CRÓNICAS EN EL JUBILEO

 

 

(En días del mes de enero de 2026)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado.
Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Editor de la Revista «SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO [… me tienen desollado]»
Fundación para la Promoción de los Estudios Financieros (Publicaciones)

 

 

CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES mÁS VIEJOS, LE DIJO [A CESAR] QUE [LOS SENADORES NO SE REUNÍAN EN EL SENADO] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. CESAR, respondió a Considio:

 

«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en casa por temor a eso? [miedo a las armas y los soldados

 

CONSIDIO replicó: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO)

 

¿2026, EL AÑO DE LA TORMENTA PERFECTA?

(El caso de la nueva tasa por gestión de residuos: ¡Átame esa mosca por el rabo!)

Se inicia un nuevo año [2026] en el que hay que temer aflorarán cuestiones problemáticas en el orden político-social que se sumarán a las surgidas en el año 2025 que ciertamente ha sido rico en incidencias las cuales, en definitiva, son hechos pese a lo que diga un «ilustrado ministro». Al inicio del año 2026, nos encontramos desprovistos de una indispensable Ley de Presupuestos Generales del Estado y sometidos a una gobernanza que declara  [¡EXPRESAMENTE!] prescindir de las Cortes Generales, del Poder Legislativo que es quien, con el Poder Judicial, el que debe controlar la acción gubernativa. Todo se regulará mediante normas con rango inferior a Ley y, cuando se estime oportuno por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto-ley.

à (I) Estamos abocados, a la permanencia de un singular régimen político en el que para «seguir adelante» hay que dar pasos atrás por la fuerza «desproporcionada» de representantes de intereses particulares y no del común; representantes cuyos movimientos siempre persiguen el fin perverso de demostrar a sus «representados» (nacionalistas, «raza superior») que gozan de beneficios/privilegios de los que no disfrutan otros (no nacionalistas) a los que ven tal cual los «Burros del arenero»:

«Mira, Platero, los burros del Quemado; lentos, caídos, con su picuda y roja carga de mojada arena, en la que llevan clavada, como en el corazón, la vara de acebuche verde con que les pegan»  («Platero y yo». J.R. Jiménez)

à (II) Estamos abocados,  a la gobernanza mediante Decretos Leyes, como así ha sido durante los últimos y desgraciados ocho años que se iniciaron con los «viernes sociales» en que un nuevo y puritano predicador nos llevaría por la senda de la honradez,  la trasparencia, la igualdad, en fin a la celestial felicidad. Y así, como no hay propósito de enmienda [que traería consigo la asunción de graves responsabilidades],  el Jefe de la Banda dictó en las postrimerías de 2025 (BOE:24 de diciembre, cual burla final) el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, cuyo preámbulo (¡cómo no!) se inicia con la manida mención de la invasión (aplaudida por una parte del Gobierno) de Ucrania  y la referencia a las medidas de recuperación (?) económica y social de la isla de La Palma.

Con el Real Decreto-ley 16/2025 (RDL) se ha mantenido la contumaz y maniquea postura de lo «tomas o lo dejas» que constituye la bandera de ese «MANI» que nos mal gobierna actualmente. En dicha disposición del Poder Ejecutivo, se prorrogan medidas de carácter social, en materia de pensiones y Seguridad Social, tributarias y en el ámbito de la financiación territorial; RDL que algunos hemos renunciado a enjuiciar/valorar públicamente hasta que sea convalidado, en su caso, por el Congreso de los Diputados (en estos supuestos nada tiene que decir el Senado pese a la opinión de algún despistado ignorante que anda por ahí suelto).

 Una vez más,  los Grupos políticos se enfrentarán próximamente al dilema de prestar o no su conformidad a medidas para ellos radicalmente rechazables en perjuicio de disposiciones que consideran adecuadas; en todo caso, ciertos Grupos parlamentarios tienen asegurado el anatema. Otra vez, habrá que someter a análisis los efectos temporales de una normativa que puede dejar de estar vigente en un corto período de tiempo al no ser convalidada por el Poder Legislativo; de convalidarse, todo dependerá de su tramitación o no como Proyecto de Ley en el que con bastante probabilidad se introducirán modificaciones respecto al texto inicial de la norma dictada por el Poder Ejecutivo.

