Mientras una parte
de la Nación española duerme tranquilamente pensando en que ya
se ha alcanzado una sociedad democrática avanzada, hay otra
parte (que niega para sí la pertenencia a la Nación española)
que trabaja ardorosamente por el establecimiento de una
autocracia disimulada bajo la leyenda «democracia popular»; en
definitiva, se persigue una «España a la cubana» donde los
ingredientes de un plato tan conocido (el invento español de
«arroz a la cubana») solo estén a disposición de unos pocos. La
quiebra de la DEMOCRACIA tiene especial trascendencia en el
ámbito tributario donde se regula la aportación obligada al
sostenimiento de las cargas públicas y pueden alcanzarse límites
inadmisibles en el tratamiento de la propiedad privada sobre la
que se cierne el peligro de incautación/expropiación.
Sí se puede, por
la vía de hecho, pero no se debe [en una Nación democrática como
la diseñada por la CE/1978] gobernar sin PRESUPUESTOS GENERALES
DEL ESTADO, es decir sin que la representación parlamentaria de
la ciudadanía apruebe el plan de actividades del Poder Ejecutivo
y con él la determinación de los fondos públicos que se
aplicarán en la ejecución de ese plan y que habrán de ser
aportados por la actual ciudadanía («victima» o destinataria
presente del sistema tributario en vigor) y la futura que habrá
de soportar la deuda pública con la que se hayan financiado
gastos del pasado. Estas consideraciones sobre la importancia de
los citados PRESUPUESTOS las exponen la AIREF, por supuesto
mejor que nosotros, en su Informe sobre Proyectos y Líneas
Fundamentales de los Presupuestos de las Administraciones
Públicas 2026. Para la AIREF, los PGE constituyen:
A) El principal
instrumento de política económica:
- Habilitan los
créditos presupuestarios para las políticas de competencia de AC
y FSS, así como para poder realizar transferencias de AC a otras
AAPP para el ejercicio de sus competencias.
- Sus previsiones
de ingresos son base para determinar la financiación anual de
las AATT.
- Su articulado
permite decisiones en materia de gastos e ingresos
(actualización de pensiones, bases de cotización, retribuciones
…).
B) Una garantía
de calidad institucional:
- Su presentación
y debate en el Parlamento permite incorporar la sensibilidad de
todos los grupos y el control del Ejecutivo por el Legislativo.
- Presentación de
proyecto: obligación constitucional.
- Su publicidad
permite conocer las intenciones de gasto e ingreso de los
gobierno necesaria para decisiones informadas de todos los
agentes. Son base de la rendición de cuentas y control.
Situación la
presente que haría levantar de su tumba a la representación de
Villas y Ciudades presentes en la emblemática asamblea celebrada
(¡en el año 1118!) en la Iglesia de San Isidoro (León). Ni tan
siquiera un Rey (Alfonso IX), con la mayor o menor fuerza en
aquellos tiempos de una monarquía, pensó en subsistir
(enfrentado a la Nobleza, la autocracia actual) sin contar con
el apoyo de dichas Villas y Ciudades cuyos representantes
respaldaron la declaración de los derechos y deberes plasmados
en la conocida como «Carta Magna Leonesa» considerada como un
significado precedente histórico, un avance socio-político
inigualable, en el contexto del primer parlamentarismo europeo
que supuso la asamblea leonesa.
Hoy, a la vista
de la proclamación por el actual (2025) Presidente del Gobierno
de su decisión de gobernar ¡SIN EL PARLAMENTO!, los antes
citados representantes de Villas y Ciudades, de resucitar,
volverían horrorizados a sus tumbas. Claro que ellos no pudieron
conocer la posterior historia del mercenario Beltrán Duguesclín
(versión en castellano del nombre del condestable francés)
encarnado siglos más tarde por un Presidente del Tribunal
Constitucional (Conde Pumpido) que podría hacer suya aquella
frase atribuida al mercenario: «Ni quito ni pongo Rey, ayudo
a mi señor»; un mercenario que ha hecho posible el que un
autócrata gobierne mediante Decretos-ley cualquier situación
urgente o no, ordinaria o extraordinaria, hasta tal punto que el
número de disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley
supera al de las Leyes ordinarias desde el infausto año 2018.
España [según el «Informe
sobre la democracia, 2025», del Instituto V-Dem (Varieties
of Democracy) de la Universidad de Gotemburgo] es considerada
como uno de los 20 países en peligro de autocratizarse. Basta
una simple ojeada a la actividad legislativa de los últimos años
(«ocho años del Diablo») para comprobar cómo ha imperado el
«juego constitucional duro» (concepto acuñado por Mark Tushenet
y asumido por los profesores de la Universidad de Harvard Steven
Levitsky y Daniel Ziblatt), es decir que hay una forma solapada
de acabar con la democracia: realización de acciones conformes
con la letra de la Ley, pero decididamente atentatorias con su
espíritu.
