Allá por el
pasado mes de enero (2026) expresábamos el temor de que en
el nuevo año [2026] afloraran cuestiones problemáticas en el
orden político-social que se incorporarían a otras nacidas en el
año 2025 y anteriores, así ha sido; y a esas cuestiones nuevas o
antiguas brevemente nos referiremos, sin ánimo exhaustivo por
supuesto, más adelante. En cuanto al «histórico», el paradigma
lo representa la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2026 que sustituya a una Ley análoga que se
aprobó años atrás, en Legislatura muy lejana en el tiempo y con
unas Cortes Generales distintas en su composición a las que
actualmente desarrollan, penosamente, su actividad.
Decíamos en
anterior contacto con lectoras/es, que estábamos abocados a una
serie de hechos negativos y todas las invocaciones se han
cumplido. En torno a esos hechos adversos se han producido
cientos, miles de páginas, en Medios [generalistas y
especializados] en materia financiera y tributaria. Cada día,
que pasa resulta más desalentador el empleo de energía, material
e intelectual, para defender la vigencia del Estado de Derecho
como núcleo esencial de la Democracia liberal consagrada en la
Constitución Española; texto base éste último que el Tribunal
Constitucional viene manejando, cuando no burlando, en pro del
posicionamiento de determinadas fuerzas políticas que dicen
respetar el texto constitucional mientras actúan soterradamente
contra él con fines nítidamente espurios.
Los
cínicos/hipócritas dominan los ámbitos políticos y sociales.
Serán muchos los supuestos acreditativos de tales conductas
(desvergonzadas e insolentes; practicadas sin pudor a sabiendas
de que se está actuando mal) que a lectoras/lectores se los
vendrá a la cabeza, pero permítase que cuente brevemente una
historia bien reciente:
«Los
exconsellers catalanes [todos separatistas]: Laura Borras
Castañer [una joya condenada penalmente], Lluis Puig Gordi,
Joan Manuel Tresserras Gaju, Ángeles Ponsa Roca y Ferran
Mascarell Canalda presentaron, el 24 de marzo de 2026 y ante
Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón, una querella por
delito de prevaricación contra la magistrada, Rocio Vargas,
y representantes (sin concretar) del Gobierno de Aragón y
del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. Los querellantes
consideran que los representantes de dichas administraciones
son también sujetos activos del delito, como inductores, por
solicitar ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Huesca, de 4 de julio de 2016, que condenó al MNAC a la
restitución de las pinturas a la Sala Capitular del
Monasterio de Villanueva de Sijena. Dicha sentencia fue
ratificada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de
mayo de 2025 respaldando la devolución de las pinturas
murales.
El Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en su Auto desestimatorio de
la querella, concluye en que la absoluta falta de fundamento
sobre la posible existencia de los delitos que se imputan a
los querellados permite considerar que puede existir un
abuso o mala fe procesal en el empleo del instrumento
procedimental de la querella, por lo que, procede la
apertura de pieza separada a los efectos de examinar si ha
existido abuso de derecho o mala fe procesal en el
querellante". por si procediera imponer a los querellantes
la sanción prevista para estos casos, que oscila entre 180 y
6.000 euros»
El escenario
político no puede ser más «borroso» pues poco a poco
Instituciones principales se han ido perfilando de tal modo que
inevitablemente surge la sospecha de que esas Instituciones
están al servicio del Poder Ejecutivo que ha devenido en un
Poder absoluto, personalista, hecho suyo por un personaje que,
al modo del flautista de Hamelin (Hermanos Grim) prometió
eliminar las «ratas» que imaginaba en la «casta», pero en la
realidad -vengándose de gran parte de la ciudadanía que le viene
negando su voto- trajo tras de sí una enorme cohorte, no
de inocentes niños, sino de «pancistas» aplaudidores del
«Sátrapa» que los alimenta muy bien con cargos y sueldos que
nunca hubieran imaginado, haciendo así suya aquella historia de
Jacinto Benavente «Los intereses creados»: «Mejor que crear
afectos es crear intereses»
Y como el
flautista Sánchez no cesa en su discurrir, también ha decidido
muy recientemente colonizar la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (AIREF) pese a que como advirtió la
Presidenta saliente (Cristina Herrero) la «independencia de la
Institución es clave». Una vez más, la que fuera Ministra de
Hacienda [Montero] ha «colocado» a una íntima colaboradora [Ines
Olóndriz: Secretaria General de Financiación Autonómica y Local
del Ministerio de Hacienda de 2020 a 2026] para que ponga
término a los problemas que el PSOE tuvo durante seis años con
Cristina Herrero la cual se ha «atrevido» a anticipar que en
2026 España incumplirá las reglas fiscales europeas o que el
modelo de financiación autonómica que postula el PSOE podría
poner en peligro la sostenibilidad de las cuentas públicas.