 Continuaremos pidiendo, que las normas conocidas como «ómnibus», tanto provenientes del Ejecutivo como las que se elaboren por el Legislativo, estén proscritas en nuestro ordenamiento jurídico. «Los ocho años de las desgracias» serán recordados como los del posicionamiento absolutista del Poder Ejecutivo (especializado en «aplastar», con su poder sin límites efectivos, a personas físicas concretas), apoyado por quienes quieren poner término a la Nación española y entre los que hay que situar al ínclito CONDE PUMPIDO [el BELTRÁN DUGUESCLÍN de nuestro tiempo] cuya jubilación efectiva esperamos como «agua de mayo» por quienes defendemos a ultranza - a la par que considerar necesaria su modificación con sensatez- la Constitución Española de 1978.

CONDE PUMPIDO, personaje político fatuo, sinuoso donde los haya, cuya labor en el Tribunal Constitucional se ha ensalzado muy recientemente en Nota de Prensa (7/2025) del Gabinete de Prensa del propio Tribunal Constitucional, que «suena» a «epitafio-currículo» para la obtención de alguna «regalía» concedida por Pedro «el de las mercedes» al que tan sumisamente ha servido y seguirá haciéndolo hasta que se produzca [hoy sumamente difícil] el cese inmediato del sujeto de referencia en la Presidencia del Tribunal Constitucional bajo cuyo mandato tanto daño ha sufrido la Institución y el régimen constitucional vigente.

Hasta el final (y hay que temer que su «compaña» en tanto no desaparezca ella misma, continuará por idéntico camino) CONDE PUMPIDO seguirá por la senda de su sectarismo particular como revelan recientes sentencias en las que se rechazan recursos de inconstitucionalidad presentados por Comunidades Autónomas «no amigas» (Gabinete de Prensa del TC: Notas Informativas 1, 4 y 5 /2026),  o continúan enmendando la plana al Tribunal Supremo : «El Pleno del TC otorga el amparo  a un fiscal y anula dos sentencias del Tribunal Supremo que habían revocado su promoción por la fiscal general del Estado a la categoría primera y a fiscal de sala de menores» ( Nota 3/2026 de 15/01/2026 del Gabinete de Prensa del TC)

à (III) Estamos abocados, a soportar un aumento exponencial del esfuerzo fiscal en el caso de que se aplique efectivamente el propuesto nuevo  Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas (SFA), presentado recientemente por la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda [en principio, no debería caber la duda de que dicho nuevo sistema tendrá que ser validado por las Cortes Generales, pero dado los precedentes no hay que descartar que el Poder Ejecutivo opte por «soluciones imaginativas» para huir del Poder Legislativo].

Mucho se ha hablado y escrito acerca de las irregularidades que adornan el propuesto nuevo SFA, así como de las motivaciones políticas que están detrás del «propósito». No entraremos en detalles generales pues suficientemente ilustrativo al efecto lo es el «Informe sobre la propuesta de reforma de la financiación autonómica: Un primer análisis» [FPP2026-01.pdf]  elaborado por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Ángel de la Fuente. FEDEA e IAE-CSIC. Enero de 2026 [en adelante el INFORME]). En el INFORME, se exponen las implicaciones que trae consigo la propuesta gubernativa realizándose una simulación de sus efectos partiendo de datos de 2023 (último año liquidado del SFA). Precisamente, y en particular por la interesante elaboración en el orden cuantitativo que ofrece,  el INFORME ha sido tenido en cuenta por la mayoría de los analistas especializados en la materia ya sean Profesores Universitarios o comentaristas de Prensa.