En los dichos
«ocho años del Diablo» hemos podido cómo se han aprovechado
vacíos legales, cómo se han eludido en la tramitación
parlamentaria de normas (proyectadas en Proposiciones de Ley)
los controles establecidos para el caso de los Proyectos de Ley;
en fin, qué decir de los conocidos como «decretos ómnibus»
-trufados de disposiciones por principios básicos
«irrechazables» para la generalidad de los parlamentarios, que
más tarde caían en el olvido mientras pervivían normas
emboscadas, dudosamente constitucionales- o de la utilización
torticera del Reglamento del Congreso de los Diputados o el
desconocimiento del artículo 87 CE según el cual al Senado le
corresponde iniciativa legislativa.
Quienes sostienen
la gobernanza en términos autocráticos, alegan en su favor que
está haciendo posible la recuperación económica como evidencian
las grandes magnitudes (p.e. ratio de deuda pública sobre PIB
que, según
AIREF, se situó en el 103,4% en el segundo trimestre de 2025).
Dicho porcentaje supone que la deuda pública alcanzó 1,69
billones de euros en junio de 2025, 1,8 puntos menos que un año
antes, lo que se explica según el Observatorio de la AIREF por
el crecimiento del PIB nominal y la mejora de las condiciones de
financiación en los mercados.
El ajuste
mencionado en el párrafo anterior ha sido calificado por algunos
expertos como «silencioso», pues las sucesivas prórrogas
presupuestarias han congelado ciertos gastos pero no han sido
obstáculo para el alza de impuestos y cotizaciones sociales. La
principal fuente de ingresos tributarios está siendo el IRPF con
su «progresividad en frío» de modo que las alzas salariales han
provocado una subida de los tipos efectivos del impuesto, dando
lugar a una tributación a la que se somete a la ciudadanía de
forma «encubierta» por razón del proceso inflacionario.
Según datos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, el peso de la
mayor carga tributaria ha recaído sobre los salarios con el
consiguiente deterioro de las rentas reales de las clases
medias. En el segundo trimestre de 2025 la participación de los
salarios en la renta nacional ha aumentado hasta el 53,8 del PIB
(«El desempeño de la productividad en España y sus causas».
Observatorio sobre el ciclo económico en España. Fundación
Rafael del Pino, BBVA Research y FEDEA).
Al respecto de las
cifras macros que evidencian la pretendida recuperación
económica, la vuelta a una situación económica anterior al COVID
y a la senda anual de crecimiento mantenido (1 por 100),
consideramos necesario hacer una primera matización: según las
normas UE (Eurostat) la evaluación del PIB debe hacerse conforme
normas homologables que descarten cualquier sombra de duda. Pues
bien, producido el cese del anterior responsable (Juan Manuel
Rodríguez Poo) milagrosamente la sucesora (Elena Manzanera,
«importada» de la Comunidad Autónoma de Andalucía bajo los
auspicios de la actual Ministra de Hacienda) el PIB experimentó
una «importante recuperación». Ahora, merced a sus recientemente
publicadas «Memorias» sabemos por la Sra. Calviño que durante su
etapa como Ministra de Economía colaboró con el Instituto
Nacional de Estadística aportando nuevas metodologías para que
el índice de crecimiento de la economía española resultase
«real», más elevado del que el INE venía elaborando.
Todos guardaran
silencio al respecto, incluidos EUROSTAT e INE. La entidad
(Banco Europeo de Inversiones que ahora preside la Sra. Calviño
como bien ganada soldada por sus servicios al Sátrapa) no
considerará óbice para el desempeño de tal cargo una conducta
presuntamente maliciosa, que no se ha infringido el Código
Europeo de Buenas Prácticas. ¿Qué pensarán quienes tomaron/toman
sus decisiones económico-financieras a la vista de la
información que facilita el INE?
Y una segunda
matización al respecto de la «euforia» de los gobernantes
actuales para los que la economía «está disparada». En
septiembre de 2025, FUNCAS publicó un interesante informe
titulado «España sigue entre los países con más privación
material y social severa de la UE» elaborado a partir de la
«Encuesta de Condiciones de Vida» [indicador que refleja el
porcentaje de individuos que no pueden permitirse al menos siete
de trece ítems considerados esenciales, como mantenerla vivienda
adecuadamente climatizada, afrontar gastos imprevistos o
participar en actividades sociales básicas].
El antes citado
indicador se considera por FUNCAS como especialmente útil porque
complementa las medidas de pobreza monetaria, al ofrecer una
aproximación directa a las carencias materiales y sociales que
afectan al bienestar cotidiano de la población y permite
comparaciones homogéneas entre países europeos siendo
especialmente relevante en un contexto en el que el aumento de
la inflación ha mermado progresivamente el poder adquisitivo de
los ciudadanos. Según dicho Informe (coincidente con datos
facilitados recientemente por CÁRITAS) en 2024, estaba en
situación de privación material y social severa el 8,3 % de la
población española (casi 4 millones de personas).
