(En días de
los
meses
de
ENERO de
2025)
José María López Geta
Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro
no ejerciente de la
Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid
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CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO
[a César] QUE [los senadores no se reunían en el
senado] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César,
respondió a Considio:
«¿ENTONCES,
POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN CASA POR TEMOR A
ESO? [miedo a las armas y los soldados]»
CONSIDIO REPLICÓ: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO
TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO
EXIGE MUCHOS CUIDADOS»
(Vidas
paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).
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«¿Podría producirse otra vez la iliquidez de hecho del
Estado?»
Ya se ha iniciado el «tiempo de incertidumbre» que
pronosticábamos en anterior Crónica en la que, atendiendo voces
a autorizadas, preveíamos que los Reales Decretos-ley 9 y 10
[ambos, 2024] no serían convalidados; y así sucedió: el Boletín
Oficial del Estado, mediante su número 20/2025 (de 23 de enero)
nos daba a conocer dos Resoluciones del Congreso de los
Diputados (22 de enero de 2025) por las que se ordenaba la
publicación de los Acuerdos de derogación de los antes
mencionados Reales Decretos-ley (en lo sucesivo RDL)
Recordaremos que, entre las «perlas» que incluía el RDL 9/2024,
figuraba su artículo 10 donde se introducían modificaciones en
la Ley 7/2024 publicada por el BOE en tiempo tan «lejano» como
el ¡mes de ¡diciembre de 2024! Las modificaciones no afectaban a
la regulación de la «imposición mínima»; concernían
concretamente a varios apartados (12 y 13, relativos al nuevo
Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco) de la disposición final
segunda, así como al párrafo introductorio de la disposición
final quinta.
Además de afectar a las disposiciones finales de la Ley 7/2024,
el RDL 9/2024, modificaba también la disposición final novena de
dicha Ley («Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones
de determinadas entidades financieras»; para simplificar
hablaremos de la «Imposición a la Banca»); modificación que ha
puesto al descubierto «las vergüenzas» de un proceso legislativo
que tanta confusión está produciendo. Apenas diseñado y «positivizado»
el nuevo Impuesto, se ha hecho un primer intento de modificar su
normativa reguladora.
En efecto, en un escaso período de tiempo se ha advertido que la
regulación de la nueva imposición a la banca adolece de
insuficiencias notables (suponemos que esas insuficiencias
habrán sido advertidas por los funcionarios especializados, que
los hay y buenos, destinados en la Dirección General de Tributos
del Ministerio de Hacienda); por cierto, dicho Centro Directivo
con el trascurso de los días se parece más a un «pollo sin
cabeza», consecuencia lógica de depender de las necesidades
políticas de la desnortada «marioneta sanchista» situada a la
cabeza del Ministerio de Hacienda y cuya desastrosa labor en la
Junta de Andalucía acompañará hasta el final de su carrera
política que un día llegará dejando un amargo recuerdo en las
personas de bien de Andalucía a las que la «marioneta» trata de
momento de hacerlas que pierdan la esperanza recuperada.
Así pues, el tributo de referencia («Imposición a la Banca») se
ha puesto en marcha necesitado de la introducción de
modificaciones en la redacción inicial de su regulación que
afectan, ni más ni menos que a elementos esenciales tales como:
Período impositivo/Devengo/Cuota íntegra y líquida/ Pago
fraccionado/ Autoliquidación e ingreso de la deuda
tributaria/Primer pago fraccionado. Ahí es nada, en el
horizonte otro RDL para cerrar la descrita brecha y algunas
otras más. Recordaremos que el RDL 9/2024 en su Título II
(Capítulo I) establecía medidas (que han tenido un corto período
de vigencia, consecuencia inherente a la no convalidación de los
RDL, añadiendo más confusión si eso fuera posible) como las
relativas a las materias siguientes:
- Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las personas
Físicas, límites en la obligación de declarar, para la
aplicación del método de estimación objetiva, e imputación de
rentas inmobiliarias. (Artículo 6)
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía
procedente de fuentes renovables. (Artículo 7)
- Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes,
y límites para la aplicación del régimen simplificado y del
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el
Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2025. (Artículo
8)
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana. (Artículo 9)
Todas las medidas tributarias que hemos venido mencionando hasta
aquí, han sido consideradas por el Poder Ejecutivo -siempre con
el «amparo» del Tribunal Constitucional- de extraordinaria y
urgente necesidad, por lo que, como señalábamos anteriormente,
no tardaremos en ver engrosada la larga lista de disposiciones
con fuerza de Ley del Poder Ejecutivo con las que se ha llevado/
se está llevando a cabo una gobernanza un tanto singular,
impropia de una verdadera democracia liberal, orillando los
principios que inspiran la Constitución de 1978.