De momento, ya
podemos tener una certeza: la AIREF al igual que el Banco de
España serán Instituciones ¡DEPENDIENTES! de la mano del tándem
Escrivá-Olóndriz (partidaria de la singularidad catalana).
Esperemos que en un futuro no muy lejano, tantos oportunistas
«triperos/as» (especialmente el clan de la «trilera mayor») se
encuentren «en la calle» con su «puto amo», cuando no ante los
Tribunales de Justicia.
Una vez más,
tenemos que recordar que en el año 2020 el «Sátrapa» [así lo
calificábamos por el entonces, sin que faltaran las críticas
adversas; ahora el calificativo se ha generalizado en
determinados sectores de opinión] anunció a «bombo y platillo»
que el COVID brindaba grandes oportunidades a España. Ahora ya
tenemos las pruebas evidentes de en qué consistieron las
oportunidades: monopolizar la compra de material sanitario para
el logro de comisiones por doquier; paralizar la actividad de
las Cortes Generales (declarada posteriormente esa paralización
como contraria a la Constitución), maniatar a la opinión
pública, establecer regímenes excepcionales en el desarrollo de
los procedimientos administrativos en compras por parte de los
Organismos Públicos con el fin de superar/burlar las garantías
propias de un Estado de Derecho. También tenemos pruebas
evidentes de que se han materializado nuestros temores
expresados en 2019 cuando un acreditado amoral de la política
inició la práctica «chavista» de los «viernes sociales» [temores
que expresamos -tal vez con elección equivocada del Medio
(Revista CARTA TRIBUTARIA: OPINIÓN-DOCUMENTACIÓN, relevante y
muy difundida en medios profesionales).
En fin, cómo no
compartir el cansancio que muchas/os sienten ante tantas
cotidianas muestras de peligrosas «políticas» como las que se
exponen a continuación.
◾ Deuda pública:
crecimiento exponencial.
En términos
absolutos el volumen de deuda se ha disparado en 351.309
millones de euros, ha alcanzado en cinco años los 1,69 billones,
lo cual significa según comentaristas especializadas/os que
España debe más de lo que vale toda su economía. Cierto es que
según las estadísticas oficiales la deuda pública ha ido
reduciéndose en su relación con el PIB, y no es menos cierto que
el aumento de la deuda pública trae consigo un incremento del
coste de financiación. Sin la existencia de pruebas suficientes
para dudar de las cifras oficiales, ese gran indicador de
referencia, cuasi mágico, el PIB [oficialmente viene elevándose
merced al crecimiento económico], es aparentemente víctima de un
cierto «manoseo» lo que hace que tanto los niveles de la deuda
pública como del déficit público, en apariencia, no sean
alarmantes.
Del todo oportuna
es la advertencia de BBVA Research en su último Observatorio
Fiscal: «En un entorno de tipos más elevados, la
estabilización de la deuda dependerá cada vez más de la
generación de superávits primarios (es decir, que sus ingresos
superen a los gastos si no se tienen en cuenta los intereses de
la deuda). Y esos superávits primarios habrán de ser mayores al
1% del PIB de forma sostenida; dicha condición es «sine qua
non», además, para cumplir con las reglas fiscales, y de la
disciplina fiscal». Por el contrario, el Gobierno opta por
el «maquillaje» de una verdad palmaria: el aumento desorbitado
del gasto público. El «diseño» del Instituto Nacional de
Estadística que hicieron las ex-ministras Calviño y Montero
garantiza que mientras el «Sátrapa» no se vaya, ¡que no se irá!,
el «maquillaje» seguirá operativo; cuando el Gobierno tiene
problemas, el INE «cuenta» la verdad que demandaba la nefasta
Calviño.
