CRÓNICAS EN EL JUBILEO

 

 

(En días de los meses de ENERO de 2025)

 

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
 

 

 

CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a Considio:

 

«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los soldados]»

 

CONSIDIO REPLICÓ: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

 

 

«¿Podría producirse otra vez la iliquidez de hecho del Estado?»

Ya se ha iniciado el «tiempo de incertidumbre» que pronosticábamos en anterior Crónica en la que, atendiendo voces a autorizadas, preveíamos que los Reales Decretos-ley 9 y 10 [ambos, 2024] no serían convalidados; y así sucedió: el Boletín Oficial del Estado, mediante su número 20/2025 (de 23 de enero) nos daba a conocer dos Resoluciones del Congreso de los Diputados (22 de enero de 2025) por las que se ordenaba la publicación de los Acuerdos de derogación de los antes mencionados Reales Decretos-ley (en lo sucesivo RDL)

Recordaremos que, entre las «perlas» que incluía el RDL 9/2024, figuraba su artículo 10 donde se introducían modificaciones en la Ley 7/2024 publicada por el BOE en tiempo tan «lejano» como el ¡mes de ¡diciembre de 2024! Las modificaciones no afectaban a la regulación de la «imposición mínima»; concernían concretamente a varios apartados (12 y 13, relativos al nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco) de la disposición final segunda, así como al párrafo introductorio de la disposición final quinta.

Además de afectar a las disposiciones finales de la Ley 7/2024, el RDL 9/2024, modificaba también la disposición final novena de dicha Ley («Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras»; para simplificar hablaremos de la «Imposición a la Banca»); modificación que ha puesto al descubierto «las vergüenzas» de un proceso legislativo que tanta confusión está produciendo. Apenas diseñado y «positivizado» el nuevo Impuesto, se ha hecho un primer intento de modificar su normativa reguladora.

En efecto, en un escaso período de tiempo se ha advertido que la regulación de la nueva imposición a la banca adolece de insuficiencias notables (suponemos que esas insuficiencias habrán sido advertidas por los funcionarios especializados, que los hay y buenos, destinados en la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda); por cierto, dicho Centro Directivo con el trascurso de los días se parece más a un «pollo sin cabeza», consecuencia lógica de depender de las necesidades políticas de la desnortada «marioneta sanchista» situada a la cabeza del Ministerio de Hacienda y cuya desastrosa labor en la Junta de Andalucía  acompañará hasta el final de su carrera política que un día llegará dejando un amargo recuerdo en las personas de bien de Andalucía a las que la «marioneta» trata de momento de hacerlas que pierdan la esperanza recuperada.

Así pues, el tributo de referencia («Imposición a la Banca») se ha puesto en marcha necesitado de la introducción de modificaciones en la redacción inicial de su regulación que afectan, ni más ni menos que a elementos esenciales tales como: Período impositivo/Devengo/Cuota íntegra y líquida/ Pago fraccionado/ Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria/Primer pago fraccionado. Ahí es nada, en el horizonte otro RDL para cerrar la descrita brecha y algunas otras más. Recordaremos que el RDL 9/2024 en su Título II (Capítulo I) establecía medidas (que han tenido un corto período de vigencia, consecuencia inherente a la no convalidación de los RDL, añadiendo más confusión si eso fuera posible) como las relativas a las materias siguientes:

- Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, límites en la obligación de declarar, para la aplicación del método de estimación objetiva, e imputación de rentas inmobiliarias. (Artículo 6)

- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. (Artículo 7)

- Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes, y límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2025. (Artículo 8)

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Artículo 9)

Todas las medidas tributarias que hemos venido mencionando hasta aquí, han sido consideradas por el Poder Ejecutivo -siempre con el «amparo» del Tribunal Constitucional- de extraordinaria y urgente necesidad, por lo que, como señalábamos anteriormente, no tardaremos en ver engrosada la larga lista de disposiciones con fuerza de Ley del Poder Ejecutivo con las que se ha llevado/ se está llevando a cabo una gobernanza un tanto singular, impropia de una verdadera democracia liberal, orillando los principios que inspiran la Constitución de 1978.

