CRÓNICAS EN EL JUBILEO

 

 

(En días del mes de ABRIL de 2025)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Editor de la Revista «SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO [… me tienen desollado]»

 

 

CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a Considio:

 

«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los soldados]»

 

CONSIDIO REPLICÓ: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

 

«LOS BURROS DEL ARENERO»

«Mira Platero, los burros del Quemado, caídos, lentos, con su picuda y roja carga de mojada arena, en la que llevan clavada, como en el corazón, la vara de acebuche verde con que les pegan» («Platero y yo». J. R. Jiménez)

En el mes del año en que se inicia la campaña de la declaración-liquidación del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, se nos vienen a la cabeza una vez más «los burros del arenero» que, de disponer del raciocinio propio de los seres humanos, entenderían que trabajar para ganarse el sustento es algo inevitable, pero claro, nunca bajo el yugo de la «vara de acebuche verde».

Según viene informando la Agencia Tributaria [Estatal] en el año 2024 se han alcanzado cifras récord de recaudación de la que forma parte en buena medida lo recaudado por razón del devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en lo sucesivo) que ha proporcionado al Tesoro Público recursos extraordinarios merced a la utilización de esa «vara de acebuche verde» como  es la inflación que, tras un crecimiento inusitado, se ha instalado permanentemente, cual aguijón, en las «espaldas calientes» de los obligados tributarios que han visto muy mermada su capacidad adquisitiva a la par que, como si nada hubiese sucedido, han tenido que hacer frente a una mayor carga impositiva (y no solo por razón del IRPF, también por otros tributos). Y lo peor es que, como en su día señalaron muy gráficamente acreditados economistas-financieros (ya los citamos tiempo atrás) la inflación es como la «pasta de dientes que una vez sale del tubo ya no se la puede hacer regresar al envase».

En un muy interesante estudio («Estimación de la progresividad en frío del IRPF por niveles de renta en el periodo 2021-2024» FUNCAS- Cuadernos de Información Económica) el Prof. Desiderio Romero-Jordán (Catedrático de Economía Aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos) considera que un alza acumulada del IPC del 17,8 % ha impulsado la recaudación del IRPF a través de tres vías interconectadas: Primero, gravando los ingresos de los contribuyentes en términos monetarios, en lugar de hacerlo en términos reales [esto sucede, incluso, cuando la renta opera en el mismo tramo de la tarifa del impuesto]; segundo, empujando a algunos contribuyentes a tributar en tramos superiores de la tarifa progresiva del IRPF. Tercero, erosionando el valor nominal de exenciones o mínimos expresados en euros.

Triste panorama el que se está viviendo, con un empobrecimiento del «común» acompañado de la afrenta que supone el flagrante despilfarro de los fondos públicos, la ausencia de controles efectivos, en fin de unos Presupuestos Generales del Estado que con frecuencia encierran «fórmulas de escape», pero algo es algo. Hace unos cuantos siglos los «súbditos» (Cortes de León y Movimiento Comunero de Castilla) nos ofrecieron unas muestras de valor, casi temerario e inimaginable en estos días, al enfrentarse al soberano de turno que fue obligado a explicar sus «planes» y los recursos que estaba dispuesto a detraer del pueblo para llevar acabo esos planes.

En conclusión, indica el Prof. Romero Jordán, la «ausencia de indexación en el IRPF es equivalente a una reforma fiscal implícita que no exige aprobación parlamentaria. En este escenario, la inflación actúa como un impuesto silencioso cuyo efecto es heterogéneo y no completamente observable por los contribuyentes». El mismo Prof. citado acude a otras fuentes para destacar como el impacto de la progresividad en frio está siendo «especialmente relevante en España»; así, trae a colación a Balladares y García Miralles («Progresividad en frío: el impacto heterogéneo de la inflación sobre la recaudación por IRPF. Documentos Ocasionales, 2422. Banco de España») que han estimado que la mitad del aumento recaudatorio de IRPF español del periodo 2019 a 2023 ha sido debido a la inflación, es decir, 16.700 millones de euros de incremento recaudatorio de los 33.400 millones que aumentó la recaudación de IRPF en ese periodo (AEAT, 2024).

Pero no solo el proceso inflacionario constituye el contexto adverso en el que nos encontramos los contribuyentes por razón del IRPF. También forma parte de ese contexto la circunstancia de que las Cortes Generales  y el Poder Ejecutivo vienen adoptando decisiones propias de un «pollo sin cabeza», como lo acreditan las omisiones regulatorias incurridas en tributos como el «Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud» o en el «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras», así como la problemática suscitada en torno a los perceptores del SMI y los mutualistas que en tiempos tributaron indebidamente por IRPF.

