves problemas de liquidez, con más gastos que ingresos, encomendando su futuro a algún Santo.

Se podrá recaudar lo que permitan las actuales circunstancias, lo demás, como dijo aquel maestro de la tauromaquia, «lo que no puede ser, no puede ser y, además, es imposible». Hoy el panorama no es alentador pues los ingresos tributarios cayeron en mayo/2020 un 27,6%, aunque si se homogeneizan los datos para hacerlos comparables, el descenso se sitúa en el 17,3%., superándose el 5% previsto por el Gobierno en el Programa de Estabilidad enviado a Bruselas para el conjunto de las Administraciones Públicas.

 


III. NOMBRAMIENTOS, CESES, PRODUCTIVIDAD, TRASLADOS: EL MAL DE LA OPACIDAD
.
 

La etapa que ahora se inicia puede ser buena ocasión para ahondar en la obligada trasparencia de ciertos aspectos del estatuto jurídico de, entre otros empleados públicos, los funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado que por razón de su profesionalidad, basada en una sólida formación técnica adquirida con mucho esfuerzo y durante largo tiempo, son las personas menos interesadas en que el oscurantismo, las dudas, sospechas, sobrevuele sobre su dedicación, en particular en materia de incentivos de productividad y concursos de traslados. El oscurantismo, solo favorece a algunos que, cuando los conviene, arguyen en interés propio una suerte de «razón de Estado» y despierta la «enemiga de terceros» que buscan llevar el agua a su molino. Quienes con su buen hacer pueden acreditar la eficacia/eficiencia resultante de su actividad, no necesitan de la opacidad.

A) TRIBUNAL SUPREMO. Sala Tercera, Sección 3ª, Sentencia 748/2020 de 11 junio 2020, Rec. 577/2019.

El TS desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre solicitud de información de las Juntas de Personal de la AEAT de Valencia acerca de los criterios de productividad de los empleados públicos: «El art. 40.1 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información que las Juntas de Personal pueden tener en relación con aquellas materias relativas los empleados que representan y la información que les atañe».

Ante las «penosas alegaciones» de la Abogacía del Estado, la Sala dice: «Si la Administración considerase que la información solicitada puede interferir o poner en riesgo una actividad inspectora en curso, la Ley permite en su artículo 16 la posibilidad de establecer límites parciales a la información que se proporciona, razonando concretamente las causas que impiden acceder a parte de la información solicitada, lo que no es posible sostener es que toda información relacionada con el reparto de la productividad, incluso respecto de ejercicios ya cumplidos, debe ser excluida»

La Audiencia Nacional en el fallo objeto del recurso de casación había considerado que la información solicitada, referida a los criterios seguidos para el reparto de los incentivos, no afecta a terceros ni a la normativa de protección de datos. Tampoco consideró acreditado que ello pusiera en situación de riesgo la actuación de la inspección de persecución del fraude fiscal o tenga trascendencia tributaria.

Por su parte, la Abogacía del Estado había sostenido en casación que «la información solicitada – los objetivos asignados por áreas, administraciones, unidades, equipos y secciones de la Delegación Especial de Valencia- tiene un nivel de concreción que llevaría a la imposibilidad de ejecutar la función inspectora y de prevención del fraude sobre los contribuyentes seleccionados, pues pasarían a ser de conocimiento público con carácter previo a la actuación inspectora, con identificación de particulares o empresas sobre las que se pretende actuar. Se solicitan datos de la parte variable de una retribución que va ligada directamente a la consecución de unos objetivos concretos y definidos, a la cual no puede accederse por imperativo legal. Y al igual ocurre con los criterios de reparto, pues dependen directamente del grado de consecución de los anteriores objetivos»

B) NOMBRAMIENTOS Y CONCURSOS DE TRASLADOS. Un ejemplo, tal vez a seguir, el ofrecido por el Consejo General del Poder Judicial.

