CRÓNICAS EN EL JUBILEO

 

 

(En días del mes de NOVIEMBRE de 2025)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado.
Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Editor de la Revista «SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO [… me tienen desollado]»
Fundación para la Promoción de los Estudios Financieros (Publicaciones)

 

 

CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a Considio:

 

«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los soldados]»

 

CONSIDIO REPLICÓ: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

 

«¿Se ha hecho realidad la voluntad general de la Nación española, a que se refiere el Preámbulo de la Constitución de 1978?»

Estado de Derecho-Democracia liberal, en peligro»)

Mientras una parte de la Nación española duerme tranquilamente pensando en que ya se ha alcanzado una sociedad democrática avanzada, hay otra parte (que niega para sí la pertenencia a la Nación española) que trabaja ardorosamente por el establecimiento de una autocracia disimulada bajo la leyenda «democracia popular»; en definitiva, se persigue una «España a la cubana» donde los ingredientes de un plato tan conocido (el invento español de «arroz a la cubana») solo estén a disposición de unos pocos. La quiebra de la DEMOCRACIA tiene especial trascendencia en el ámbito tributario donde se regula la aportación obligada al sostenimiento de las cargas públicas y pueden alcanzarse límites inadmisibles en el tratamiento de la propiedad privada sobre la que se cierne el peligro de incautación/expropiación.

Sí se puede, por la vía de hecho, pero no se debe [en una Nación democrática como la diseñada por la CE/1978] gobernar sin PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, es decir sin que la representación parlamentaria de la ciudadanía apruebe el plan de actividades del Poder Ejecutivo y con él la determinación de los fondos públicos que se aplicarán en la ejecución de ese plan y que habrán de ser aportados por la actual ciudadanía («victima» o destinataria presente del sistema tributario en vigor) y la futura que habrá de soportar la deuda pública con la que se hayan financiado gastos del pasado. Estas consideraciones sobre la importancia de los citados PRESUPUESTOS las exponen la AIREF, por supuesto mejor que nosotros, en su Informe sobre Proyectos y Líneas Fundamentales de los Presupuestos de las Administraciones Públicas 2026. Para la AIREF, los PGE constituyen:

A) El principal instrumento de política económica:

- Habilitan los créditos presupuestarios para las políticas de competencia de AC y FSS, así como para poder realizar transferencias de AC a otras AAPP para el ejercicio de sus competencias.

- Sus previsiones de ingresos son base para determinar la financiación anual de las AATT.

- Su articulado permite decisiones en materia de gastos e ingresos (actualización de pensiones, bases de cotización, retribuciones …).

B) Una garantía de calidad institucional:

- Su presentación y debate en el Parlamento permite incorporar la sensibilidad de todos los grupos y el control del Ejecutivo por el Legislativo.

- Presentación de proyecto: obligación constitucional.

- Su publicidad permite conocer las intenciones de gasto e ingreso de los gobierno necesaria para decisiones informadas de todos los agentes. Son base de la rendición de cuentas y control.

Situación la presente que haría levantar de su tumba a la representación de Villas y Ciudades presentes en la emblemática asamblea celebrada (¡en el año 1118!) en la Iglesia de San Isidoro (León). Ni tan siquiera un Rey (Alfonso IX), con la mayor o menor fuerza en aquellos tiempos de una monarquía, pensó en subsistir (enfrentado a la Nobleza, la autocracia actual) sin contar con el apoyo de dichas Villas y Ciudades cuyos representantes respaldaron la declaración de los derechos y deberes plasmados en la conocida como «Carta Magna Leonesa» considerada como un significado precedente histórico, un avance socio-político inigualable, en el contexto del primer parlamentarismo europeo que supuso la asamblea leonesa.

Hoy,  a la vista de la proclamación por el actual (2025) Presidente del Gobierno de su decisión de gobernar ¡SIN EL PARLAMENTO!, los antes citados representantes de Villas y Ciudades, de resucitar, volverían horrorizados a sus tumbas. Claro que ellos no pudieron conocer la posterior historia del mercenario Beltrán Duguesclín (versión en castellano del nombre del condestable francés) encarnado siglos más tarde por un Presidente del Tribunal Constitucional (Conde Pumpido) que podría hacer suya aquella frase atribuida al mercenario: «Ni quito ni pongo Rey, ayudo a mi señor»; un mercenario que ha hecho posible el que un autócrata gobierne mediante Decretos-ley cualquier situación urgente o no, ordinaria o extraordinaria, hasta tal punto que el número de disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley supera al de las Leyes ordinarias desde el infausto año 2018.

