Se inicia un nuevo
año [2026] en el que hay que temer aflorarán cuestiones
problemáticas en el orden político-social que se sumarán a las
surgidas en el año 2025 que ciertamente ha sido rico en
incidencias las cuales, en definitiva, son hechos pese a lo que
diga un «ilustrado ministro». Al inicio del año 2026, nos
encontramos desprovistos de una indispensable Ley de
Presupuestos Generales del Estado y sometidos a una gobernanza
que declara [¡EXPRESAMENTE!] prescindir de las Cortes
Generales, del Poder Legislativo que es quien, con el Poder
Judicial, el que debe controlar la acción gubernativa. Todo
se regulará mediante normas con rango inferior a Ley y, cuando
se estime oportuno por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto-ley.
à
(I) Estamos abocados, a la permanencia de un singular
régimen político en el que para «seguir adelante» hay que dar
pasos atrás por la fuerza «desproporcionada» de representantes
de intereses particulares y no del común; representantes
cuyos movimientos siempre persiguen el fin perverso de demostrar
a sus «representados» (nacionalistas, «raza superior») que gozan
de beneficios/privilegios de los que no disfrutan otros (no
nacionalistas) a los que ven tal cual los «Burros del
arenero»:
«Mira, Platero, los burros del Quemado; lentos, caídos,
con su picuda y roja carga de mojada arena, en la que
llevan clavada, como en el corazón, la vara de acebuche
verde con que les pegan» («Platero y yo». J.R. Jiménez)
à
(II) Estamos abocados, a la gobernanza mediante
Decretos Leyes, como así ha sido durante los últimos y
desgraciados ocho años que se iniciaron con los «viernes
sociales» en que un nuevo y puritano predicador nos llevaría por
la senda de la honradez, la trasparencia, la igualdad, en fin a
la celestial felicidad. Y así, como no hay propósito de
enmienda [que traería consigo la asunción de graves
responsabilidades], el Jefe de la Banda dictó en las
postrimerías de 2025 (BOE:24 de diciembre, cual burla final) el
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se
prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones
de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en
materia tributaria y de Seguridad Social, cuyo preámbulo (¡cómo
no!) se inicia con la manida mención de la invasión (aplaudida
por una parte del Gobierno) de Ucrania y la referencia a las
medidas de recuperación (?) económica y social de la isla de La
Palma.
Con el Real
Decreto-ley 16/2025 (RDL) se ha mantenido la contumaz y maniquea
postura de lo «tomas o lo dejas» que constituye la bandera de
ese «MANI» que nos mal gobierna actualmente. En dicha
disposición del Poder Ejecutivo, se prorrogan medidas de
carácter social, en materia de pensiones y Seguridad Social,
tributarias y en el ámbito de la financiación territorial; RDL
que algunos hemos renunciado a enjuiciar/valorar públicamente
hasta que sea convalidado, en su caso, por el Congreso de los
Diputados (en estos supuestos nada tiene que decir el Senado
pese a la opinión de algún despistado ignorante que anda por ahí
suelto).
Una vez más,
los Grupos políticos se enfrentarán próximamente al dilema de
prestar o no su conformidad a medidas para ellos radicalmente
rechazables en perjuicio de disposiciones que consideran
adecuadas; en todo caso, ciertos Grupos parlamentarios
tienen asegurado el anatema. Otra vez, habrá que someter
a análisis los efectos temporales de una normativa que puede
dejar de estar vigente en un corto período de tiempo al no ser
convalidada por el Poder Legislativo; de convalidarse, todo
dependerá de su tramitación o no como Proyecto de Ley en el que
con bastante probabilidad se introducirán modificaciones
respecto al texto inicial de la norma dictada por el Poder
Ejecutivo.
Continuaremos
pidiendo, que las normas conocidas como «ómnibus», tanto
provenientes del Ejecutivo como las que se elaboren por el
Legislativo, estén proscritas en nuestro ordenamiento jurídico.