Ya solo nos cabe
esperar que más pronto que tarde se repita aquél viejo eslogan
que gritaban los republicanos con ocasión de la marcha de
Alfonso XIII, ahora del «Sátrapa»,: «qué no se ha ido, que lo
hemos echado» (12 de abril de 1931).
◾ Fondos Next Generation. Efecto sobre la productividad ha sido
ciertamente muy limitado.
Desde luego la
influencia de los Fondos Next Generation sobre la inversión
privada no merece otro calificativo que el de «ridículo».
Desde un principio, el Poder Ejecutivo [«vs. Sátrapa»] y los
suyos tuvieron claro que los Fondos eran una poderosa arma
(aplicada, por un círculo muy reducido y familiar, para la
consecución de objetivos propios) a emplear esencialmente en el
sector público. Según FUNCAS [siempre ella tan cuidadosa a la
hora de enjuiciar la evolución de las políticas del Poder
Ejecutivo de turno]:
«De los 71.366
millones de euros recibidos por España a finales de 2025, se
había comprometido un poco más del 80% (57.395 millones) y
gastado en términos de Contabilidad Nacional el 55% (cerca de
39.000 millones), el efecto transformador de los fondos en la
economía aún no se ha materializado, para lo que sería necesario
mejorar la gestión y el diseño de los instrumentos» («EL
IMPACTO DE LOS FONDOS NEXT GENERATION EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.
VERSIÓN PRELIMINAR». Miguel Ángel González Simón; Borja
Rodríguez y Gonzalo López (Coordinadores).
◾ Decretos-leyes. Abuso sin precedentes.
Ya en los primeros
meses de 2026 se ha puesto de manifiesto que el Poder Ejecutivo
ha decidido seguir gobernando mediante sus disposiciones con
fuerza de ley por cuanto que para ello ha sido habilitado por el
Tribunal Constitucional. Así, en el Boletín Oficial del Estado
del día 29 de abril de 2026 se publicaba el Real Decreto-ley
10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas
tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los
daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras
situaciones de emergencia. Como todos los Reales Decretos-ley
dictados hasta la fecha, el articulado y demás disposiciones
están precedidas de una abundante literatura, acordada con el
Tribunal Constitucional, para justificar la pertinencia de la
fórmula legislativa adoptada. Ahora, volveremos a la cuestión
convalidación o no, aun cuando hay que pensar que en esta
ocasión, dado el medido/cauto contenido del citado Real
Decreto-ley, se obtendrá la convalidación.
Sucede que en los
últimos tiempos, por razón de su abigarrada y contradictoria
mayoría, el Congreso de los Diputados (única de las dos Cámaras
Legislativas que puede intervenir en materia de convalidación de
los Reales Decretos-ley) con frecuencia obstaculiza en mayor
grado el «pastoreo» por parte del PSOE que, de vez en cuando y
harto atropelladamente, alcanza algún acuerdo con sus «leales»
(partidos políticos separatistas, de genealogía terrorista,
etc.) que justifican la supervivencia de las Cortes Generales
ninguneadas expresa (declaraciones del «Sátrapa») o tácitamente
como se ha demostrado no hace mucho con el Real Decreto
316/2026, por el que se persigue regularizar a miles de
«migrantes» («inmigrantes», de toda la vida) y que debería haber
estado precedido de la aprobación de las Cortes Generales.
◾ Inflación. El Poder Ejecutivo no cesa en su política de
gravamen de rentas inexistentes.