España [según el «Informe sobre la democracia, 2025», del Instituto V-Dem (Varieties of Democracy) de la Universidad de Gotemburgo] es considerada como uno de los 20 países en peligro de autocratizarse. Basta una simple ojeada a la actividad legislativa de los últimos años («ocho años del Diablo») para comprobar cómo ha imperado el «juego constitucional duro» (concepto acuñado por Mark Tushenet y asumido por los profesores de la Universidad de Harvard Steven Levitsky y Daniel Ziblatt), es decir que hay una forma solapada de acabar con la democracia: realización de acciones conformes con la letra de la Ley, pero decididamente atentatorias con su espíritu.

 En los dichos «ocho años del Diablo» hemos podido cómo se han aprovechado vacíos legales, cómo se han eludido en la tramitación parlamentaria de normas (proyectadas en Proposiciones de Ley) los controles establecidos para el caso de los Proyectos de Ley; en fin, qué decir de los conocidos como «decretos ómnibus» -trufados de disposiciones por principios básicos «irrechazables» para la generalidad de los parlamentarios, que más tarde caían en el olvido mientras pervivían normas emboscadas, dudosamente constitucionales- o de la utilización torticera del Reglamento del Congreso de los Diputados o el desconocimiento del artículo 87 CE según el cual al Senado le corresponde iniciativa legislativa.

Quienes sostienen la gobernanza en términos autocráticos, alegan en su favor que está haciendo posible la recuperación económica como evidencian las grandes magnitudes (p.e. ratio de deuda pública sobre PIB que, según AIREF, se situó en el 103,4% en el segundo trimestre de 2025). Dicho porcentaje supone que la deuda pública alcanzó 1,69 billones de euros en junio de 2025, 1,8 puntos menos que un año antes, lo que se explica según el Observatorio de la AIREF por el crecimiento del PIB nominal y la mejora de las condiciones de financiación en los mercados.

El ajuste mencionado en el párrafo anterior ha sido calificado por algunos expertos como «silencioso», pues las sucesivas prórrogas presupuestarias han congelado ciertos gastos pero no han sido obstáculo para el alza de impuestos y cotizaciones sociales. La principal fuente de ingresos tributarios está siendo el IRPF con su «progresividad en frío» de modo que las alzas salariales han provocado una subida de los tipos efectivos del impuesto, dando lugar a una tributación a la que se somete a la ciudadanía de forma «encubierta» por razón del proceso inflacionario.

Según datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el peso de la mayor carga tributaria ha recaído sobre los salarios con el consiguiente deterioro de las rentas reales de las clases medias. En el segundo trimestre de 2025 la participación de los salarios en la renta nacional ha aumentado hasta el 53,8 del PIB («El desempeño de la productividad en España y sus causas». Observatorio sobre el ciclo económico en España. Fundación Rafael del Pino, BBVA Research y FEDEA).                                                                                                     

Al respecto de las cifras macros que evidencian la pretendida recuperación económica, la vuelta a una situación económica anterior al COVID y a la senda anual de crecimiento mantenido (1 por 100), consideramos necesario hacer una primera matización: según las normas UE (Eurostat) la evaluación del PIB debe hacerse conforme normas homologables que descarten cualquier sombra de duda. Pues bien, producido el cese del anterior responsable (Juan Manuel Rodríguez Poo) milagrosamente la sucesora (Elena Manzanera, «importada» de la Comunidad Autónoma de Andalucía bajo los auspicios de la actual Ministra de Hacienda)  el PIB experimentó una «importante recuperación». Ahora, merced a sus recientemente publicadas «Memorias» sabemos por la Sra. Calviño que durante su etapa como Ministra de Economía colaboró con el Instituto Nacional de Estadística aportando nuevas metodologías para que el índice de crecimiento de la economía española resultase «real», más elevado del que el INE venía elaborando.

Todos guardaran silencio al respecto, incluidos EUROSTAT e INE. La entidad (Banco Europeo de Inversiones que ahora preside la Sra. Calviño como bien ganada soldada por sus servicios al Sátrapa) no considerará óbice para el desempeño de tal cargo una conducta presuntamente maliciosa, que no se ha infringido el Código Europeo de Buenas Prácticas. ¿Qué pensarán quienes tomaron/toman sus decisiones económico-financieras a la vista de la información que facilita el INE?

 Y una segunda matización al respecto de la «euforia» de los gobernantes actuales para los que la economía «está disparada». En septiembre de 2025, FUNCAS publicó un interesante informe titulado «España sigue entre los países con más privación material y social severa de la UE» elaborado a partir de la «Encuesta de Condiciones de Vida» [indicador que refleja el porcentaje de individuos que no pueden permitirse al menos siete de trece ítems considerados esenciales, como mantenerla vivienda adecuadamente climatizada, afrontar gastos imprevistos o participar en actividades sociales básicas].