«Los ocho años de las desgracias» serán recordados como
los del posicionamiento absolutista del Poder Ejecutivo
(especializado en «aplastar», con su poder sin límites
efectivos, a personas físicas concretas), apoyado por quienes
quieren poner término a la Nación española y entre los que hay
que situar al ínclito CONDE PUMPIDO [el BELTRÁN DUGUESCLÍN de
nuestro tiempo] cuya jubilación efectiva esperamos como «agua de
mayo» por quienes defendemos a ultranza - a la par que
considerar necesaria su modificación con sensatez- la
Constitución Española de 1978.
CONDE PUMPIDO,
personaje político fatuo, sinuoso donde los haya, cuya labor en
el Tribunal Constitucional se ha ensalzado muy recientemente en
Nota de Prensa (7/2025) del Gabinete de Prensa del propio
Tribunal Constitucional, que «suena» a «epitafio-currículo» para
la obtención de alguna «regalía» concedida por Pedro «el de las
mercedes» al que tan sumisamente ha servido y seguirá haciéndolo
hasta que se produzca [hoy sumamente difícil] el cese inmediato
del sujeto de referencia en la Presidencia del Tribunal
Constitucional bajo cuyo mandato tanto daño ha sufrido la
Institución y el régimen constitucional vigente.
Hasta el final (y
hay que temer que su «compaña» en tanto no desaparezca ella
misma, continuará por idéntico camino) CONDE PUMPIDO seguirá por
la senda de su sectarismo particular como revelan recientes
sentencias en las que se rechazan recursos de
inconstitucionalidad presentados por Comunidades Autónomas «no
amigas» (Gabinete de Prensa del TC:
Notas Informativas 1, 4 y 5 /2026), o continúan enmendando la
plana al Tribunal Supremo : «El Pleno del TC otorga el amparo a
un fiscal y anula dos sentencias del Tribunal Supremo que habían
revocado su promoción por la fiscal general del Estado a la
categoría primera y a fiscal de sala de menores» ( Nota 3/2026
de 15/01/2026 del Gabinete de Prensa del TC)
à
(III) Estamos abocados, a soportar un aumento exponencial
del esfuerzo fiscal en el caso de que se aplique efectivamente
el propuesto nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades
Autónomas (SFA), presentado recientemente por la Vicepresidenta
Primera y Ministra de Hacienda [en principio, no debería caber
la duda de que dicho nuevo sistema tendrá que ser validado por
las Cortes Generales, pero dado los precedentes no hay que
descartar que el Poder Ejecutivo opte por «soluciones
imaginativas» para huir del Poder Legislativo].
Mucho se ha
hablado y escrito acerca de las irregularidades que adornan el
propuesto nuevo SFA, así como de las motivaciones políticas que
están detrás del «propósito». No entraremos en detalles
generales pues suficientemente ilustrativo al efecto lo es el «Informe
sobre la propuesta de reforma de la financiación autonómica: Un
primer análisis» [FPP2026-01.pdf]
elaborado por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada
(Ángel de la Fuente. FEDEA e IAE-CSIC. Enero de 2026 [en
adelante el INFORME]). En el INFORME, se exponen las
implicaciones que trae consigo la propuesta gubernativa
realizándose una simulación de sus efectos partiendo de datos de
2023 (último año liquidado del SFA). Precisamente, y en
particular por la interesante elaboración en el orden
cuantitativo que ofrece, el INFORME ha sido tenido en cuenta
por la mayoría de los analistas especializados en la materia ya
sean Profesores Universitarios o comentaristas de Prensa.
Decíamos
anteriormente que renunciábamos a abordar los aspectos generales
de la propuesta de modificación del SFA (tal que las
modificaciones en el cálculo de la población ajustada,
planteamientos sobre la eliminación o agilización del modelo de
entregas a cuenta y liquidaciones, mejora del cálculo de la
recaudación de los tributos cedidos, limitación de la capacidad
normativa, etc.), pero si nos detendremos, aunque sea
brevemente, en algunos aspectos particulares que la «gente
recta y no enderezada» debe enfatizar; así, dejaremos constancia
de que participamos en la conclusión bastante común sobre la que
volveremos más adelante: hoy por hoy, el único y básico
principio que consagra expresamente la Constitución es el de la
solidaridad interterritorial prevalente en la regulación
contenida en la LOFCA y a cuyo servicio se ponen actualmente los
distintos mecanismos de nivelación, los diversos, y muy
complejos en su desarrollo, Fondos.