Como hemos comentado en otras ocasiones, el Poder Ejecutivo ha
desplegado una estrategia intolerable en la trasposición de la
Directiva (UE) 2022/2523 con la que ha generado importante grado
de incertidumbre entre las entidades jurídicas destinatarias de
la normativa comunitaria; y, a tal incertidumbre, viene a
contribuir el hecho de que el Reglamento de desarrollo de las
normas de la Ley 7/2024 aún está pendiente de aprobación;
también en su momento, dejamos constancia de la anomalía que
supuso el hecho de que el proyecto de dicho Reglamento fuera
sometido por el Ministerio de Hacienda a información pública
antes que se aprobara la repetida Ley 7/2024. Difícilmente se
podía opinar sobre las previstas normas reglamentarias
desconociéndose lo que sería el texto legal final.
Un conocido maestro del Derecho, con el que compartimos espacios
en cierta publicación especializada en la materia, afirmaba
[cuando se le indicaba que machaconamente volvía siempre sobre
algunas ideas] que a esas ideas les tenía «especial cariño». Y
eso es lo que nos sucede con la cuestión de los procedimientos
parlamentarios cuya modificación alguien, respetuoso con los
principios de una verdadera democracia, tendría que llevar a
cabo en un futuro que esperemos no este lejano salvo que los que
vengan quieran tener las manos libres y digan aquello de «ahora
nos toca a nosotros».
Tienen que ser proscritas las prácticas torticeras ya expuestas
en anteriores comentarios y mantener con firmeza la idea con la
que estamos «muy encariñados», la regla del «tema único» (y por
coherencia, la «votación única»). Esta regla hunde sus raíces en
el vetusto Derecho Romano y hoy consagran las normas
constitucionales de ciertos Estados europeos y algunos Estados
(USA) para determinadas votaciones/referéndums. De aplicarse la
indicada regla, las Leyes Ómnibus no serían posibles por
tratarse de una burda trampa en la que se ven cogidos los grupos
parlamentarios, los Tribunales a la hora del enjuiciamiento
(bueno, es sabido que al respecto el Tribunal Constitucional
suele tirar por la «calle de en medio» en su acostumbrada labor
habilitante) y, en definitiva, los propios ciudadanos.
Hoy por hoy, tendremos que perder toda esperanza dada la alergia
que la actual mayoría parlamentaria tiene a las buenas prácticas
parlamentarias, constituyendo prueba evidente, entre otras, lo
sucedido con el establecimiento del «gravamen temporal
energético» cuya regulación quedó (tras penosas negociaciones)
fuera de la Ley 7/2024 mediante una trilera maniobra consistente
en derogar (disposición final decima cuarta de la propia Ley
7/2024) el artículo 1 («Gravamen temporal energético») de la Ley
38/1992, para regular posteriormente el mismo gravamen mediante
el Real Decreto-ley 10/2024 que, como ya se indicó, no ha sido
convalidado por el Congreso de los Diputados. Solo la «marioneta
sanchista» sabía dónde estaba/no estaba la «bolita» por ser
buena conocedora del «arte del trile» que hace algunos años se
desplegaba en la calle Sierpes de Sevilla (España).
Así pues, ya hemos entrado en un período de tiempo en el que las
incertidumbres se están convirtiendo en certezas o poco les
falta para ello, a lo cual cabrá añadir algunas sorpresas como
las que se puedan derivar de una posible situación de
«iliquidez» del Estado.
De momento cabe considerar como certeza:
- La recuperación de los límites (Impuesto sobre Sociedades)
a grandes empresas. Límites que fueron declarados
inconstitucionales por el Tribunal Constitucional e introducidos
por el desdichado RDL 3/2016 que tanto satisficiera al entonces
Ministro de Hacienda de modo que hoy podemos decir aquello de
Isabel y Fernando: «Tanto monta, monta tanto, Montoro como
Montero». O lo que es lo mismo, identidad de planteamiento entre
un «tapado socialista» y una «efervescente progresista». Y no
busquemos en el amplio Preámbulo de la Ley 7/2024 referencia
alguna cuestión tan importante [que lo es no solo de forma,
principalmente de fondo] porque no la encontraremos.