Decíamos anteriormente que renunciábamos a abordar los aspectos generales de la propuesta de modificación del SFA (tal que las modificaciones en el cálculo de la población ajustada, planteamientos sobre la eliminación o agilización del modelo de entregas a cuenta y liquidaciones, mejora del cálculo de la recaudación de los tributos cedidos, limitación de la capacidad normativa, etc.), pero si nos detendremos, aunque sea brevemente, en algunos  aspectos particulares que la «gente recta y no enderezada» debe enfatizar; así, dejaremos constancia de que participamos en la conclusión bastante común sobre la que volveremos más adelante: hoy por hoy, el único y básico principio que consagra expresamente la Constitución es el de la solidaridad interterritorial prevalente en la regulación contenida en la LOFCA y a cuyo servicio se ponen actualmente los distintos mecanismos de nivelación, los diversos, y muy complejos en su desarrollo, Fondos.

Tampoco conviene obviar que la actitud plácida en que se han situado determinadas CCAA [ajenas a la corresponsabilidad fiscal que podría ser muy llevadera merced al esencial crecimiento económico de cada una de las CCAA] ha despertado el comprensible y humano malestar de aquellas otras a las que su crecimiento económico las ha llevado a cada vez más cuantiosas aportaciones por razón de la aplicación de un elevado porcentaje proporcional fijo como sucede con el «Fondo de garantía de servicios fundamentales». Solidarios sí, pero razonable es que algunas CCAA no vean con buenos ojos el sacrificio de «su ciudadanía» -que podría gozar de más servicios de los que recibe- en beneficio de otras que «tendrían que hacer» algo más que estar a la espera de los recursos económicos provenientes de terceros (a la postre de personas físicas, no Entidades territoriales).

Tarde o temprano tendrían que surgir las propuestas para la corrección de los resultados de las «nivelaciones» (horizontal y vertical) mediante la aplicación del principio de ordinalidad (muy estudiado en la República Federal Alemana y cautelosamente manejado) mencionado expresamente por un representante político de Partido separatista al que evidentemente alguien le había explicado mal en que consiste ese principio, de modo que la no muy docta Ministra de Hacienda lo tuvo que corregir con urgencia. Ciertamente, el Estatuto de Cataluña incorporó el dicho principio, pero el Tribunal Constitucional lo vino a neutralizar.

Para un importante sector doctrinal, la Constitución no contempla el principio de ordinalidad,  como así lo hace con el de solidaridad interregional, y «tampoco se opone» [no sería la primera vez que se esgrima el torticero argumento] pero en todo caso parece evidente que, de adoptarse, debería serlo con el acuerdo de todas las CCAA de Régimen común (las Comunidades de Régimen Foral van por libre, a lo que algún día habrá que poner término). Como indicara el Prof. José Félix Sanz Sanz (Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid): 

 «La conclusión es sencilla. La ordinalidad no es una bandera identitaria ni un «derecho» de una comunidad concreta. Es un criterio exigente de equidad en un reparto basado en necesidades comparables. Si se quiere defenderla, debe defenderse como regla general. Si se invoca solo para uno, no se eleva el estándar de justicia del sistema: se está abriendo la puerta a un privilegio con apariencia de principio. Y eso, en un esquema redistributivo, es exactamente lo contrario a la equidad» (Diario EL MUNDO. Lunes, 19.01.2026)

 En medio de la confusión reinante en algunos ámbitos sobre el alcance y sentido de la ordinalidad, el Prof. Sanz pone un ejemplo que nos parece clarificador: «Dados dos individuos o territorios inicialmente desiguales, el límite natural de la redistribución es hacerlos iguales. Si, una vez alcanzado ese punto, el sistema continúa redistribuyendo e invierte sus posiciones relativas, se produce reranking: quien estaba por debajo pasa a situarse por encima, y viceversa».