Tampoco conviene
obviar que la actitud plácida en que se han situado determinadas
CCAA [ajenas a la corresponsabilidad fiscal que podría ser muy
llevadera merced al esencial crecimiento económico de cada una
de las CCAA] ha despertado el comprensible y humano malestar de
aquellas otras a las que su crecimiento económico las ha llevado
a cada vez más cuantiosas aportaciones por razón de la
aplicación de un elevado porcentaje proporcional fijo como
sucede con el «Fondo de garantía de servicios fundamentales».
Solidarios sí, pero razonable es que algunas CCAA no vean
con buenos ojos el sacrificio de «su ciudadanía» -que podría
gozar de más servicios de los que recibe- en beneficio de otras
que «tendrían que hacer» algo más que estar a la espera de los
recursos económicos provenientes de terceros (a la postre de
personas físicas, no Entidades territoriales).
Tarde o temprano
tendrían que surgir las propuestas para la corrección de los
resultados de las «nivelaciones» (horizontal y vertical)
mediante la aplicación del principio de ordinalidad (muy
estudiado en la República Federal Alemana y cautelosamente
manejado) mencionado expresamente por un representante político
de Partido separatista al que evidentemente alguien le había
explicado mal en que consiste ese principio, de modo que la no
muy docta Ministra de Hacienda lo tuvo que corregir con
urgencia. Ciertamente, el Estatuto de Cataluña incorporó el
dicho principio, pero el Tribunal Constitucional lo vino a
neutralizar.
Para un importante
sector doctrinal, la Constitución no contempla el principio de
ordinalidad, como así lo hace con el de solidaridad
interregional, y «tampoco se opone» [no sería la primera vez que
se esgrima el torticero argumento] pero en todo caso parece
evidente que, de adoptarse, debería serlo con el acuerdo de
todas las CCAA de Régimen común (las Comunidades de Régimen
Foral van por libre, a lo que algún día habrá que poner
término). Como indicara el Prof. José Félix Sanz Sanz
(Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense
de Madrid):
«La conclusión es sencilla. La ordinalidad no es una
bandera identitaria ni un «derecho» de una comunidad
concreta. Es un criterio exigente de equidad en un
reparto basado en necesidades comparables. Si se quiere
defenderla, debe defenderse como regla general. Si se
invoca solo para uno, no se eleva el estándar de
justicia del sistema: se está abriendo la puerta a un
privilegio con apariencia de principio. Y eso, en un
esquema redistributivo, es exactamente lo contrario a la
equidad» (Diario EL MUNDO. Lunes, 19.01.2026)
En medio de la
confusión reinante en algunos ámbitos sobre el alcance y sentido
de la ordinalidad, el Prof. Sanz pone un ejemplo que nos parece
clarificador: «Dados dos individuos o territorios
inicialmente desiguales, el límite natural de la redistribución
es hacerlos iguales. Si, una vez alcanzado ese punto, el sistema
continúa redistribuyendo e invierte sus posiciones relativas, se
produce reranking: quien estaba por debajo pasa a situarse por
encima, y viceversa».
Dicha
reordenación, concluye el Prof. Sanz, no constituye un avance
adicional en equidad, sino exactamente lo contrario: implica un
aumento de la desigualdad. Cierto es que a algunas CCAA se les
hace muy cuesta arriba que, tras la contribución solidaria, sus
recursos por habitantes sean menores que los de las CCAA
ayudadas, pero no es menos cierto que hay que evitar que los
«ricos», ellos mismos, decidan hasta cuanto han de ser
solidarios.