El antes citado indicador se considera por FUNCAS como especialmente útil porque complementa las medidas de pobreza monetaria, al ofrecer una aproximación directa a las carencias materiales y sociales que afectan al bienestar cotidiano de la población y permite comparaciones homogéneas entre países europeos siendo especialmente relevante en un contexto en el que el aumento de la inflación ha mermado progresivamente el poder adquisitivo de los ciudadanos. Según dicho Informe (coincidente con datos facilitados recientemente por CÁRITAS) en 2024, estaba en situación de privación material y social severa el 8,3 % de la población española (casi 4 millones de personas).

No parece que estemos próximos a alcanzar el objetivo constitucional de asegurar a todos una digna calidad de vida. Propósito que de algún modo inspira la normativa reguladora del Ingreso Mínimo Vital que según Informe reciente de la AIREF no está llegando allí donde debería estar llegado según los cálculos pertinentes al respecto. Particularmente, resulta llamativo que según la tantas veces citada AIREF sean tan bajos los niveles de concesión del «Complemento de Ayuda para la Infancia» (CAPI), complemento mensual dentro del Ingreso Mínimo Vital, destinado a familias con menores de edad. La propia AIREF atribuye tal desajuste a problemas de dificultad en el acceso al procedimiento, a la información o en definitiva al diseño administrativo que limita la eficacia del programa.

Alcanzar un orden económico y social justo solo es posible con:

i) un crecimiento sano de la actividad económica;

ii) con la consecución de índices de productividad acordes con los fines perseguidos;

iii) un sistema tributario que no penalice las iniciativas económicas y las rentas de personas físicas y jurídicas. Como ya se ha indicado, las grandes magnitudes ponen de manifiesto un importante grado de recuperación económica (así lo exponen diversas y reconocidas entidades analistas), que se ha regresado al crecimiento potencial histórico (en torno al 1 por 100),  pero tal conclusión no puede ignorar que el avance de la actividad económica obedece en gran medida al crecimiento de la población y que la productividad sigue siendo la gran asignatura pendiente.

Según el Informe «El desempeño de la productividad en España y sus causas», antes mencionado:

- La productividad por hora trabajada aumenta solo un 3% desde 2019, mientras que la productividad por ocupado y por empleado equivalente a tiempo completo (ETC) se mantiene estancada o por debajo de los niveles prepandemia, reflejando debilidades estructurales persistentes.

- En comparación con la UE, la brecha del PIB por PET (persona en edad de trabajar) de España aumenta hasta 33 puntos porcentuales, impulsada por un retroceso persistente en la productividad por hora trabajada y en la tasa de actividad.

- Reducir las horas trabajadas sin mejorar el nivel de ocupación y la eficiencia aumentaría la brecha con Europa, dado que España sólo compensaría parcialmente su menor productividad y empleo con un mayor número de horas por trabajador.

La guinda a la cuestión de la productividad la ha puesto la FUNDACIÓN CIVISMO que ha elaborado un «Informe sobre el impacto económico del absentismo laboral», en el que se contienen, entre otras, las conclusiones siguientes:

- El absentismo laboral en España se ha consolidado como un fenómeno masivo, con un fuerte impacto económico y social. Cada día una media de 1,5 millones de personas no acude a su puesto de trabajo, de las cuales 1,2 millones se encuentran de baja médica. El resultado es la pérdida de un 7% de las horas pactadas en el mercado laboral, situándose en cifras sin precedentes.

- El impacto económico es de magnitud macro, ya que el coste agregado del absentismo equivale a entre el 3% y el 3,5% del PIB anual, es decir, más de 45.000 millones de euros. Esta cantidad supera ampliamente el gasto público en universidades, que representa el 1,2% del PIB, o en I+D, que se sitúa en el 1,4; y cuadriplica los recursos destinados a políticas activas de empleo, apenas un 0,2%.

- El gasto público asociado también alcanza máximos históricos. La Seguridad Social destina más de 15.000 millones de euros anuales a prestaciones por incapacidad temporal, lo que supone alrededor del 1% del PIB. España gasta prácticamente el doble que la media de la Unión Europea, donde este porcentaje no llega al 0,6%, evidenciando una diferencia que presiona las cuentas públicas

- Las empresas, por su parte, sufren en primera línea los efectos de este fenómeno. Solo en 2024, el coste para el tejido empresarial superó los 4.600 millones de euros, un 62% más que en 2019. A esta cifra se suman los costes indirectos derivados de sustituciones, horas extra y pérdida de eficiencia, con un impacto especialmente acusado en pymes y en sectores estratégicos como la sanidad, el transporte o la industria. El absentismo contribuye además a agravar la brecha de productividad con los principales socios europeos. Mientras que en España se producen de media 39,4 euros por hora trabajada, en Alemania la cifra alcanza los 50,8 euros y en Países Bajos los 58,4. La elevada incidencia de las bajas resta horas efectivas de trabajo y dificulta la convergencia con las economías más avanzadas.