No parece que
estemos próximos a alcanzar
el
objetivo constitucional
de asegurar
a todos una digna calidad de vida. Propósito que de algún modo
inspira la normativa reguladora del Ingreso Mínimo Vital que
según Informe reciente de la AIREF no está llegando allí donde
debería estar llegado según los cálculos pertinentes al
respecto. Particularmente, resulta llamativo que según la tantas
veces citada AIREF sean tan bajos los niveles de concesión del «Complemento
de Ayuda para la Infancia» (CAPI), complemento mensual
dentro del Ingreso Mínimo Vital, destinado a familias con
menores de edad. La propia AIREF atribuye tal desajuste a
problemas de dificultad en el acceso al procedimiento, a la
información o en definitiva al diseño administrativo que limita
la eficacia del programa.
Alcanzar un
orden económico y social justo solo es posible con:
i) un crecimiento
sano de la actividad económica;
ii) con la
consecución de índices de productividad acordes con los fines
perseguidos;
iii) un sistema
tributario que no penalice las iniciativas económicas y las
rentas de personas físicas y jurídicas. Como ya se ha indicado,
las grandes magnitudes ponen de manifiesto un importante grado
de recuperación económica (así lo exponen diversas y reconocidas
entidades analistas), que se ha regresado al
crecimiento
potencial histórico (en torno al 1 por 100), pero tal
conclusión no puede ignorar que el avance de la actividad
económica obedece en gran medida al crecimiento de la población
y que la productividad sigue siendo la gran asignatura
pendiente.
Según el Informe
«El desempeño de la productividad en España y sus causas», antes
mencionado:
- La productividad
por hora trabajada aumenta solo un 3% desde 2019, mientras que
la productividad por ocupado y por empleado equivalente a tiempo
completo (ETC) se mantiene estancada o por debajo de los niveles
prepandemia, reflejando debilidades estructurales persistentes.
- En comparación
con la UE, la brecha del PIB por PET (persona en edad de
trabajar) de España aumenta hasta 33 puntos porcentuales,
impulsada por un retroceso persistente en la productividad por
hora trabajada y en la tasa de actividad.
- Reducir las
horas trabajadas sin mejorar el nivel de ocupación y la
eficiencia aumentaría la brecha con Europa, dado que España sólo
compensaría parcialmente su menor productividad y empleo con un
mayor número de horas por trabajador.
La guinda a la
cuestión de la productividad la ha puesto la FUNDACIÓN CIVISMO
que ha elaborado un «Informe sobre el impacto económico del
absentismo laboral», en el que se contienen, entre otras, las
conclusiones siguientes:
- El absentismo
laboral en España se ha consolidado como un fenómeno masivo, con
un fuerte impacto económico y social. Cada día una media de 1,5
millones de personas no acude a su puesto de trabajo, de las
cuales 1,2 millones se encuentran de baja médica. El resultado
es la pérdida de un 7% de las horas pactadas en el mercado
laboral, situándose en cifras sin precedentes.
- El impacto
económico es de magnitud macro, ya que el coste agregado del
absentismo equivale a entre el 3% y el 3,5% del PIB anual, es
decir, más de 45.000 millones de euros. Esta cantidad supera
ampliamente el gasto público en universidades, que representa el
1,2% del PIB, o en I+D, que se sitúa en el 1,4; y cuadriplica
los recursos destinados a políticas activas de empleo, apenas un
0,2%.
- El gasto público
asociado también alcanza máximos históricos. La Seguridad Social
destina más de 15.000 millones de euros anuales a prestaciones
por incapacidad temporal, lo que supone alrededor del 1% del
PIB. España gasta prácticamente el doble que la media de la
Unión Europea, donde este porcentaje no llega al 0,6%,
evidenciando una diferencia que presiona las cuentas públicas
-
Las empresas, por
su parte, sufren en primera línea los efectos de este fenómeno.
Solo en 2024, el coste para el tejido empresarial superó los
4.600 millones de euros, un 62% más que en 2019. A esta cifra se
suman los costes indirectos derivados de sustituciones, horas
extra y pérdida de eficiencia, con un impacto especialmente
acusado en pymes y en sectores estratégicos como la sanidad, el
transporte o la industria. El absentismo contribuye además a
agravar la brecha de productividad con los principales socios
europeos. Mientras que en España se producen de media 39,4 euros
por hora trabajada, en Alemania la cifra alcanza los 50,8 euros
y en Países Bajos los 58,4. La elevada incidencia de las bajas
resta horas efectivas de trabajo y dificulta la convergencia con
las economías más avanzadas.