En determinados
momentos, como el presente [en el que se está tratando de
esquilmar al Estado de modo que queda en el aire la cobertura de
compromisos sociales derivados de competencia propias que no
tiene cedidas] todos y cada uno de nosotros estamos obligados a
alertar a aquella parte de la ciudadanía que no tiene que estar
en el conocimiento profundo de ciertas cuestiones que se
suscitan entre bambalinas de ese teatro que es la vida política;
ciertamente es necesario poner a la ciudadanía al corriente de
los dañinos efectos que puede sufrir en un futuro inmediato como
consecuencia de que el Estado renuncie a parte de sus ingresos
(en torno a los veintiún mil millones de euros) pero que tendrá
que seguir financiando partidas comprometidas por decisión
interna [Pensiones] y otras impuestas por razón de compromisos
internacionales [Defensa].
A no tardar, de
consolidarse el «nuevo SFA», los políticos, presentes y futuros
«al mando», solo tendrán dos salidas: subir los tributos (además
de mantener la apropiación indebida que resulta de la no
aplicación de la deflactación inhibidora de los efectos del
proceso inflacionario que no cesará) y acudir a la Deuda
Pública. Y ello se producirá en un contexto en el que habrá muy
probablemente que cumplir las reglas sobre déficit y deuda
pública que establezca la Unión Europea ya lejano el COVID y el
tiempo de los Fondos Europeos Next
Generation EU.
Para algunos, la
propuesta del nuevo SFA está apoyada en el buen estado de las
finanzas públicas merced a la política de aplicación de los
tributos asumida por Partido Socialista, solapados comunistas (e
izquierdistas de todo pelaje), que ha traído consigo aumentos
recaudatorios desconocidos hasta el presente; pero eso no durará
eternamente, lo cual hace aún más temeraria la decisión de la
Ministra de Hacienda, y por tanto del Gobierno, de fijar, con
vistas al año 2027, el importe y naturaleza de los Fondos
entregados, para siempre, a algunas CCAA.
«Desafortunadamente, no solo el paro se ha convertido en
estructural, también el nivel de endeudamiento o de la
deuda pública, los desequilibrios presupuestarios, el
gasto público «in crescendo» sin enjuiciamiento
persistente y efectivo de su resultado. Y todo ello
unido, lleva a la ciudadanía a no ser consciente de los
costes que realmente soporta»
La articulación de
los Fondos Europeos Next Generation EU. fue la respuesta a la
crisis económica y social provocada por la pandemia, con un
doble objetivo: recuperar la economía a corto plazo y
transformarla a medio y largo plazo hacia un modelo más verde
(ahora cuestionado), digital y resiliente. Dada la conclusión a
que en estos momentos se está llegando [«penosa» situación de la
Unión Europea, que ha quedado desenganchada en el contexto
económico mundial más significativo] no hay que descartar la
creación de nuevos Fondos pero no será fácil pues los antes
citados Fondos se financiaron mediante la emisión conjunta de
deuda europea, algo que no tenía precedente y cuya adopción
planteó dificultades y oposición de ciertos Países.
El SFA que ahora
se propone supone: la eliminación de algunos Fondos (Cooperación
y Competitividad) y reestructuración del Fondo de Suficiencia,
así como la creación de dos nuevos (Fondo Climático y el
definido como Mecanismo IVA Pymes). Dado que como se indica en
el INFORME el Fondo Climáticos es «un brindis al sol más que una
herramienta útil para la lucha contra el cambio climático y sus
consecuencias» [se prima, fuerte e incondicionadamente a las
CCAA del litoral mediterráneo por estar presuntamente “más
expuestas” al cambio climático] pondremos nuestra atención,
aunque brevemente, en el MECANISMO IVA pensado básicamente para
favorecer a la Comunidad Autónoma de Cataluña (donde las
pequeñas y medianas empresas tienen un peso importante).
Desafortunadamente, la propuesta, sobre la distribución del IVA
recaudado por razón de las operaciones de las PYMES domiciliadas
en el lugar de producción de bienes y servicios, constituye el
redoblamiento del agravio que para la ciudadanía consumidora del
Territorio común supone la ignorancia malintencionada de que el
IVA lo pagan los consumidores y no quienes suministran los
bienes y servicios. Como es sabido, periódicamente se acuerdan
ajustes en las liquidaciones de los «cupos» al objeto de que las
Haciendas Forales se nutran con la recaudación del IVA
repercutido a los consumidores localizados fuera de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (paradigmático es el ejemplo que en
determinados medios se cita: comprador en Almeria que paga el
IVA por razón de la compra de automóvil con origen en el País
vasco).
