(En días del mes de
DICIEMBRE de
2023)
José María López Geta
Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro de la
Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid
«LA IMPOPULAR OPINIÓN» |
CESAR,
dijo a Considio:
«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en
casa por temor a eso? [miedo a las armas y a los
soldados]»
CONSIDIO replicó:
«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO
POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS
CUIDADOS»
(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO). |
«EL REAL DECRETO-LEY DEL DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES»
(Real
Decreto-ley 8/2023
por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía)
Al igual que en años precedentes, el mes de diciembre/2023 ha
sido testigo de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de un número importante de normas relativas al ordenamiento
jurídico tributario. En el panorama normativo ofrecido por el
último mes del año 2023 cabe destacar aspectos tales como los
siguientes:
i) Ausencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2024.
ii) Utilización por el Poder Ejecutivo del «arma» predilecta
para imponer su «ley», el Real Decreto-ley ya que para él la
situación es de «urgencia» permanente en todas las materias
posibles, con la suma tranquilidad de que habrá, a su
conveniencia, posterior tramitación de las normas urgentes como
proyectos de ley, o no, pues para eso cuenta con los
«desinteresados» apoyos parlamentarios precisos y con el
servicial «paraguas» que supone el Tribunal Constitucional que,
a modo de «brindis al sol», formula declaraciones de
inconstitucionalidad respecto de algunas decisiones políticas
sin que ello traiga consigo consecuencia material alguna.
iii) Publicación y entrada en vigor, sin el tiempo necesario
para la acomodación social, de disposiciones de gran
trascendencia que extienden su ámbito de aplicación a diversidad
de materias, incluida la tributaria, como es el caso del Real
Decreto-ley 8/2023 publicado sin duda en una fecha harto
significativa, la del día de los «Santos Inocentes» condición
ésta que habría de reconocerse, sin duda alguna, a las personas
con residencia fiscal en España (particularmente a los
perceptores de rendimientos del trabajo personal) que no tienen
tan siquiera «salida por las estrellas» como dijera Carlos Cano
de «su Granada, tan prisionera de sí misma» (Versos de la
«Habanera imposible»).
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(En días del mes de
ENERO de
2024)
José María López Geta
Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro de la
Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid
«LA IMPOPULAR OPINIÓN» |
CESAR,
dijo a Considio:
«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en
casa por temor a eso? [miedo a las armas y a los
soldados]»
CONSIDIO replicó:
«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO
POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS
CUIDADOS»
(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO). |
«BURLA, burlando … »
Antes y ahora, en particular mediante los Reales Decreto-ley y
las «Leyes /emergencia» impulsadas directa o indirectamente por
él mismo, el Poder Ejecutivo - BURLA/burlando, a lo «tonto»,
«como quien no quiere la cosa» - transita por la vía del
«pragmático interés de … ande yo caliente y ríase la gente»,
contando, desgraciadamente con acierto, con la
resignación/desconocimiento de la ciudadanía. Así, ha surgido
normativa con la que:
i) se han neutralizado las consecuencias derivadas de
pronunciamientos judiciales que al resolver cuestiones concretas
ponen de manifiesto reiteradas quiebras jurídicas inadmisibles
en un Estado de Derecho;
ii) se han elaborado BURLANDO el efectivo control parlamentario
(qué otra cosa que BURLAS pueden ser las Proposiciones de Ley
que sustituyen maliciosamente a los Proyectos de Ley con el fin
de eludir los requisitos formales y materiales establecidos para
garantizar la adecuada tramitación y contenidos de dichos
Proyectos de Ley).
iii) se ha hecho muy difícil la interposición de recursos de
inconstitucionalidad dado el diverso y complejo contenido de las
disposiciones del Gobierno con fuerza de ley, de modo que junto
a disposiciones de alcance sustantivo cuyo enfrentamiento con el
texto constitucional parecía evidente, cuando menos discutible,
se incluyen otras de menor calado, o de trascendencia para el
día a día de la ciudadanía que no podía quedar al albur de la
contienda jurídica. Ha habido Reales Decretos-ley cuyas
disposiciones, tal que el arroz en las bodas, se dispersan por
doquier llegando a los rincones más insospechados del
ordenamiento jurídico para finalmente concretarse en materia
muerta sin misión alguna.
Pese a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional [cuyo
presidente actual - viva imagen física de Fernando VII según el
retrato pintado por Vicente López Portaña- dijo aquello de «el
vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el
polvo del camino»], merece el más severo reproche la tramitación
de la enmienda que devino en el artículo 3 de la Ley 38/2022,
por el que se crea y regula el «Impuesto Temporal de Solidaridad
de las Grandes Fortunas» (ITSGF) cuya «aplicación» se ha
prorrogado «sine die» en paradigmática muestra de cómo se
entiende en estos tiempos lo que debe ser un Estado de Derecho,
y, su pilar básico, la seguridad jurídica. En fin, «generando
certidumbre» para que nadie se quede atrás.
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