Dicha reordenación, concluye el Prof. Sanz, no constituye un avance adicional en equidad, sino exactamente lo contrario: implica un aumento de la desigualdad. Cierto es que a algunas CCAA se les hace muy cuesta arriba que, tras la contribución solidaria, sus recursos por habitantes sean menores que los de las CCAA ayudadas, pero no es menos cierto que hay que evitar que los «ricos», ellos mismos, decidan hasta cuanto han de ser solidarios.

En determinados momentos, como el presente [en el que se está tratando de esquilmar al Estado de modo que queda en el aire la cobertura de compromisos sociales derivados de competencia propias que no tiene cedidas] todos y cada uno de nosotros estamos obligados a alertar a aquella parte de la  ciudadanía que no tiene que estar en el conocimiento profundo de ciertas cuestiones que se suscitan entre bambalinas de ese teatro que es la vida política; ciertamente es necesario poner a la ciudadanía al corriente de los dañinos efectos que puede sufrir en un futuro inmediato como consecuencia de que el Estado renuncie a parte de sus ingresos (en torno a los veintiún mil millones de euros) pero que tendrá que seguir financiando  partidas comprometidas por decisión interna [Pensiones] y otras impuestas por razón de compromisos internacionales [Defensa].

A no tardar, de consolidarse el «nuevo SFA», los políticos, presentes y futuros «al mando», solo tendrán dos salidas: subir los tributos (además de mantener la apropiación indebida que resulta de la no aplicación de la deflactación inhibidora de los efectos del proceso inflacionario que no cesará) y acudir a la Deuda Pública. Y ello se producirá en un contexto en el que habrá muy probablemente que cumplir las reglas sobre déficit y deuda pública que establezca la Unión Europea ya lejano el COVID y el tiempo de los Fondos Europeos Next Generation EU.

Para algunos, la propuesta del nuevo SFA está apoyada en el buen estado de las finanzas públicas merced a la política de aplicación de los tributos asumida por Partido Socialista, solapados comunistas (e izquierdistas de todo pelaje), que ha traído consigo aumentos recaudatorios desconocidos hasta el presente; pero eso no durará eternamente, lo cual hace aún más temeraria la decisión de la Ministra de Hacienda, y por tanto del Gobierno,  de fijar, con vistas al año 2027, el importe y naturaleza de los Fondos entregados, para siempre, a algunas CCAA.

«Desafortunadamente, no solo el paro se ha convertido en estructural, también el nivel de endeudamiento o de la deuda pública, los desequilibrios presupuestarios, el gasto público «in crescendo» sin enjuiciamiento persistente y efectivo de su resultado. Y todo ello unido, lleva a la ciudadanía a no ser consciente de los costes que realmente soporta»

La articulación de los Fondos Europeos Next Generation EU. fue la respuesta a la crisis económica y social provocada por la pandemia, con un doble objetivo: recuperar la economía a corto plazo y transformarla a medio y largo plazo hacia un modelo más verde (ahora cuestionado), digital y resiliente. Dada la conclusión a que en estos momentos se está llegando [«penosa» situación de la Unión Europea, que ha quedado desenganchada en el contexto económico mundial más significativo] no hay que descartar la creación de nuevos Fondos pero no será fácil pues los antes citados Fondos se financiaron mediante la emisión conjunta de deuda europea, algo que no tenía precedente y cuya adopción planteó dificultades y oposición de ciertos Países.

El SFA que ahora se propone supone: la eliminación de algunos Fondos (Cooperación y Competitividad) y reestructuración del Fondo de Suficiencia, así como la creación de dos nuevos (Fondo Climático y el definido como Mecanismo IVA Pymes). Dado que como se indica en el INFORME el Fondo Climáticos es «un brindis al sol más que una herramienta útil para la lucha contra el cambio climático y sus consecuencias» [se prima, fuerte e incondicionadamente a las CCAA del litoral mediterráneo por estar presuntamente “más expuestas” al cambio climático] pondremos nuestra atención, aunque brevemente, en el MECANISMO IVA pensado básicamente para favorecer a la Comunidad Autónoma de Cataluña (donde las pequeñas y medianas empresas tienen un peso importante).