Ahora, se pretende
reproducir para el Territorio común (esencialmente en favor de
la Comunidad Autónoma de Cataluña) el mismo mecanismo de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir que la recaudación
obtenida por el IVA pagado por los consumidores del resto del
Territorio común pase a engrosar los recursos de la Hacienda
catalana que, además, de obtener nuevos ingresos por razón de la
apropiación indebida del IVA, su aportación neta al sistema
autonómico pasará de 2.266 millones de euros a 810, es decir
dejará de aportar 1.456 millones en estimaciones de FEDEA.
Ciertamente, podemos encontrarnos con una situación paradójica:
los gobiernos regionales fomentarán que «sus PYMES» no dejen de
ser tales, que lo sean indefinidamente, o insistirán por atraer
a las PYMES domiciliadas en otras CCAA.
Como corolario de
lo expuesto hasta aquí en cuanto a la propuesta de nuevo SFA,
asumimos con entusiasmo el párrafo final del artículo publicado
en el «Diario EL MUNDO» (16.01.2026) bajo el título «NADA POR
AQUÍ, NADA POR ALLÁ» del que son autores los Profesores
Ignacio Zubiri Oria [Catedrático de Hacienda Pública de la
Universidad del País Vasco] y Carlos Monasterio Escudero
[Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Oviedo]:
«En suma, el nuevo modelo está lleno de variables
redefinidas, fondos, cesiones y propiedades
grandilocuentes que no se cumplen. Pero todo esto son
solo elementos de distracción para la magia final. Nada
por aquí, nada por allí, y abracadabra, Cataluña tiene
lo que quiere, Andalucía sale bien parada y Madrid sale
trasquilada. Lo malo de esta magia es que el truco se
ve demasiado»
Una versión
perfecta del proceder habitual de la mayor experta, la Sra.
Ministra de Hacienda a la cabeza del trilerismo. No pasa día en
que la ínclita no nos desafíe con la clásica pregunta: ¿Dónde
está la bolita?
à
(IV) Estamos abocados, al crecimiento de la incertidumbre
en materia tributaria, tanto por causas internas como externas.
◾ En el orden
interno, no solo por las posibles consecuencias del
establecimiento del nuevo SFA a las que antes hemos hecho
referencia, también por cuanto que no cesan los movimientos
dirigidos contra el denominado «dumping fiscal» y cuyo objetivo
no es otro que homogenizar territorialmente la aplicación de la
normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones impidiendo
las bonificaciones y planteando el establecimiento de altos
tipos de gravamen ¡Todos a tributar como en Cataluña!,
grito que deberá estar acompañado de estos otros ¡Viva el
despilfarro! ¡Muera la disciplina fiscal!
Proseguirá la caza
de los grandes patrimonios con el consiguiente perjuicio para la
inversión, pero al final el esfuerzo fiscal recaerá sobre la
cada vez más debilitada clase media que al parecer según algunos
estudios no es «clase trabajadora». Y es como ya se ha
demostrado hasta la saciedad, la clase media es la que más
aporta a la recaudación que el Estado español obtiene por razón
del IRPF.
Estado español
que ha «conseguido» que España haya sido en 2024 la segunda
Nación europea en la que, merced a la inflación, más se ha
recaudado por IRPF, y ello ha sido posible por ser el IRPF
español «progresivo entre los progresivos» que ha incidido
esencialmente en las masas salariales (hogares) que cuanto más
se han actualizado para compensar la pérdida de poder
adquisitivo más se ha incrementado el IRPF devengado.
Progresividad que se refuerza con un factor que hay que tener en
cuenta: una gran parte de la población no paga IRPF o lo hace en
muy escasa cuantía.
