(En días del
mes
de
ABRIL de
2025)
José María López Geta
Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro
no ejerciente de la
Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid
Editor de la Revista «SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO [… me tienen
desollado]»
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CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO
[a César] QUE [los senadores no se reunían en el
senado] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César,
respondió a Considio:
«¿ENTONCES,
POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN CASA POR TEMOR A
ESO? [miedo a las armas y los soldados]»
CONSIDIO REPLICÓ: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO
TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO
EXIGE MUCHOS CUIDADOS»
(Vidas
paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).
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«LOS BURROS DEL
ARENERO»
«Mira
Platero, los burros del Quemado, caídos, lentos, con su
picuda y roja carga de mojada arena, en la que llevan
clavada, como en el corazón, la vara de acebuche verde con
que les pegan» («Platero y yo». J. R. Jiménez)
En el mes del año
en que se inicia la campaña de la declaración-liquidación del
Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, se nos vienen
a la cabeza una vez más «los burros del arenero» que, de
disponer del raciocinio propio de los seres humanos, entenderían
que trabajar para ganarse el sustento es algo inevitable, pero
claro, nunca bajo el yugo de la «vara de acebuche verde».
Según viene
informando la Agencia Tributaria [Estatal] en el año 2024 se han
alcanzado cifras récord de recaudación de la que forma parte en
buena medida lo recaudado por razón del devengo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en lo sucesivo)
que ha proporcionado al Tesoro Público recursos extraordinarios
merced a la utilización de esa «vara de acebuche verde» como es
la inflación que, tras un crecimiento inusitado, se ha instalado
permanentemente, cual aguijón, en las «espaldas calientes» de
los obligados tributarios que han visto muy mermada su capacidad
adquisitiva a la par que, como si nada hubiese sucedido, han
tenido que hacer frente a una mayor carga impositiva (y no solo
por razón del IRPF, también por otros tributos). Y lo peor es
que, como en su día señalaron muy gráficamente acreditados
economistas-financieros (ya los citamos tiempo atrás) la
inflación es como la «pasta de dientes que una vez sale del tubo
ya no se la puede hacer regresar al envase».
En un muy
interesante estudio («Estimación de la progresividad en frío del
IRPF por niveles de renta en el periodo 2021-2024» FUNCAS-
Cuadernos de Información Económica) el Prof. Desiderio
Romero-Jordán (Catedrático de Economía Aplicada en la
Universidad Rey Juan Carlos) considera que un alza acumulada del
IPC del 17,8 % ha impulsado la recaudación del IRPF a través de
tres vías interconectadas: Primero, gravando los ingresos de los
contribuyentes en términos monetarios, en lugar de hacerlo en
términos reales [esto sucede, incluso, cuando la renta opera en
el mismo tramo de la tarifa del impuesto]; segundo, empujando a
algunos contribuyentes a tributar en tramos superiores de la
tarifa progresiva del IRPF. Tercero, erosionando el valor
nominal de exenciones o mínimos expresados en euros.
Triste panorama el
que se está viviendo, con un empobrecimiento del «común»
acompañado de la afrenta que supone el flagrante despilfarro de
los fondos públicos, la ausencia de controles efectivos, en fin
de unos Presupuestos Generales del Estado que con frecuencia
encierran «fórmulas de escape», pero algo es algo. Hace unos
cuantos siglos los «súbditos» (Cortes de León y Movimiento
Comunero de Castilla) nos ofrecieron unas muestras de valor,
casi temerario e inimaginable en estos días, al enfrentarse al
soberano de turno que fue obligado a explicar sus «planes» y los
recursos que estaba dispuesto a detraer del pueblo para llevar
acabo esos planes.
En conclusión,
indica el Prof. Romero Jordán, la «ausencia de indexación en el
IRPF es equivalente a una reforma fiscal implícita que no exige
aprobación parlamentaria. En este escenario, la inflación actúa
como un impuesto silencioso cuyo efecto es heterogéneo y no
completamente observable por los contribuyentes». El mismo Prof.
citado acude a otras fuentes para destacar como el impacto de la
progresividad en frio está siendo «especialmente relevante en
España»; así, trae a colación a Balladares y García Miralles
(«Progresividad en frío: el impacto heterogéneo de la inflación
sobre la recaudación por IRPF. Documentos Ocasionales, 2422.
Banco de España») que han estimado que la mitad del aumento
recaudatorio de IRPF español del periodo 2019 a 2023 ha sido
debido a la inflación, es decir, 16.700 millones de euros de
incremento recaudatorio de los 33.400 millones que aumentó la
recaudación de IRPF en ese periodo (AEAT, 2024).