Desafortunadamente, la propuesta, sobre la distribución del IVA recaudado por razón de las operaciones de las PYMES domiciliadas en el lugar de producción de bienes y servicios, constituye el redoblamiento del agravio que para la ciudadanía consumidora del Territorio común supone la ignorancia malintencionada de que el IVA lo pagan los consumidores y no quienes suministran los bienes y servicios. Como es sabido, periódicamente se acuerdan ajustes en las liquidaciones de los «cupos» al objeto de que las Haciendas Forales se nutran con la recaudación del IVA repercutido a los consumidores localizados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (paradigmático es el ejemplo que en determinados medios se cita: comprador en Almeria que paga el IVA por razón de la compra de automóvil con origen en el País vasco).

Ahora, se pretende reproducir para el Territorio común (esencialmente en favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña) el mismo mecanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir que la recaudación obtenida por el IVA pagado por los consumidores del resto del Territorio común pase a engrosar los recursos de la Hacienda catalana que, además, de obtener nuevos ingresos por razón de la apropiación indebida del IVA, su aportación neta al sistema autonómico pasará de 2.266 millones de euros a 810, es decir dejará de aportar 1.456 millones en estimaciones de FEDEA. Ciertamente, podemos encontrarnos con una situación paradójica: los gobiernos regionales fomentarán que «sus PYMES» no dejen de ser tales, que lo sean indefinidamente, o insistirán por atraer a las PYMES domiciliadas en otras CCAA.

Como corolario de lo expuesto hasta aquí en cuanto a la propuesta de nuevo SFA, asumimos con entusiasmo el párrafo final del artículo publicado en el «Diario EL MUNDO» (16.01.2026) bajo el título «NADA POR AQUÍ, NADA POR ALLÁ» del que son autores los Profesores Ignacio Zubiri Oria [Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad del País Vasco] y Carlos Monasterio Escudero [Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Oviedo]:

«En suma, el nuevo modelo está lleno de variables redefinidas, fondos, cesiones y propiedades grandilocuentes que no se cumplen. Pero todo esto son solo elementos de distracción para la magia final. Nada por aquí, nada por allí, y abracadabra, Cataluña tiene lo que quiere, Andalucía sale bien parada y Madrid sale trasquilada. Lo malo de esta magia es que el truco se ve demasiado»

Una versión perfecta del proceder habitual de la mayor experta, la Sra. Ministra de Hacienda a la cabeza del trilerismo. No pasa día en que la ínclita no nos desafíe con la clásica pregunta: ¿Dónde está la bolita?

à (IV) Estamos abocados, al crecimiento de la incertidumbre en materia tributaria, tanto por causas internas como externas.

En el orden interno, no solo por las posibles consecuencias del establecimiento del nuevo SFA a las que antes hemos hecho referencia, también por cuanto que no cesan los movimientos dirigidos contra el denominado «dumping fiscal» y cuyo objetivo no es otro que homogenizar territorialmente la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones impidiendo las bonificaciones y planteando el establecimiento de altos tipos de gravamen ¡Todos a tributar como en Cataluña!, grito que deberá estar acompañado de estos otros  ¡Viva el despilfarro! ¡Muera la disciplina fiscal!

Proseguirá la caza de los grandes patrimonios con el consiguiente perjuicio para la inversión, pero al final el esfuerzo fiscal recaerá sobre la cada vez más debilitada clase media que al parecer según algunos estudios no es «clase trabajadora». Y es como ya se ha demostrado hasta la saciedad, la clase media es la que más aporta a la recaudación que el Estado español obtiene por razón del IRPF.