Al respecto de la
baja productividad, el FMI considera que bajad de la totalidad
de los factores y la limitada inversión en capital e innovación,
constituyen los principales obstáculos al crecimiento a largo
plazo. Por contra, pueden ser claves para caminar por una senda
de expansión sostenible el fortalecimiento de la inversión
productiva, la reducción de la incertidumbre económica y mejora
de las condiciones en los ámbitos propios de innovación y
crecimiento empresarial. Tal planteamiento parece que
difícilmente se hará realidad en España mientras tengan
influencia decisiva determinados posicionamientos
políticos-sociales que se autocalifican como «progresistas»,
pero que en la realidad no son sino retrógrados, decididos a que
cuanto peor, mejor.
La política
económica desarrollada por el Poder Ejecutivo, en orden a la
consecución de las cifras macros, se ha apoyado en una
avariciosa aplicación del sistema tributario. Así la recaudación
tributaria ha alcanzado cifras sin precedentes que ha permitido
la realización de gastos no cubiertos con los PGE prorrogados y
ampliaciones sucesivas de crédito. La AIREF ha precisado, que la
no aplicación en el IRPF de la deflactación ha posibilitado que
el Gobierno incurriese en exceso de gasto por importe de mil
ochocientos millones de euros que, al igual que otras muchas
partidas, se han «destinado a gasto social». A todo esto se está
denunciando la aplicación, en parte con la complicidad de la UE,
de fondos europeos a gastos corrientes.
Es de temer que el
despilfarro, operado a través de múltiples sumideros, haya
estado presente en la realización del gasto público por motivos
políticos y que comenzó en 2018 con los «viernes sociales» (por
aquél tiempo los Consejos de Ministros se celebraban los
viernes) iniciando así el Sátrapa/Dictador su etapa –va para más
de siete años- de protección de la «gente» que día a día va
perdiendo poder adquisitivo, que la cuantía de sus
retribuciones, y las correspondientes actualizaciones, está
siendo mínima y en modo alguno acordes con el incremento del PIB
cuyo crecimiento llega a la ciudadanía en fracción mínima. En
fin, se está consiguiendo la desaparición de la clase media que
durante tantos años ha posibilitado y financiado la consecución
del «Estado de bienestar».
Eficacia en la
recaudación tributaria alcanzada en un ambiente jurídico cada
vez más enrarecido, en que el aumento de la carga tributaria va
acompañado por episodios de quiebra del Estado de Derecho, de
denunciada inseguridad jurídica. Al mal endémico de una
normativa fruto de pésima técnica legislativa, no se ha puesto
remedio; por el contrario, se ha acentuado por las razones
tantas veces expuestas; la deliberación y aprobación de
disposiciones en las Cortes Generales ha sido caótica, con
remiendos/parches en normas ya en su fase final de tramitación,
incorporación mediante enmiendas de figuras impositivas en modo
alguno previstas en las propuestas inicialmente presentadas,
pactos en torno a Proposiciones de Ley (que ya citamos con
anterioridad) que arteramente el Consejo de Ministros inspiraba
para evitar lo «molesto» de la tramitación de los Proyectos de
Ley. Y todo aderezado con pactos cuyo alcance ni los propios
proponentes conocían, compensación de intereses económicos, sin
que faltaran promesas de que «más adelante lo revisaremos».
La seguridad
jurídica se ha visto ensombrecida por la inestabilidad
legislativa, la frecuente utilización de conceptos jurídicos
indeterminados destinados a unos contribuyentes que están
obligados a declarar y aplicar normas [con frecuencia confusas
sobre cuyo sentido final han de pronunciarse con frecuencia los
Tribunales de Justicia], calificar los hechos que se declaran y
determinar el importe a ingresar. E ítem más, contribuyentes
sujetos al enjuiciamiento, de la veracidad de su declaración y
conformidad con la normativa aplicable, en el seno de una
relación en que una de las partes ostenta potestades que
determinan una desigualdad evidente entre los participantes en
la relación tributaria.
Triste situación,
la más arriba descrita, en la que el Tribunal Supremo no ha
cesado en reprender a las Administraciones Tributarias (siempre
reacia a la demostración de la culpabilidad y su motivación)
por su desconocimiento de principios básicos como recientemente
ha sucedido con la STS 1201/2025 (Rec. 4123/2023) que se
pronuncia al respecto de la doctrina conocida como del «doble
tiro» y concluye, entre otros, con el siguiente fundamento:
«Bajo ningún
concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la
Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros
subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto
adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción
del ordenamiento jurídico. Los principios generales de buena
administración y el de buena fe, entre otros, se oponen a
tal posibilidad, de manera absoluta. No es admisible conceder
a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos
administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en
perjuicio de los ciudadanos»