A la cuestión de la devolución del IRPF indebidamente pagado (según pronunciamientos del Tribunal Supremo) por los integrantes de antiguas Mutualidades ya nos hemos referido con anterioridad, para reconocer el mérito del Ministerio de Hacienda [particular agilidad para el aprovechamiento de información disponible de hechos sucedidos hace ya mucho tiempo) al instrumentar de manera práctica y muy sencilla tal devolución que pronto hará un año obtuvieron «casi sin pedirla» un importante número de mutualistas. Pero el Poder Ejecutivo, por la evidente razón de mantener los niveles recaudatorios interanuales, cambió radicalmente de criterio mediante la inclusión en la Ley 7/2024 de la desdichada disposición final décima sexta «Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida…»

Tratando ser lo más gráficos posibles utilizaremos trazos gruesos, tal vez inapropiados en el área de los cometarios técnicos, para describir la situación creada, con ocasión de la devolución a que venimos refiriéndonos, como aquella en la que miles de mutualistas se quedaron «colgados de la brocha», viendo cómo otros perjudicados habían sido reparados con rapidez produciéndose de ese modo un evidente trato discriminatorio, y ello por razón de una norma que infringe el principio básico que rige en materia de ejecución de pronunciamientos judiciales. Probablemente, un buen número de mutualistas se vieron en el espejo como personas que ya nunca obtendrían la reparación económica que les había reconocido la Justicia, y, a saber, si sus herederos los sucederían en la obtención de tal reparación.

En estos días, desde el Ministerio de Hacienda se anuncia la vuelta al procedimiento inicial de devolución de ingresos indebidos a los mutualistas, pero ahí está en plena vigencia la disposición final antes citada. Así que unos mutualistas afectados sabrán que la petición de devolución formulada por ellos en su momento mantiene su validez, que dejarán de estar «colgados de la brocha» para pasar a engrosar una relación de acreedores bajo condición suspensiva, hasta que se lleve a cabo la modificación de la Ley 7/2024, a saber cuándo y mediante qué procedimiento. Para otros mutualistas, los que hasta la fecha de la entrada en vigor de dicha Ley no habían solicitado la devolución, parece que lo pertinente sea hacerlo cuanto antes para evitar sorpresas desagradables dadas por el «pollo sin cabeza».

Y en parecida situación se encuentra la cuestión de las consecuencias que, a efectos de tributación por IRPF, ha tenido la entrada en vigor del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (16.576 €, en 14 pagas). No vamos a entrar en la cuestión de qué medidas se pueden adoptar para que los perceptores de SMI no se vean obligados a declarar y en su caso se constituyan en contribuyentes efectivos, netos o no, en el IRPF. Si que nos vamos a permitir algunos apuntes no relacionados con la imposición por dicho IRPF, nacidos a la vista, por ejemplo, de la Nota Informativa posterior al Consejo de Ministros en que se aprobó el antes citado Real Decreto 87/2025.

Como se indicaba en la Nota del Consejo de Ministros en el que se aprobó el nuevo SMI, unos 2,4 millones de personas trabajadoras se benefician, de manera directa, del incremento de la cuantía. Dejando a un lado la sensación que se trasmite en ciertas manifestaciones de que es el Estado quien paga el SMI, y no los empleadores,  hay un una realidad difícil de afrontar, que no es otra que el bajo nivel de los salarios pues la retribución de muchos miles de trabajadoras y trabajadores superan con escaso margen el SMI.

Con motivo de la cuestión del repetido SMI, se ha puesto en evidencia la incongruencia, a la par que una dura realidad, que supone el que se pida que los perceptores del SMI queden al margen del ámbito de aplicación de la Ley 36/2006, mientras se admite que retribuciones muy próximas queden dentro de ese ámbito. Y lo más grave de todo, que no es difícil concluir en que el IRPF se exige a multitud de ciudadanos que carecen de capacidad de pago, que de algún modo tributan efectivamente por vivir en un Estado pobre, por mucho que se sostenga que en el Reino de España (sí, sí, el Reino de España) impera el  «estado de bienestar».