Pero no solo el
proceso inflacionario constituye el contexto adverso en el que
nos encontramos los contribuyentes por razón del IRPF. También
forma parte de ese contexto la circunstancia de que las Cortes
Generales y el Poder Ejecutivo vienen adoptando decisiones
propias de un «pollo sin cabeza», como lo acreditan las
omisiones regulatorias incurridas en tributos como el «Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de
imposición para los grupos multinacionales y los grupos
nacionales de gran magnitud» o en el «Impuesto sobre el margen
de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras», así como la problemática suscitada en torno a los
perceptores del SMI y los mutualistas que en tiempos tributaron
indebidamente por IRPF.
A la cuestión de
la devolución del IRPF indebidamente pagado (según
pronunciamientos del Tribunal Supremo) por los integrantes de
antiguas Mutualidades ya nos hemos referido con anterioridad,
para reconocer el mérito del Ministerio de Hacienda [particular
agilidad para el aprovechamiento de información disponible de
hechos sucedidos hace ya mucho tiempo) al instrumentar de manera
práctica y muy sencilla tal devolución que pronto hará un año
obtuvieron «casi sin pedirla» un importante número de
mutualistas. Pero el Poder Ejecutivo, por la evidente razón de
mantener los niveles recaudatorios interanuales, cambió
radicalmente de criterio mediante la inclusión en la Ley 7/2024
de la desdichada disposición final décima sexta «Tramitación
a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
para determinar la procedencia y en su caso practicar las
devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida…»
Tratando ser lo
más gráficos posibles utilizaremos trazos gruesos, tal vez
inapropiados en el área de los cometarios técnicos, para
describir la situación creada, con ocasión de la devolución a
que venimos refiriéndonos, como aquella en la que miles de
mutualistas se quedaron «colgados de la brocha», viendo cómo
otros perjudicados habían sido reparados con rapidez
produciéndose de ese modo un evidente trato discriminatorio, y
ello por razón de una norma que infringe el principio básico que
rige en materia de ejecución de pronunciamientos judiciales.
Probablemente, un buen número de mutualistas se vieron en el
espejo como personas que ya nunca obtendrían la reparación
económica que les había reconocido la Justicia, y, a saber, si
sus herederos los sucederían en la obtención de tal reparación.
En estos días,
desde el Ministerio de Hacienda se anuncia la vuelta al
procedimiento inicial de devolución de ingresos indebidos a los
mutualistas, pero ahí está en plena vigencia la disposición
final antes citada. Así que unos mutualistas afectados sabrán
que la petición de devolución formulada por ellos en su momento
mantiene su validez, que dejarán de estar «colgados de la
brocha» para pasar a engrosar una relación de acreedores bajo
condición suspensiva, hasta que se lleve a cabo la modificación
de la Ley 7/2024, a saber cuándo y mediante qué procedimiento.
Para otros mutualistas, los que hasta la fecha de la entrada en
vigor de dicha Ley no habían solicitado la devolución, parece
que lo pertinente sea hacerlo cuanto antes para evitar sorpresas
desagradables dadas por el «pollo sin cabeza».
Y en parecida
situación se encuentra la cuestión de las consecuencias que, a
efectos de tributación por IRPF, ha tenido la entrada en vigor
del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija
el salario mínimo interprofesional para 2025 (16.576 €, en 14
pagas). No vamos a entrar en la cuestión de qué medidas se
pueden adoptar para que los perceptores de SMI no se vean
obligados a declarar y en su caso se constituyan en
contribuyentes efectivos, netos o no, en el IRPF. Si que nos
vamos a permitir algunos apuntes no relacionados con la
imposición por dicho IRPF, nacidos a la vista, por ejemplo, de
la Nota Informativa posterior al Consejo de Ministros en que se
aprobó el antes citado Real Decreto 87/2025.
Como se indicaba
en la Nota del Consejo de Ministros en el que se aprobó el nuevo
SMI, unos 2,4 millones de personas trabajadoras se benefician,
de manera directa, del incremento de la cuantía. Dejando a un
lado la sensación que se trasmite en ciertas manifestaciones de
que es el Estado quien paga el SMI, y no los empleadores, hay
un una realidad difícil de afrontar, que no es otra que el bajo
nivel de los salarios pues la retribución de muchos miles de
trabajadoras y trabajadores superan con escaso margen el SMI.
Con motivo de la
cuestión del repetido SMI, se ha puesto en evidencia la
incongruencia, a la par que una dura realidad, que supone el que
se pida que los perceptores del SMI queden al margen del ámbito
de aplicación de la Ley 36/2006, mientras se admite que
retribuciones muy próximas queden dentro de ese ámbito. Y lo más
grave de todo, que no es difícil concluir en que el IRPF se
exige a multitud de ciudadanos que carecen de capacidad de pago,
que de algún modo tributan efectivamente por vivir en un Estado
pobre, por mucho que se sostenga que en el Reino de España (sí,
sí, el Reino de España) impera el «estado de bienestar».