El sistema general del «Panel», como a otros muchos, no nos gusta sobre todo cuando en él se computan factores muy particulares y decisivos que, en Derecho, es preciso sean conocidos sin necesidad que, para obtener la información pertinente, haya que recurrir a los Tribunales de Justicia como sucede con cierta frecuencia. Otro tanto sucede con la justificación del cese de los cargos de libre designación [procedimiento de selección que a muchos no gusta y tampoco a nosotros, sobre todo si los nombrados exceden en el número previsto en las normas e incumplen los requisitos establecidos en ellas] sobre lo que ya se ha pronunciado [como recordábamos en TUCAN de Diciembre/2019] el Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección 4ª, Sentencia 1198/2019 de 19Sep. 2019, Rec. 2740/2017) y volverá a tener que pronunciarse a la vista de ciertos ceses habidos en los últimos tiempos.

Una visita a la Web del Consejo General del Poder Judicial [Acuerdos del Pleno, Comisión Permanente, Comisión disciplinarias] será muy ilustrativa acerca de cómo las cosas pueden hacerse de otro modo, de cómo la trasparencia, aun con limitaciones, «no hace daño».

 


IV. COVID-19. LA MINISTRA DE HACIENDA [Y COLABORADORES] Y SU AUSENCIA TOTAL DE EMPATÍA
.
 

Finalizado el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio (2019), ya tenemos prueba fehaciente de la absoluta falta de empatía que la actual Ministra de Hacienda -y sus colaboradores/as- ha tenido con las miles de personas que se han encontrado súbitamente con un grave problema: autoliquidación de dichos tributos cuando los deudos -sujetos pasivos por los tributos devengados a 31.12.2019- hubiesen fallecido sin efectuar las correspondientes autoliquidaciones o se encontrasen gravemente postrados, en tantos casos inconscientes, por razón de dolorosa enfermedad.

Ciertamente, las situaciones han podido ser variadas, complejas, difíciles de resolver en el corto plazo (diversidad de familiares, ninguno de los cuales ha querido asumir la responsabilidad ante la ausencia de declaración hereditaria; localización de documentación, obtención de medios de pago, necesidad de contar con el apoyo de un experto en materia tributaria, etc.) y en medio del caos que todos conocemos y en el que muchas personas no conocían tan siquiera el paradero de sus familiares. Falta de empatía que extraña en alguien cuyas primeras inquietudes «sociales» se desarrollaron en su muy social Triana (barrio separado de Sevilla por «cuatro puentes», que dice la copla) y en el ámbito de cierta organización religiosa apadrinada por un pastor de almas -al que Sevilla dedicó una de sus plazas por razón de su «sensibilidad social»- al que no le «gustaban» las procesiones de Semana Santa; tal vez por esto último, la actual Ministra de Hacienda decidió que en 2020, por primera vez, se cumpliera la Ley exigiéndose al sevillano Consejo de Cofradías la declaración del IVA devengado por el alquiler de sillas para contemplar los  desfiles procesionales. Y mira por donde, en 2020, con escasos antecedentes de suspensión, los desfiles procesionales no tuvieron lugar.

Y si en el caso anterior se ha producido la falta absoluta de empatía, no digamos que podían esperar aquellos extranjeros/as a quienes la pandemia ha obligado a residir en España (más de 183 días) por tiempo superior al inicialmente previsto, de modo que por aplicación estricta de la normativa española han adquirido la condición de residentes habituales en territorio español. Algunos países (por ejemplo, Alemania), ya han salido al paso de la situación adoptando medidas para evitar el cómputo de los días oficiales de confinamiento a efectos de determinación de la residencia habitual de las personas físicas. Claro que en otras Naciones ya se han bajado los impuestos.

De momento, la actual Ministra de Hacienda no está, y tal vez no quepa esperarla -dados los muchos compromisos políticos y de Partido que la ocupan en la presente coyuntura- para promover la aprobación de la normativa pertinente que solucione problemáticas como las expuestas y algunas otras más.

 

 ---ooOoo---

HEMEROTECA (acceso a números anteriores)

 

Este sitio web puede utilizar cookies propias y/o ajenas. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información

© Hojas Azules de el Tucán 2019-2022