Como hemos comentado en otras ocasiones, el Poder Ejecutivo ha desplegado una estrategia intolerable en la trasposición de la Directiva (UE) 2022/2523 con la que ha generado importante grado de incertidumbre entre las entidades jurídicas destinatarias de la normativa comunitaria; y, a tal incertidumbre,  viene a contribuir el hecho de que el Reglamento de desarrollo de las normas de la Ley 7/2024 aún está pendiente de aprobación; también en su momento, dejamos constancia de la anomalía que supuso el hecho de que el proyecto de dicho Reglamento fuera sometido por el Ministerio de Hacienda a información pública antes que se aprobara la repetida Ley 7/2024. Difícilmente se podía opinar sobre las previstas normas reglamentarias desconociéndose lo que sería el texto legal final.

Un conocido maestro del Derecho, con el que compartimos espacios en cierta publicación especializada en la materia, afirmaba [cuando se le indicaba que machaconamente volvía siempre sobre algunas ideas] que a esas ideas les tenía «especial cariño». Y eso es lo que nos sucede con la cuestión de los procedimientos parlamentarios cuya modificación alguien, respetuoso con los principios de una verdadera democracia, tendría que llevar a cabo en un futuro que esperemos no este lejano salvo que los que vengan quieran tener las manos libres y digan aquello de «ahora nos toca a nosotros».

Tienen que ser proscritas las prácticas torticeras ya expuestas en anteriores comentarios y mantener con firmeza la idea con la que estamos «muy encariñados», la regla del «tema único» (y por coherencia, la «votación única»). Esta regla hunde sus raíces en el vetusto Derecho Romano y hoy consagran las normas constitucionales de ciertos Estados europeos y algunos Estados (USA) para determinadas votaciones/referéndums. De aplicarse la indicada regla, las Leyes Ómnibus no serían posibles por tratarse de una burda trampa en la que se ven cogidos los grupos parlamentarios, los Tribunales a la hora del enjuiciamiento (bueno, es sabido que al respecto el Tribunal Constitucional suele tirar por la «calle de en medio» en su acostumbrada labor habilitante) y, en definitiva, los propios ciudadanos.

Hoy por hoy, tendremos que perder toda esperanza dada la alergia que la actual mayoría parlamentaria tiene a las buenas prácticas parlamentarias, constituyendo prueba evidente, entre otras, lo sucedido con el establecimiento del «gravamen temporal energético» cuya regulación quedó (tras penosas negociaciones) fuera de la Ley 7/2024 mediante una trilera maniobra consistente en derogar (disposición final decima cuarta de la propia Ley 7/2024) el artículo 1 («Gravamen temporal energético») de la Ley 38/1992, para regular posteriormente el mismo gravamen mediante el Real Decreto-ley 10/2024 que, como ya se indicó, no ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados. Solo la «marioneta sanchista» sabía dónde estaba/no estaba la «bolita» por ser buena conocedora del «arte del trile» que hace algunos años se desplegaba en la calle Sierpes de Sevilla (España).

Así pues, ya hemos entrado en un período de tiempo en el que las incertidumbres se están convirtiendo en certezas o poco les falta para ello, a lo cual cabrá añadir algunas sorpresas como las que se puedan derivar de una posible situación de «iliquidez» del Estado. 

De momento cabe considerar como certeza:

- La recuperación de los límites (Impuesto sobre Sociedades) a grandes empresas. Límites que fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional e introducidos por el desdichado RDL 3/2016 que tanto satisficiera al entonces Ministro de Hacienda de modo que hoy podemos decir aquello de Isabel y Fernando: «Tanto monta, monta tanto, Montoro como Montero». O lo que es lo mismo, identidad de planteamiento entre un «tapado socialista» y una «efervescente progresista». Y no busquemos en el amplio Preámbulo de la Ley 7/2024 referencia alguna cuestión tan importante [que lo es no solo de forma, principalmente de fondo] porque no la encontraremos.