Países como
Francia, Portugal o Alemania han adoptado medidas para paliar
totalmente los efectos de la inflación; en España, algunas CCAA
han establecido mecanismos de corrección del proceso
inflacionario, llegando incluso a la adopción de medidas que han
reducido el tipo efectivo de gravamen; por el contrario, el
Estado español ha aprovechado [con algunas medidas parciales],la
coyuntura inflacionaria para obtener una recaudación
complementaria y continuará haciéndolo en 2026. En su momento,
la Autoridad Fiscal (AIReF (y dado que la inflación no parece
dar tregua) estimó que la no compensación de las subidas
salariales generará unos 1.900 millones adicionales al año de
recaudación. Para contraste y confirmación de lo dicho hasta
aquí al respecto del IRPF, invitamos a la lectura del estudio
(publicado, tanto por el Banco de España, como por el Banco
Central Europeo):
Fiscal drag in theory and in practice: A European perspective.
Documentos de Trabajo N.º 2545.
Desde luego que
con menor trascendencia en la incertidumbre tributaria que la
originada por el posible incremento de la carga tributaria en un
futuro más o menos inmediato por razón nuevo SFA, lo cierto es
que ya realmente se ha producido un aumento más de la dicha
carga tributaria por razón del inicio en el año 2026 de la
exacción (en su caso, la prestación patrimonial no tributaria)
de la Tasa por de Servicio de Gestión de Residuos de Competencia
Municipal a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 7/2022.
Veamos ese precepto:
«En el caso de
los costes de gestión de los residuos de competencia local,
de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades
locales establecerán, en el plazo de tres años a contar
desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su
caso, una prestación patrimonial de carácter público no
tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria,
que permita implantar sistemas de pago por generación y que
refleje el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los
residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y
el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los
vertederos, las campañas de concienciación y comunicación,
así como los ingresos derivados de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor, de la venta de
materiales y de energía»
Ahí es nada, «implantar
sistemas de pago por generación» o lo que es lo mismo
determinar persona a persona la contaminación que le es
imputable; como se suele decir en situaciones sin prácticamente
salida: «ÁTAME ESA MOSCA POR EL RABO».
Y allá por el año
2022 los miembros de las Cámaras legislativas se quedaron tan
tranquilos, «era una imposición de la Unión Europea» y, a
saber, quedaban tres años en los que podría suceder cualquier
cosa. En el trascurso de dicho periodo de tiempo, prácticamente
no se registró iniciativa alguna del Estado (el Ministerio de
Hacienda se ha inhibido) o de la Federación Española de
Municipios y Provincias para evitar lo que se nos ha venido
encima; así se explica que, trascurrido el plazo de los tres
años, el cumplimiento del mandato de dicho artículo 11.3 ha dado
lugar una situación caótica en la que al final, como siempre, la
ciudadanía es la que tiene que soportar la carga, «pagar la
fiesta montada por los políticos», no quedándole más alternativa
que la interposición de reclamaciones y recursos, tras
plantearse la relación coste/beneficio siendo consciente de que
todo el Poder efectivo lo tienen las Administraciones públicas.
A lo largo de 2026
iremos viendo como se hace materializa la gran problemática por
cuanto que en las instancias administrativas y judiciales se
acumulan las reclamaciones y recursos. Dado que cada Entidad
local ha seguido sus propios criterios, la resolución de dichas
reclamaciones y recursos será de lo más variopinto en
considerandos y fundamentos de Derecho y del más diverso
resultado que habrá de serlo caso por caso. Ciertamente, la tasa
ha generado de momento para los Entes locales que la han
establecido importantes recursos de los que podrían verse
privados sin que aún se hayan recuperado de las pérdidas
recaudatorias por razón de la obligada modificación del Impuesto
sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Para los
Tribunales de Justicia la toma de decisiones no será fácil, de
atenerse, como así debe ser, al rigor regulatorio (estricto, y
singularmente específico sobre los términos en que habrá de
aplicarse la tasa) de la Ley 7/2022 que, en principio, se ajusta
o debería ajustarse a la Directiva 2008/98/CE [modificada por la
Directiva (UE) 2018/851] sobre los residuos. Sucede, que con la
entrada en vigor de la norma del artículo 11.3 de la Ley 7/2022
se ha abierto la «Caja de Pandora». Así, la Asociación de
Inspectores de Hacienda Local ha mantenido que la prestación
patrimonial, tributaria o no, es una imposición del Gobierno
central, no de la Comisión Europea; que en la mayoría de los
Países de la UE la prestación no se ha exigido; que los
Ayuntamientos tienen y tendrán una importante problemática si se
anulan las correspondientes Ordenanzas con la devolución de
ingresos indebidos.