- La tramposa devolución diferida de las cantidades a
reintegrar a mutualistas que no debieron tributar en el IRPF.
El derecho a la devolución se ha reconocido expresamente por el
Tribunal Supremo por lo que en su decisión primera el Ministerio
de Hacienda hizo lo que debía; sin embargo, la segunda decisión
constituye un auténtico atropello respaldado por un precepto
legal (Disposición final décima sexta. Ley 7/2024), pero no por
eso justo. Dicho sea con respeto, que es más bien poco, estamos
ante un claro supuesto de desviación, cuando no abuso, de poder
por parte de las Cortes Generales que ha avalado el que por
razón del trascurso del tiempo algunos contribuyentes no
recuperen nunca el impuesto indebidamente pagado. Y los
herederos, en su caso, ¿cómo podrán hacer efectivo el crédito
que contra la Hacienda Pública tenía su causante?
Y junto a las certezas, abundante incertidumbre acerca de las
que sobrevendrán en los próximos meses:
- Probable exención en IRPF de las cantidades percibidas en
concepto de «salario mínimo interprofesional» (en lo sucesivo
SMI).
El posible aumento de la cantidad en que actualmente está fijado
el SMI, y la modificación del límite exento que se aplicaría a
tal tipo de ingreso en el IRPF, ha desatado una polémica más
como si ya no tuviésemos bastantes. El Ministerio de Hacienda ya
ha anticipado su opinión (a saber hasta cuándo) de que no se
aplicará un mínimo exento superior al vigente en la actualidad:
las rentas SMI deben incorporarse al tramo de la escala de
gravamen que les corresponda por razón de su cuantía y sometidas
a retención a cuenta.
Con ocasión de la cuestión anteriormente expuesta han aflorado
planteamientos teóricos que estaban en un segundo plano [además
de la equidad en el reparto de las cargas tributarias, se alega
la valiosa información que se desprende de las declaraciones
liquidaciones del IRPF y a tal efecto se invoca el caso de los
perceptores del ingreso mínimo vital obligados a presentar tal
declaración-liquidación].
En definitiva, se propugna: i) la generalización de la
obligación de presentar la repetida declaración-liquidación en
cuanto medie la existencia de renta aun cuando ésta no resulte
gravada efectivamente puesto que lo que «interesa» es la
obtención de información de diverso tipo; ii) una solución
intermedia (que permita el compromiso) de la que se muestran
partidarios los especialistas de «cámara» encabezados por Alain
Cuenca García, Director del Instituto de Estudios Fiscales (MH).
En nuestra opinión, no cabe aumentar el límite exento de
referencia excluyendo de su aplicación a rentas ubicadas en el
mismo tramo si lo que se alegase es que los perceptores del SMI
no disponen de capacidad de pago para contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos. Al final la cuestión, por
mandato constitucional, radicará en que por parte del Legislador
se evalué adecuadamente la capacidad de pago existente para
dicho sostenimiento. Por cierto, no deja de ser un contrasentido
que se fije inalterablemente, por ejemplo, el mínimo personal y
familiar en la cantidad de 5.550 euros anuales por persona, y el
umbral de pobreza también por persona se sitúe en torno a los
8.000,00 euros. Una paradoja de tantas.
- Probable aplicación del principio de ordinalidad en la
financiación autonómica.
Desde que se dieran los primeros pasos en la estructuración de
la financiación autonómica [culminada con un entramado complejo
de Fondos] no se quiso hablar de la «participación en el juego»
del principio de ordinalidad pues todo era «solidaridad» en los
tiempos en que dominaba plenamente el espíritu de concordia
plasmado en la Constitución de 1978. Pero con las
quejas/exigencias (respaldadas por un importante peso político
en la actual coyuntura política) de la Comunidad Autónoma de
Cataluña ha entrado en escena el principio de ordinalidad.
En «modo alguno» la Comunidad Autónoma de Cataluña está
dispuesta a que se mantenga la situación actual en que la
aplicación final del sistema de reparto determina una mejor
posición financiera, que la de ella, de Comunidades autónomas
que aporten menos al común. Mal se presenta el panorama, si la
Comunidad Autónoma de Cataluña dispone de la facultad de decir
si son o no merecedoras de sus «dadivas» otras Comunidades
Autónomas menos afortunadas. Cierto es que dichas Comunidades
Autónomas, tras tantos años de disfrutar de la «solidaridad», no
se han «puesto las pilas», pero no es menos cierto que por razón
de su pésima administración la Comunidad Autónoma de Cataluña ha
acumulado una deuda extrema (86.000 millones de euros, cifra
próxima al 30% de su PIB).