 Estado español que ha «conseguido» que España haya sido en 2024 la segunda Nación europea en la que, merced a la inflación, más se ha recaudado por IRPF, y ello ha sido posible por ser el IRPF español «progresivo entre los progresivos» que ha incidido esencialmente en las masas salariales (hogares) que cuanto más se han actualizado para compensar la pérdida de poder adquisitivo más se ha incrementado el IRPF devengado. Progresividad que se refuerza con un factor que hay que tener en cuenta: una gran parte de la población no paga IRPF o lo hace en muy escasa cuantía.

 Países como Francia, Portugal o Alemania han adoptado medidas para paliar totalmente los efectos de la inflación; en España, algunas CCAA han establecido mecanismos de corrección del proceso inflacionario, llegando incluso a la adopción de medidas que han reducido el tipo efectivo de gravamen; por el contrario, el Estado español ha aprovechado [con algunas medidas parciales],la coyuntura inflacionaria para obtener una recaudación complementaria y continuará haciéndolo en 2026. En su momento, la Autoridad Fiscal (AIReF (y dado que la inflación no parece dar tregua) estimó que la no compensación de las subidas salariales generará unos 1.900 millones adicionales al año de recaudación. Para contraste y confirmación de lo dicho hasta aquí al respecto del IRPF, invitamos a la lectura del estudio (publicado, tanto por el Banco de España, como por el Banco Central Europeo): Fiscal drag in theory and in practice: A European perspective. Documentos de Trabajo N.º 2545.

Desde luego que con menor trascendencia en la incertidumbre tributaria que la originada por el posible incremento de la carga tributaria en un futuro más o menos inmediato por razón nuevo SFA, lo cierto es que ya realmente se ha producido un aumento más de  la dicha carga tributaria por razón del inicio en el año 2026 de la  exacción (en su caso, la prestación patrimonial no tributaria) de la Tasa por de Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 7/2022. Veamos ese precepto:

«En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía»

Ahí es nada, «implantar sistemas de pago por generación» o lo que es lo mismo determinar persona a persona la contaminación que le es imputable; como se suele decir en situaciones sin prácticamente salida: «ÁTAME ESA MOSCA POR EL RABO».

Y allá por el año 2022 los miembros de las Cámaras legislativas se quedaron tan tranquilos, «era una imposición de la Unión Europea» y,  a saber, quedaban tres años en los que podría suceder cualquier cosa. En el trascurso de dicho periodo de tiempo, prácticamente no se registró iniciativa alguna del Estado (el Ministerio de Hacienda se ha inhibido) o de la Federación Española de Municipios y Provincias para evitar lo que se nos ha venido encima; así se explica que, trascurrido el plazo de los tres años, el cumplimiento del mandato de dicho artículo 11.3 ha dado lugar una situación caótica en la que al final, como siempre, la ciudadanía es la que tiene que soportar la carga, «pagar la fiesta montada por los políticos», no quedándole más alternativa que la interposición de reclamaciones y recursos, tras plantearse la relación coste/beneficio siendo consciente de que todo el Poder efectivo lo tienen las Administraciones públicas.

A lo largo de 2026 iremos viendo como se hace materializa la gran problemática por cuanto que en las instancias administrativas y judiciales se acumulan las reclamaciones y recursos. Dado que cada Entidad local ha seguido sus propios criterios, la resolución de dichas reclamaciones y recursos será de lo más variopinto en considerandos y fundamentos de Derecho y del más diverso resultado que habrá de serlo caso por caso. Ciertamente, la tasa ha generado de momento para los Entes locales que la han establecido importantes recursos de los que podrían verse privados sin que aún se hayan recuperado de las pérdidas recaudatorias por razón de la obligada modificación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Para los Tribunales de Justicia la toma de decisiones no será fácil, de atenerse, como así debe ser,  al rigor regulatorio (estricto, y singularmente específico sobre los términos en que habrá de aplicarse la tasa) de la Ley 7/2022 que, en principio, se ajusta o debería ajustarse a la Directiva 2008/98/CE [modificada por la Directiva (UE) 2018/851] sobre los residuos. Sucede, que con la entrada en vigor de la norma del artículo 11.3 de la Ley 7/2022 se ha abierto la «Caja de Pandora». Así, la Asociación de Inspectores de Hacienda Local ha mantenido que la prestación patrimonial, tributaria o no, es una imposición del Gobierno central, no de la Comisión Europea; que en la mayoría de los Países de la UE la prestación no se ha exigido; que los Ayuntamientos tienen y tendrán una importante problemática si se anulan las correspondientes Ordenanzas con la devolución de ingresos indebidos.