Al respecto,
nosotros nos permitimos añadir la mención del caso particular
del Ayuntamiento de Madrid que es paradigmático: sus
representantes y responsables principales ya han reconocido que
la tasa se ha calculado mal, que para el próximo ejercicio la
cosa se arreglará, pero que el dinero no se devuelve. Ya veremos
que dicen los Tribunales de Justicia ante las numerosas
reclamaciones que inevitablemente se están produciendo; en su
caso, el Tribunal Económico Administrativo se enfrentará a un
diabólico dilema si bien cabe temer que hará todos los esfuerzos
para «ayudar a su señor».
Es evidente que, a
diferencia de otros Estados, el español no cesa en la exigencia
de un mayor esfuerzo fiscal a sus contribuyentes, en esta
ocasión mediante el aumento de la carga fiscal en el ámbito de
la tributación local. La Asociación Profesional antes citada ((ANIHPL)
ha estimado en un 40 por 100 el incremento en la tributación
local destacando que de los 12.000 millones que se viene
recaudando al año por el IBI, la tasade basuras se estima que
supondrá una recaudación de 3.500 millones por lo que este nuevo
tributo local se sitúa, en cuantía de recaudación, por encima
del IIVTNU.
El Estado español,
hoy por hoy, no tiene el propósito de aflojar el dogal con el
que atenaza a sus contribuyentes, ni tan siquiera en lo que hace
a consumos esenciales para toda la población que está necesitada
de algún respiro. La realidad está demostrando que la transición
energética, necesaria o no [pero ahí está], viene agravando las
desigualdades puesto que, al estar condicionada al nivel
suficiente de recursos económicos, penaliza
desproporcionadamente a los hogares más vulnerables, sin que las
estrategias seguidas en orden a la protección de esos hogares
parezcan suficientes y, mientras todo siga así, habrá de
calificarse a la transición energética como de injusta por
regresiva.
Y no mueve al
Estado español el ejemplo de la vecina Portugal [competidor
evidente con España en la materia pues ambos Países están
interesados en atraer la inversión en pro de una energía limpia
y barata] que durante las últimas fiestas navideñas hizo a su
población el regalo de suprimir la tasa que desde 2013 gravaba
la generación eléctrica en el país; dicha tasa era tal que el
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
(IVPEE) vigente en España (tipo de gravamen el 7%) que
finalmente repercute en el recibo que ha de pagar el consumidor.
Recientemente,
representante cualificada de la Comisión Europea en materia de
energía comentó que en España la carga fiscal que pesa sobre el
consumidor de electricidad es superior a la media europea, de
ahí que España pueda perfectamente reducir la carga impositiva
de referencia si se quiere garantizar calefacción o
refrigeración asequible, el alivio es posible. No lo entiende
así el Ministerio de Hacienda pues ello supondría renunciar a
una importante partida de ingresos y es que no hay más que leer
lo escrito en tiempos atrás por quien de verdad lleva los
asuntos fiscales en el citado Departamento misterial (Gascón
Catalán) para comprender todo: el gasto público es infinito, por
lo que los ingresos públicos también deben serlo.
◾ En el orden
de las razones externas, se sitúan las iniciativas de la
OCDE que hasta tiempo bien reciente ha seguido a pies juntillas
la Unión Europea la cual ha impuesto a los Estados miembros la
modificación de la normativa interna para que la misma lleve a
cabo la regulación de la imposición mínima. Pero he aquí que la
OCDE ha excluido del recientemente presentado Marco Inclusivo
OCDE-G20 a las poderosas corporaciones estadounidenses, de modo
que ha quedado a la superficie la desventurada situación de las
empresas europeas que ya están soportando la primera versión de
la imposición mínima en el Impuesto sobre Sociedades.