Si a esos millones de perceptores del SMI añadimos la posible realidad de cuatro millones (incluso la oficial de algo más de dos millones) efectivos de personas demandantes de un puesto de trabajo que no lo consiguen, tendremos que concluir en que el sostenimiento de las cargas públicas recae crecientemente en un número menor de contribuyentes, la calificada como clase media, sin que quepa admitir aquello de que ya se está gravando todo lo que es posible a los «ricos», un estúpido alivio que no compensa. La solución está en crecer y no en «andar por andar», que es lo que está sucediendo en España en particular, y en la Unión Europea en general.   Precisamente el crecimiento económico, y no la «poesía», es lo que ha permitido alcanzar el Estado de bienestar y su viabilidad.

Y hablando de soluciones, es inevitable pensar en cómo el Poder Ejecutivo va a resolver la situación creada en el ordenamiento jurídico tributario (entre otras, las cuestiones apuntadas en relación con el SMI, la reparación de los mutualistas, las insuficiencias regulatorias del Impuesto complementario ya citado, las lagunas creadas por la no convalidación de los Reales Decretos-ley 9 y 10/2024). Cabe temer lo peor, que el Poder Ejecutivo acuda una vez más al recurso de las disposiciones con fuerza de Ley, desoyendo, como le es práctica habitual, las recomendaciones de diversos observadores y en particular de la AIReF que en su reciente «OPINIÓN SOBRE RIESGOS FISCALES» [Opinión 1/25] considera que un principal error lo constituye el uso de instrumentos legales, especialmente del Real Decreto-ley, que «ha derivado en varias sentencias de inconstitucionalidad, como el caso del Impuesto sobre Sociedades (RDL 2/2016 y RDL 3/2016) y la indemnización por el cierre del almacén de gas Castor (RDL 13/2014).

Asimismo, se sostienen en la OPINIÓN de referencia que la extralimitación normativa respecto a lo regulado en la ley ha dado origen a dos importantes sentencias, como la relacionada con el canon hidráulico y la sentencia favorable a Endesa por la retribución de energía. Además, se añade por la AIReF, existen materias que han sido objeto de recursos reiterados por motivos similares, como los tres primeros regímenes de financiación del bono social eléctrico (2009, 2014 y 2017), anulados por ser discriminatorios, o los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), cuya incompatibilidad con la normativa europea provocó su anulación en 2014 y nuevamente en 2024.

En definitiva, mantiene la AIReF que los riesgos fiscales que advierte tiene su origen en un inadecuado proceso normativo lo cual trae consigo sentencias desfavorables; situándose exclusivamente en el ámbito tributario la AIReF recuerda que en   la última década, numerosas sentencias judiciales han sido desfavorables para los intereses del Estado, afectando principalmente a figuras tributarias como el Impuesto de Hidrocarburos, el Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), el Impuesto de Sociedades (IS), el canon hidráulico, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y las sanciones relacionadas con la declaración de bienes en el extranjero.

Y,  para  al menos atenuar los riesgos fiscales, la AIReF aconseja al Ministerio de Hacienda, y la Administración competente, algo razonable pero que no parecen comprender tal Departamento o esa Administración competentes: «reforzar la evaluación del posible impacto financiero y legal antes de implementar cambios significativos en políticas fiscales y económicas y consultar con organismos europeos o internacionales para evitar litigios derivados de la falta de alineación con la normativa europea. Este análisis debería conllevar la identificación de potenciales reclamaciones y el estudio de antecedentes para evitar errores recurrentes».

De momento, no cabe sino esperar más gobernanza que la efectuada mediante Reales Decretos-ley (Decretos Ley que en el ámbito autonómico no faltan) merced a la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional cuya permanente huida hacia adelante, en su interpretación partidista de la Constitución, podría estar acercándose, si no a su final, al menos atenuarse. Hace ya mucho tiempo que el Tribunal Supremo, a no ser por su «sentido de Estado», tendría que haber «embridado» el quehacer del Tribunal Constitucional pues la normativa de la Unión Europea lo posibilita como tarde o temprano sucederá. No hay más que hacer un seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la que resulta cómo dicho Tribunal se muestra implacable en la aplicación del principio de la cooperación leal y aplicación prioritaria del Derecho de la Unión (TUE-TFUE-CDH) .

A modo de significativos al respecto, entre otros muchos, cabe citar los pronunciamientos de dos sentencias del TJUE : Sentencia de 11 de enero de 2024. Sala Primera (Asunto C-537/22) y Sentencia de 12 de septiembre de 2024, Sala Primera. (Asunto C-741/22).

 

 

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