A la insolidaridad de la Comunidad Autónoma del País Vasco puede
que se una ahora la de la Comunidad Autónoma de Cataluña con el
beneplácito de los «progresistas» de las Comunidades Autónomas
que sufrirán las consecuencias en forma de menos recursos
financieros; con su pan se lo coman.
- Probable mantenimiento de la estrategia consistente en no
deflactar las tarifas del IRPF.
El proceso inflacionario que se viene sufriendo en los últimos
años y la no deflactación de las tarifas del IRPF hasta el
presente, ha proporcionado recaudaciones extraordinarias a la
Hacienda Pública a cambio de que los contribuyentes hayan tenido
que sufrir en el discurrir de sus cotidianas vidas, en sus
necesidades principales, las consecuencias perversas de lo que
los expertos denominan el alza fiscal en «frio» [mayor
recaudación sin necesidad de incrementar los impuestos.
Estrategia tributaria que no ha supuesto el saneamiento de las
cuentas públicas (déficit entorno al 3% del PIB, de los más
elevados de la Zona Euro) ni para mejorar los servicios
prestados por el Estado.
Según la AIReF, en la no actualización de las tarifas del IRPF
tienen su origen cuatro de cada diez euros recaudados por razón
del fenómeno de la inflación. El impacto de la mayor carga
fiscal ha incidido fundamentalmente sobre las rentas medias, y
no en los contribuyentes de más ingresos o mayores patrimonio
según proclaman los portavoces del Gobierno.
- Probable mantenimiento de las previsiones sobre el riesgo
de pobreza y exclusión.
Con la información disponible en el pasado año 2024 (diciembre),
proveniente en particular del Eurostat, España es el país con el
mayor índice de miseria de la Unión Europea y la eurozona.
Así pues, casi un 30 por 100 de conciudadanos están en riesgo de
pobreza. Cierto es que los bonos sociales o el ingreso mínimo
vital son un gran avance, pero no lo es menos que las ayudas no
llegan a todos los necesitados. Demasiado espacio para su acción
les queda a las ONGs que son las que viven a «pie de calle» la
problemática y que inevitablemente precisan de ayudas públicas
que han de prestárseles siempre en el marco de un adecuado
control financiero.
Las ayudas públicas son importantes en orden a luchar contra la
pobreza, pero es evidente que no están solucionado el problema,
que no es fácil de resolver, ya que no se afrontan directamente
las causas, como tampoco se plantean con eficacia políticas
activas para la reinserción social de las personas de ello
necesitadas. Todo podría ir mejor si existiese un consenso
social acerca de cómo para lucha contra la pobreza es muy
necesaria la creación de riqueza, el desarrollo de una economía
sana que proporcione los recursos necesarios para el interés
común.
- Probablemente se seguirá demonizando a los «ricos»
La experiencia tiene puesto de manifiesto que la proclamación
anestesiante, según la cual los «ricos» serán los que soportarán
el grueso de las subidas de tributos, constituye una falacia
pues en definitiva el gasto público se financia por toda la
ciudadanía que en gran parte está integrada por una clase media:
cada día más empobrecida y desencantada, víctima de la
inflación; testigo del derroche de los fondos públicos;
incrédula al respecto de que los fondos europeos sirvan para
mejorar su vida; consciente de que la actividad estatal está
siendo incapaz, cuando no maliciosa, en la administración de
esos fondos europeos. Y para colmar el vaso, esa ciudadanía se
encuentra indefensa ante la requisa temporal por el Estado de
sus recursos propios y de la liquidez necesaria para afrontar el
día a día [en 2024 el volumen de devoluciones realizadas por la
Agencia Tributaria ascendió a 12.907 millones de euros].
Para el Gobierno actual y su domesticado Congreso de los
Diputados, los «ricos» son el problema y no tanto la pobreza.
¿Qué futuro espera a una Nación, con un PIB inflado por el gasto
público, elevada deuda, alta inflación y un esfuerzo fiscal de
un cada vez más reducido número de contribuyentes netos y muy
superior al que están obligados a realizar los ciudadanos de
otros Estados de la UE?
La respuesta puede ser la misma que la que hubo hace unos años:
la iliquidez de hecho del Tesoro Público sin que los
responsables respondieran de ello, salieron indemnes; la
ciudadanía hubo de soportar estoicamente las consecuencias.