Lógicamente, en el
seno de la Unión Europea están surgiendo posicionamientos en
orden a remediar la desigual posición de «sus obligados
tributarios» que han quedado «colgados» del invento de la
imposición mínima, sometidos a importantes costes
administrativos que conlleva la muy compleja técnica exigida por
el sistema GloBE (Global Anti-Base Erosion) que naturalmente
afecta a las medianas empresas presentes en el ámbito comercial
y económico internacional.
à
(V) Estamos abocados, a una situación social compleja
como se describe en un estudio muy difundido, ciertamente
interesante aun cuando algunos aspectos no los compartamos por
cuanto suponen un enjuiciamiento radical [no siempre apoyado en
soportes suficientemente acreditados] lo cual hace fácil el
deslizamiento hacia los terrenos propios de lo demagógico; nos
estamos refiriendo al «IX Informe (2025) sobre exclusión y
desarrollo social en España» elaborado por la Fundación
FOESSA con la colaboración de Cáritas (IX-INFORME-FOESSA.pdf).
Coincidimos
totalmente con el Informe FOESSA en cuanto a la consideración de
que la sociedad española se está enfrentando, entre otros no
menos graves problemas, a la precariedad, y bajos salarios, en
el empleo (si no fuera suficiente con la alta tasa de paro y las
maniobras de maquillaje), la vivienda y la inmigración. Dichos
problemas, a diferencia de otros que tienen soluciones
sicológicas, morales, formativas, etc., no tienen más solución
que el desarrollo económico y, por ende, la inexistencia de una
política fiscal cuyo propósito sea igualar a la ciudadanía por
«abajo». Y es que la disponibilidad de recursos
económico-financieros limita considerablemente la respuesta del
Estado cuya capacidad de obtener recursos es limitada, por mucho
que ciertos sectores mantengan que no es así y que la solución,
a la postre, la ven en los procesos
confiscatorios/expropiatorios.
En materia de
vivienda se proponen básicamente dos soluciones, construcción de
viviendas públicas o privadas con liberación del suelo y
consecución de arrendamientos accesibles con medidas fiscales
favorables a los arrendadores. Por lo que hace a la inmigración,
la problemática se sitúa en el lugar común de la realmente
deteriorada situación económica de la población, y en el
específico de las relaciones sociales: la xenofobia. Al
respecto, CÁNDIDO MÉNDEZ que fuera Secretario General de la
UGT-E y presidente de ETUC-CES, 2003-2007, en artículo publicado
en el DIARIO EL MUNDO (07.0.1.2026) llegaba a una conclusión
respecto de la que es difícil discrepar:
«Simplemente a lo que es la realidad: que la xenofobia no es
una insidia exitosa de la extrema derecha, ni una reacción
de nuestra sociedad traicionando nuestro pasado emigrante,
ni la existencia de seres malvados entre los seres humanos
-que haberlos hay los-, sino simplemente la reacción de
gente normal y corriente ante las amenazas que piensan que
se ciernen sobre su futuro. Y hay que desterrarla con
políticas de fortalecimiento de nuestros servicios públicos,
educación y sanidad, estrategias consensuadas de empleo y
vivienda, regulación de flujos migratorios e inversiones
solidarias en los países de origen desde la UE»
Contrastan las
palabras que se acaban de reproducir, con la hueca palabrería
del Ministro de Economía, Comercio y Empresa (otro encaramado
cuya máxima aspiración es ocupar puesto importante en la UE, al
modo y manera de su protectora y cómplice la Sra. Calviño):
«Europa debe proyectar su liderazgo mundial a través de sus
valores y principios».
Tal vez principios
y valores que el Sr. Cuerpo considera no tienen por qué
aplicarse en España con un Gobierno cada día más enfrentado
ideológicamente a una Europa que está retomando el pensamiento
judeocristiano del que es enemigo visceral el comunismo que en
ningún Estado integrante de la Unión Europea participa de la
gobernanza.
¿Queda alguna duda cabe de que el año 2026 puede ser el de la
tormenta perfecta?