Al respecto de la baja productividad, el FMI considera que bajad de la totalidad de los factores y la limitada inversión en capital e innovación, constituyen los principales obstáculos al crecimiento a largo plazo. Por contra, pueden ser claves para caminar por una senda de expansión sostenible el fortalecimiento de la inversión productiva, la reducción de la incertidumbre económica y mejora de las condiciones en los ámbitos propios de innovación y crecimiento empresarial. Tal planteamiento parece que difícilmente se hará realidad en España mientras tengan influencia decisiva determinados posicionamientos políticos-sociales que se autocalifican como «progresistas», pero que en la realidad no son sino retrógrados, decididos a que cuanto peor, mejor.

La política económica desarrollada por el Poder Ejecutivo, en orden a la consecución de las cifras macros, se ha apoyado en una avariciosa aplicación del sistema tributario. Así la recaudación tributaria ha alcanzado cifras sin precedentes que ha permitido la realización de gastos no cubiertos con los PGE prorrogados y ampliaciones sucesivas de crédito. La AIREF ha precisado, que la no aplicación en el IRPF de la deflactación ha posibilitado que el Gobierno incurriese en exceso de gasto por importe de mil ochocientos millones de euros que, al igual que otras muchas partidas, se han «destinado a gasto social». A todo esto se está denunciando la aplicación, en parte con la complicidad de la UE, de fondos europeos a gastos corrientes.

Es de temer que el despilfarro, operado a través de múltiples sumideros, haya estado presente en la realización del gasto público por motivos políticos y que comenzó en 2018 con los «viernes sociales» (por aquél tiempo los Consejos de Ministros se celebraban los viernes) iniciando así el Sátrapa/Dictador su etapa –va para más de siete años- de protección de la «gente» que día a día va perdiendo poder adquisitivo, que la cuantía de sus retribuciones, y las correspondientes actualizaciones, está siendo mínima y en modo alguno acordes con el incremento del PIB cuyo crecimiento llega a la ciudadanía en fracción mínima. En fin, se está consiguiendo la desaparición de la clase media que durante tantos años ha posibilitado y financiado la consecución del «Estado de bienestar».

Eficacia en la recaudación tributaria alcanzada en un ambiente jurídico cada vez más enrarecido, en que el aumento de la carga tributaria va acompañado por episodios de quiebra del Estado de Derecho, de denunciada inseguridad jurídica. Al mal endémico de una normativa fruto de pésima técnica legislativa, no se ha puesto remedio; por el contrario, se ha acentuado por las razones tantas veces expuestas; la deliberación y aprobación de disposiciones en las Cortes Generales ha sido caótica, con remiendos/parches en normas ya en su fase final de tramitación, incorporación mediante enmiendas de figuras impositivas en modo alguno previstas en las propuestas inicialmente presentadas, pactos en torno a Proposiciones de Ley (que ya citamos con anterioridad) que arteramente el Consejo de Ministros inspiraba para evitar lo «molesto» de la tramitación de los Proyectos de Ley. Y todo aderezado con pactos cuyo alcance ni los propios proponentes conocían, compensación de intereses económicos, sin que faltaran promesas de que «más adelante lo revisaremos». 

La seguridad jurídica se ha visto ensombrecida por la inestabilidad legislativa, la frecuente utilización de conceptos jurídicos indeterminados destinados a unos contribuyentes que están obligados a declarar y aplicar normas [con frecuencia confusas sobre cuyo sentido final han de pronunciarse con frecuencia los Tribunales de Justicia], calificar los hechos que se declaran y determinar el importe a ingresar. E ítem más, contribuyentes sujetos al enjuiciamiento, de la veracidad de su declaración y conformidad con la normativa aplicable, en el seno de una relación en que una de las partes ostenta potestades que determinan una desigualdad evidente entre los participantes en la relación tributaria.

Triste situación, la más arriba descrita, en la que el Tribunal Supremo no ha cesado en reprender a las Administraciones Tributarias (siempre reacia a la demostración de la culpabilidad y su motivación)  por su desconocimiento de principios básicos como recientemente ha sucedido con la STS 1201/2025 (Rec. 4123/2023) que se pronuncia al respecto de la doctrina conocida como del «doble tiro» y concluye, entre otros, con el siguiente fundamento:

«Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. Los principios generales de buena administración y el de buena fe, entre otros, se oponen a tal posibilidad, de manera absoluta. No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos»

 

 

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