- La tramposa devolución diferida de las cantidades a reintegrar a mutualistas que no debieron tributar en el IRPF. El derecho a la devolución se ha reconocido expresamente por el Tribunal Supremo por lo que en su decisión primera el Ministerio de Hacienda hizo lo que debía; sin embargo, la segunda decisión constituye un auténtico atropello respaldado por un precepto legal (Disposición final décima sexta. Ley 7/2024), pero no por eso justo. Dicho sea con respeto, que es más bien poco, estamos ante un claro supuesto de desviación, cuando no abuso, de poder por parte de las Cortes Generales que ha avalado el que por razón del trascurso del tiempo algunos contribuyentes no recuperen nunca el impuesto indebidamente pagado. Y los herederos, en su caso, ¿cómo podrán hacer efectivo el crédito que contra la Hacienda Pública tenía su causante?

Y junto a las certezas, abundante incertidumbre acerca de las que sobrevendrán en los próximos meses: 

- Probable exención en IRPF de las cantidades percibidas en concepto de «salario mínimo interprofesional» (en lo sucesivo SMI).

El posible aumento de la cantidad en que actualmente está fijado el SMI, y la modificación del límite exento que se aplicaría a tal tipo de ingreso en el IRPF, ha desatado una polémica más como si ya no tuviésemos bastantes. El Ministerio de Hacienda ya ha anticipado su opinión (a saber hasta cuándo) de que no se aplicará un mínimo exento superior al vigente en la actualidad: las rentas SMI deben incorporarse al tramo de la escala de gravamen que les corresponda por razón de su cuantía y sometidas a retención a cuenta.

Con ocasión de la cuestión anteriormente expuesta han aflorado planteamientos teóricos que estaban en un segundo plano [además de la equidad en el reparto de las cargas tributarias, se alega la valiosa información que se desprende de las declaraciones liquidaciones del IRPF y a tal efecto se invoca el caso de los perceptores del ingreso mínimo vital obligados a presentar tal declaración-liquidación].

En definitiva, se propugna: i) la generalización de la obligación de presentar la repetida declaración-liquidación en cuanto medie la existencia de renta aun cuando ésta no resulte gravada efectivamente puesto que lo que «interesa» es la obtención de información de diverso tipo; ii) una solución intermedia (que permita el compromiso) de la que se muestran partidarios los especialistas de «cámara» encabezados por Alain Cuenca García, Director del Instituto de Estudios Fiscales (MH).

En nuestra opinión, no cabe aumentar el límite exento de referencia excluyendo de su aplicación a rentas ubicadas en el mismo tramo si lo que se alegase es que los perceptores del SMI no disponen de capacidad de pago para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Al final la cuestión, por mandato constitucional, radicará en que por parte del Legislador se evalué adecuadamente la capacidad de pago existente para dicho sostenimiento. Por cierto, no deja de ser un contrasentido que se fije inalterablemente, por ejemplo, el mínimo personal y familiar en la cantidad de 5.550 euros anuales por persona, y el umbral de pobreza también por persona se sitúe en torno a los 8.000,00 euros. Una paradoja de tantas.

- Probable aplicación del principio de ordinalidad en la financiación autonómica.

Desde que se dieran los primeros pasos en la estructuración de la financiación autonómica [culminada con un entramado complejo de Fondos] no se quiso hablar de la «participación en el juego» del principio de ordinalidad pues todo era «solidaridad» en los tiempos en que dominaba plenamente el espíritu de concordia plasmado en la Constitución de 1978. Pero con las quejas/exigencias (respaldadas por un importante peso político en la actual coyuntura política) de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha entrado en escena el principio de ordinalidad.

En «modo alguno» la Comunidad Autónoma de Cataluña está dispuesta a que se mantenga la situación actual en que la aplicación final del sistema de reparto determina una mejor posición financiera, que la de ella, de Comunidades autónomas que aporten menos al común. Mal se presenta el panorama, si la Comunidad Autónoma de Cataluña dispone de la facultad de decir si son o no merecedoras de sus «dadivas» otras Comunidades Autónomas menos afortunadas. Cierto es que dichas Comunidades Autónomas, tras tantos años de disfrutar de la «solidaridad», no se han «puesto las pilas», pero no es menos cierto que por razón de su pésima administración la Comunidad Autónoma de Cataluña ha acumulado una deuda extrema (86.000 millones de euros, cifra próxima al 30% de su PIB).