Al respecto, nosotros nos permitimos añadir la mención del caso particular del Ayuntamiento de Madrid que es paradigmático: sus representantes y responsables principales ya han reconocido que la tasa se ha calculado mal, que para el próximo ejercicio la cosa se arreglará, pero que el dinero no se devuelve. Ya veremos que dicen los Tribunales de Justicia ante las numerosas reclamaciones que inevitablemente se están produciendo; en su caso, el Tribunal Económico Administrativo se enfrentará a un diabólico dilema si bien cabe temer que hará todos los esfuerzos para «ayudar a su señor».

Es evidente que, a diferencia de otros Estados, el español no cesa en la exigencia de un mayor esfuerzo fiscal a sus contribuyentes, en esta ocasión mediante el aumento de la carga fiscal en el ámbito de la tributación local. La Asociación Profesional antes citada ((ANIHPL) ha estimado en un 40 por 100 el incremento en la tributación local destacando que de los 12.000 millones que se viene recaudando al año por el IBI, la tasade basuras se estima que supondrá una recaudación de 3.500 millones por lo que este nuevo tributo local se sitúa, en cuantía de recaudación, por encima del IIVTNU.

El Estado español, hoy por hoy, no tiene el propósito de aflojar el dogal con el que atenaza a sus contribuyentes, ni tan siquiera en lo que hace a consumos esenciales para toda la población que está necesitada de algún respiro. La realidad está demostrando que la transición energética, necesaria o no [pero ahí está], viene agravando las desigualdades puesto que, al estar condicionada al nivel suficiente de recursos económicos,  penaliza desproporcionadamente a los hogares más vulnerables, sin que las estrategias seguidas en orden a la protección de esos hogares parezcan suficientes y, mientras todo siga así, habrá de calificarse a la transición energética como de injusta por regresiva.

Y no mueve al Estado español  el ejemplo de la vecina Portugal [competidor evidente con España en la materia pues ambos Países están interesados en atraer la inversión en pro de una energía limpia y barata] que durante las últimas fiestas navideñas hizo a su población el regalo de suprimir la tasa que desde 2013 gravaba la generación eléctrica en el país; dicha tasa era tal que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) vigente en España (tipo de gravamen el 7%) que finalmente repercute en el recibo que ha de pagar el consumidor.

Recientemente, representante cualificada de la Comisión Europea en materia de energía comentó que en España la carga fiscal que pesa sobre el consumidor de electricidad es superior a la media europea, de ahí que España pueda perfectamente reducir la carga impositiva de referencia si se quiere garantizar calefacción o refrigeración asequible, el alivio es posible. No lo entiende así el Ministerio de Hacienda pues ello supondría renunciar a una importante partida de ingresos y es que no hay más que leer lo escrito en tiempos atrás por quien de verdad lleva los asuntos fiscales en el citado Departamento misterial (Gascón Catalán) para comprender todo: el gasto público es infinito, por lo que los ingresos públicos también deben serlo.

En el orden de las razones externas, se sitúan las iniciativas de la OCDE que hasta tiempo bien reciente ha seguido a pies juntillas la Unión Europea la cual ha impuesto a los Estados miembros la modificación de la normativa interna para que la misma lleve a cabo la regulación de la imposición mínima. Pero he aquí que la OCDE ha excluido del recientemente presentado Marco Inclusivo OCDE-G20 a las poderosas corporaciones estadounidenses, de modo que ha quedado a la superficie la desventurada situación de las empresas europeas que ya están soportando la primera versión de la imposición mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

Lógicamente, en el seno de la Unión Europea están surgiendo posicionamientos en orden a remediar la desigual posición de «sus obligados tributarios»  que han quedado «colgados» del invento de la imposición mínima, sometidos a importantes costes administrativos que conlleva la muy compleja técnica exigida por el sistema GloBE (Global Anti-Base Erosion) que naturalmente afecta a las medianas empresas presentes en el ámbito comercial y económico internacional.

