La
etapa que ahora se inicia puede ser buena ocasión para ahondar
en la obligada trasparencia de ciertos aspectos del estatuto
jurídico de, entre otros empleados públicos, los funcionarios/as
pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado
que por razón de su profesionalidad, basada en una sólida
formación técnica adquirida con mucho esfuerzo y durante largo
tiempo, son las personas menos interesadas en que el
oscurantismo, las dudas, sospechas, sobrevuele sobre su
dedicación, en particular en materia de incentivos de
productividad y concursos de traslados. El oscurantismo, solo
favorece a algunos que, cuando los conviene, arguyen en interés
propio una suerte de «razón de Estado» y despierta la «enemiga
de terceros» que buscan llevar el agua a su molino. Quienes con
su buen hacer pueden acreditar la eficacia/eficiencia resultante
de su actividad, no necesitan de la opacidad.
A) TRIBUNAL SUPREMO. Sala Tercera, Sección 3ª, Sentencia
748/2020 de 11 junio 2020, Rec. 577/2019.
El TS desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de la
Audiencia Nacional sobre solicitud de información de las Juntas
de Personal de la AEAT de Valencia acerca de los criterios de
productividad de los empleados públicos: «El art. 40.1 del
Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se
regula el Estatuto Básico del Empleado Público, no contiene un
régimen específico y alternativo que desplace el régimen general
de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni
limita o condiciona el acceso a la información que las Juntas de
Personal pueden tener en relación con aquellas materias
relativas los empleados que representan y la información que les
atañe».
Ante las «penosas alegaciones» de la Abogacía del Estado, la
Sala dice: «Si la Administración considerase que la
información solicitada puede interferir o poner en riesgo una
actividad inspectora en curso, la Ley permite en su artículo 16
la posibilidad de establecer límites parciales a la información
que se proporciona, razonando concretamente las causas que
impiden acceder a parte de la información solicitada, lo que no
es posible sostener es que toda información relacionada con el
reparto de la productividad, incluso respecto de ejercicios ya
cumplidos, debe ser excluida»
La Audiencia Nacional en el fallo objeto del recurso de casación
había considerado que la información solicitada, referida a los
criterios seguidos para el reparto de los incentivos, no afecta
a terceros ni a la normativa de protección de datos. Tampoco
consideró acreditado que ello pusiera en situación de riesgo la
actuación de la inspección de persecución del fraude fiscal o
tenga trascendencia tributaria.
Por su parte, la Abogacía del Estado había sostenido en casación
que «la información solicitada – los objetivos asignados por
áreas, administraciones, unidades, equipos y secciones de la
Delegación Especial de Valencia- tiene un nivel de concreción
que llevaría a la imposibilidad de ejecutar la función
inspectora y de prevención del fraude sobre los contribuyentes
seleccionados, pues pasarían a ser de conocimiento público con
carácter previo a la actuación inspectora, con identificación de
particulares o empresas sobre las que se pretende actuar. Se
solicitan datos de la parte variable de una retribución que va
ligada directamente a la consecución de unos objetivos concretos
y definidos, a la cual no puede accederse por imperativo legal.
Y al igual ocurre con los criterios de reparto, pues dependen
directamente del grado de consecución de los anteriores
objetivos»
B) NOMBRAMIENTOS Y CONCURSOS DE TRASLADOS. Un ejemplo, tal vez a
seguir, el ofrecido por el Consejo General del Poder Judicial.
El sistema general del «Panel», como a otros muchos, no nos
gusta sobre todo cuando en él se computan factores muy
particulares y decisivos que, en Derecho, es preciso sean
conocidos sin necesidad que, para obtener la información
pertinente, haya que recurrir a los Tribunales de Justicia como
sucede con cierta frecuencia. Otro tanto sucede con la
justificación del cese de los cargos de libre designación
[procedimiento de selección que a muchos no gusta y tampoco a
nosotros, sobre todo si los nombrados exceden en el número
previsto en las normas e incumplen los requisitos establecidos
en ellas] sobre lo que ya se ha pronunciado [como
recordábamos en TUCAN de Diciembre/2019] el Tribunal Supremo
(Sala Tercera, Sección 4ª, Sentencia 1198/2019 de 19Sep. 2019,
Rec. 2740/2017) y volverá a tener que pronunciarse a la vista de
ciertos ceses habidos en los últimos tiempos.
Una visita a la Web del Consejo General del Poder Judicial
[Acuerdos del Pleno, Comisión Permanente, Comisión
disciplinarias] será muy ilustrativa acerca de cómo las cosas
pueden hacerse de otro modo, de cómo la trasparencia, aun con
limitaciones, «no hace daño».