A la insolidaridad de la Comunidad Autónoma del País Vasco puede que se una ahora la de la Comunidad Autónoma de Cataluña con el beneplácito de los «progresistas» de las Comunidades Autónomas que sufrirán las consecuencias en forma de menos recursos financieros; con su pan se lo coman.

- Probable mantenimiento de la estrategia consistente en no deflactar las tarifas del IRPF.

El proceso inflacionario que se viene sufriendo en los últimos años y la no deflactación de las tarifas del IRPF hasta el presente, ha proporcionado recaudaciones extraordinarias a la Hacienda Pública a cambio de que los contribuyentes hayan tenido que sufrir en el discurrir de sus cotidianas vidas, en sus necesidades principales, las consecuencias perversas de lo que los expertos denominan el alza fiscal en «frio» [mayor recaudación sin necesidad de incrementar los impuestos. Estrategia tributaria que no ha supuesto el saneamiento de las cuentas públicas (déficit entorno al 3% del PIB, de los más elevados de la Zona Euro) ni para mejorar los servicios prestados por el Estado.

Según la AIReF, en la no actualización de las tarifas del IRPF tienen su origen cuatro de cada diez euros recaudados por razón del fenómeno de la inflación. El impacto de la mayor carga fiscal ha incidido fundamentalmente sobre las rentas medias, y no en los contribuyentes de más ingresos o mayores patrimonio según proclaman los portavoces del Gobierno.

- Probable mantenimiento de las previsiones sobre el riesgo de pobreza y exclusión.

Con la información disponible en el pasado año 2024 (diciembre), proveniente en particular del Eurostat, España es el país con el mayor índice de miseria de la Unión Europea y la eurozona. Así pues, casi un 30 por 100 de conciudadanos están en riesgo de pobreza. Cierto es que los bonos sociales o el ingreso mínimo vital son un gran avance, pero no lo es menos que las ayudas no llegan a todos los necesitados. Demasiado espacio para su acción les queda a las ONGs que son las que viven a «pie de calle» la problemática y que inevitablemente precisan de ayudas públicas que han de prestárseles siempre en el marco de un adecuado control financiero.

Las ayudas públicas son importantes en orden a luchar contra la pobreza, pero es evidente que no están solucionado el problema, que no es fácil de resolver, ya que no se afrontan directamente las causas, como tampoco se plantean con eficacia políticas activas para la reinserción social de las personas de ello necesitadas. Todo podría ir mejor si existiese un consenso social acerca de cómo para lucha contra la pobreza es muy necesaria la creación de riqueza, el desarrollo de una economía sana que proporcione los recursos necesarios para el interés común.

- Probablemente se seguirá demonizando a los «ricos»

La experiencia tiene puesto de manifiesto que la proclamación anestesiante, según la cual los «ricos» serán los que soportarán el grueso de las subidas de tributos, constituye una falacia pues en definitiva el gasto público se financia por toda la ciudadanía que en gran parte está integrada por una clase media: cada día más empobrecida y desencantada, víctima de la inflación; testigo del derroche de los fondos públicos; incrédula al respecto de que los fondos europeos sirvan para mejorar su vida; consciente de que la actividad estatal está siendo incapaz, cuando no  maliciosa, en la administración de esos fondos europeos. Y para colmar el vaso, esa ciudadanía se encuentra indefensa ante la requisa temporal por el Estado de sus recursos propios y de la liquidez necesaria para afrontar el día a día [en 2024 el volumen de devoluciones realizadas por la Agencia Tributaria ascendió a 12.907 millones de euros].

Para el Gobierno actual y su domesticado Congreso de los Diputados, los «ricos» son el problema y no tanto la pobreza.

¿Qué futuro espera a una Nación, con un PIB inflado por el gasto público, elevada deuda, alta inflación y un esfuerzo fiscal de un cada vez más reducido número de contribuyentes netos y muy superior al que están obligados a realizar los ciudadanos de otros Estados de la UE?

La respuesta puede ser la misma que la que hubo hace unos años: la iliquidez de hecho del Tesoro Público sin que los responsables respondieran de ello, salieron indemnes; la ciudadanía hubo de soportar estoicamente las consecuencias.

 

 

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