à (V) Estamos abocados, a una situación social compleja como se describe en un estudio muy difundido, ciertamente interesante aun cuando algunos aspectos no los compartamos por cuanto suponen un enjuiciamiento radical [no siempre apoyado en soportes suficientemente acreditados] lo cual hace fácil el deslizamiento hacia los terrenos propios de lo demagógico; nos estamos refiriendo al «IX Informe (2025) sobre exclusión y desarrollo social en España» elaborado por la Fundación FOESSA con la colaboración de Cáritas (IX-INFORME-FOESSA.pdf).

Coincidimos totalmente con el Informe FOESSA en cuanto a la consideración de que la sociedad española se está enfrentando, entre otros no menos graves problemas, a la precariedad, y bajos salarios, en el empleo (si no fuera suficiente con la alta tasa de paro y las maniobras de maquillaje), la vivienda y la inmigración. Dichos problemas, a diferencia de otros que tienen soluciones sicológicas, morales, formativas, etc., no tienen más solución que el desarrollo económico y, por ende, la inexistencia de una política fiscal cuyo propósito sea igualar a la ciudadanía por «abajo». Y es que la disponibilidad de recursos económico-financieros limita considerablemente la respuesta del Estado cuya capacidad de obtener recursos es limitada, por mucho que ciertos sectores mantengan que no es así y que la solución, a la postre, la ven en los procesos confiscatorios/expropiatorios.

En materia de vivienda se proponen básicamente dos soluciones, construcción de viviendas públicas o privadas con liberación del suelo y consecución de arrendamientos accesibles con medidas fiscales favorables a los arrendadores. Por lo que hace a la inmigración, la problemática se sitúa en el lugar común de la realmente deteriorada situación económica de la población, y en el específico de las relaciones sociales: la xenofobia. Al respecto, CÁNDIDO MÉNDEZ que fuera Secretario General de la UGT-E y presidente de ETUC-CES, 2003-2007, en artículo publicado en el DIARIO EL MUNDO (07.0.1.2026) llegaba a una conclusión respecto de la que es difícil discrepar:

«Simplemente a lo que es la realidad: que la xenofobia no es una insidia exitosa de la extrema derecha, ni una reacción de nuestra sociedad traicionando nuestro pasado emigrante, ni la existencia de seres malvados entre los seres humanos -que haberlos hay los-, sino simplemente la reacción de gente normal y corriente ante las amenazas que piensan que se ciernen sobre su futuro. Y hay que desterrarla con políticas de fortalecimiento de nuestros servicios públicos, educación y sanidad, estrategias consensuadas de empleo y vivienda, regulación de flujos migratorios e inversiones solidarias en los países de origen desde la UE»

Contrastan las palabras que se acaban de reproducir, con la hueca palabrería del Ministro de Economía, Comercio y Empresa (otro encaramado cuya máxima aspiración es ocupar puesto importante en la UE, al modo y manera de su protectora y cómplice la Sra. Calviño): «Europa debe proyectar su liderazgo mundial a través de sus valores y principios».

Tal vez principios y valores que el Sr. Cuerpo considera no tienen por qué aplicarse en España con un Gobierno cada día más enfrentado ideológicamente a una Europa que está retomando el pensamiento judeocristiano del que es enemigo visceral el comunismo que en ningún Estado integrante de la Unión Europea participa de la gobernanza.

¿Queda alguna duda cabe de que el año 2026 puede ser el de la tormenta perfecta?

 

 

 

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