Si a esos millones
de perceptores del SMI añadimos la posible realidad de cuatro
millones (incluso la oficial de algo más de dos millones)
efectivos de personas demandantes de un puesto de trabajo que no
lo consiguen, tendremos que concluir en que el sostenimiento de
las cargas públicas recae crecientemente en un número menor de
contribuyentes, la calificada como clase media, sin que quepa
admitir aquello de que ya se está gravando todo lo que es
posible a los «ricos», un estúpido alivio que no compensa. La
solución está en crecer y no en «andar por andar», que es lo que
está sucediendo en España en particular, y en la Unión Europea
en general. Precisamente el crecimiento económico, y no la
«poesía», es lo que ha permitido alcanzar el Estado de bienestar
y su viabilidad.
Y hablando de
soluciones, es inevitable pensar en cómo el Poder Ejecutivo va a
resolver la situación creada en el ordenamiento jurídico
tributario (entre otras, las cuestiones apuntadas en relación
con el SMI, la reparación de los mutualistas, las insuficiencias
regulatorias del Impuesto complementario ya citado, las lagunas
creadas por la no convalidación de los Reales Decretos-ley 9 y
10/2024). Cabe temer lo peor, que el Poder Ejecutivo acuda una
vez más al recurso de las disposiciones con fuerza de Ley,
desoyendo, como le es práctica habitual, las recomendaciones de
diversos observadores y en particular de la AIReF que en su
reciente «OPINIÓN SOBRE RIESGOS FISCALES» [Opinión 1/25]
considera que un principal error lo constituye el uso de
instrumentos legales, especialmente del Real Decreto-ley, que
«ha derivado en varias sentencias de inconstitucionalidad, como
el caso del Impuesto sobre Sociedades (RDL 2/2016 y RDL 3/2016)
y la indemnización por el cierre del almacén de gas Castor (RDL
13/2014).
Asimismo, se
sostienen en la OPINIÓN de referencia que la extralimitación
normativa respecto a lo regulado en la ley
ha dado
origen a dos importantes sentencias, como la relacionada con el
canon hidráulico y la sentencia favorable a Endesa por la
retribución de energía. Además, se añade por la AIReF, existen
materias que han sido objeto de recursos reiterados por motivos
similares, como los tres primeros regímenes de financiación del
bono social eléctrico (2009, 2014 y 2017), anulados por ser
discriminatorios, o los tipos impositivos autonómicos del
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos (IVMDH), cuya incompatibilidad con la normativa
europea provocó su anulación en 2014 y nuevamente en 2024.
En definitiva,
mantiene la AIReF que los riesgos fiscales que advierte tiene su
origen en un inadecuado proceso normativo lo cual trae consigo
sentencias desfavorables; situándose exclusivamente en el ámbito
tributario la AIReF recuerda que en la última década,
numerosas sentencias judiciales han sido desfavorables para los
intereses del Estado, afectando principalmente a figuras
tributarias como el Impuesto de Hidrocarburos, el Impuesto de la
Renta de las Personas físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta
de los No Residentes (IRNR), el Impuesto de Sociedades (IS), el
canon hidráulico, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y las sanciones
relacionadas con la declaración de bienes en el extranjero.
Y, para al menos
atenuar los riesgos fiscales, la AIReF aconseja al Ministerio de
Hacienda, y la Administración competente, algo razonable pero
que no parecen comprender tal Departamento o esa Administración
competentes: «reforzar la evaluación del posible impacto
financiero y legal antes de implementar cambios significativos
en políticas fiscales y económicas y consultar con organismos
europeos o internacionales para evitar litigios derivados de la
falta de alineación con la normativa europea. Este análisis
debería conllevar la identificación de potenciales reclamaciones
y el estudio de antecedentes para evitar errores recurrentes».
De momento, no
cabe sino esperar más gobernanza que la efectuada mediante
Reales Decretos-ley (Decretos Ley que en el ámbito autonómico no
faltan) merced a la doctrina mantenida por el Tribunal
Constitucional cuya permanente huida hacia adelante, en su
interpretación partidista de la Constitución, podría estar
acercándose, si no a su final, al menos atenuarse. Hace ya mucho
tiempo que el Tribunal Supremo, a no ser por su «sentido de
Estado», tendría que haber «embridado» el quehacer del Tribunal
Constitucional pues la normativa de la Unión Europea lo
posibilita como tarde o temprano sucederá. No hay más que hacer
un seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de la que resulta cómo dicho Tribunal se
muestra implacable en la aplicación del principio de la
cooperación leal y aplicación prioritaria del Derecho de la
Unión (TUE-TFUE-CDH) .
A modo de
significativos al respecto, entre otros muchos, cabe citar los
pronunciamientos de dos sentencias del TJUE : Sentencia de 11
de enero de 2024. Sala Primera (Asunto C-537/22) y
Sentencia de 12 de septiembre de 2024, Sala Primera. (Asunto
C-741/22).