Frente a la
política fiscal de algunas Comunidades Autónomas que sí han
aplicado la deflactación [y que salvo algunas, ya han cesado en
la medida atenuadora], el Poder Ejecutivo ha rechazado cualquier
medida que ponga fin a los efectos de un gravamen «silente» que
le ha proporcionado cuantiosos recursos a la par que la
ciudadanía ha visto y sigue viendo la reducción de su capacidad
adquisitiva soportando un esfuerzo fiscal absolutamente injusto.
En claro supuesto
de «excusatio non petita», el Gobierno arguye las perdidas
recaudatorias sufridas como consecuencia de las medidas
dispuestas para paliar los efectos de las crisis; nada más
falaz, como resulta de la cifras oficiales: en los dos primeros
meses de 2025 se obtuvo una recaudación extra de 49.946
millones, pasándose en 2026 a, más o menos, los 57.000 millones.
Es decir, los ingresos tributarios crecieron un 13,5%
incorporándose al Tesoro Público 6.755 millones que sobrepasaron
en importante porcentaje el coste de las antes citadas medidas.
En definitiva, sin solución, la recaudación por IRPF e IVA
galopa actualmente sin freno por causa (¿?) de catástrofes
naturales (DANA), guerras (Ucrania-Oriente Medio-Irán) y lo hará
en cuanto surjan otros fenómenos adversos cuyo coste habrá de
cubrirse de «aquella manera» con los recursos provenientes del
IRPF e IVA que ya se sabe «solo pagan los ricos» según Sánchez
Pérez-Castejon y sus mariachis «progresistas».
Lectora/or habrá
conocido información vertida desde diversidad de Medios de
comunicación y por especialistas en información
económico-tributaria, y podido albergar dudas ante tantas y
tantas conclusiones expresadas. Pues bien esas dudas podrán
despejarse a la vista del muy reciente Informe de la OCDE «Gravando
los salarios 2026. La progresividad de la tributación laboral en
los países de la OCDE» (publicación anual que ofrece
detalles sobre los impuestos pagados sobre salarios en los 38
países miembros de la OCDE). Así, hemos podido constatar que los
impuestos al trabajo en España superan en 6 puntos la media de
la OCDE, concretamente estamos en presencia de un dato
preocupante: IRPF y cotizaciones sociales detrajeron el 41,4%
del salario bruto en 2025 frente al 35,1% del club de los países
desarrollados.
à
¡España fue uno de los siete estados de la OCDE en los que la
fiscalidad subió más que los sueldos reales!
En efecto, si bien
los sueldos se elevaron en términos reales un 1,2% en 2025
(descontando la inflación), el tipo impositivo medio para las
personas físicas se incrementó en un 1,5%, según la OCDE, lo que
determinó que los empleados en España no adquirieran mayor poder
de compra, sino que antes por el contrario perdieron parte de
ese poder de compra. Junto a países como Reino Unido, México o
Estonia, España fue uno de los pocos países (7 de 38) en los que
la fiscalidad subió más que los salarios en 2025.
Creemos en la
existencia de un «aviso» de la OCDE a ciertos países (entre los
que se encontraría España) sobre cómo el incremento de la «cuña
fiscal» tiende a lastrar los incentivos al trabajo y la
contratación, al reducir el salario neto y aumentar los costes
laborales para los empleadores. Y por si no fuera suficiente el
indicado aviso, conviene tener presente que España es una nación
con una tasa de desempleo superior al resto de la UE de modo
que, de producirse una recesión, con el consiguiente descenso de
la recaudación, la reducción del gasto será prácticamente
imposible. De nada valdrá la actuación sobre algunas partidas
que no serían más que el «chocolate del loro».
à
¡España se encuentra la cola de la OCDE en apoyo fiscal a las
familias!
◾ Pequeñas empresas [Autónomos]. Maltrato fiscal.
No creemos
necesario abundar en la opinión generalizada sobre la gran
importancia que en la economía española tiene la pequeña empresa
[autónomos]: no han escapado a la voracidad del Estado que ha
llegado hasta el punto de eludir sus obligaciones con la
disposiciones de la Unión Europea.
La Directiva (UE)
2020/285 [que aún no ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico
español], con efectos desde el 1 de enero de 2025, vino a
remodelar el régimen especial (IVA, en adelante franquicia)
aplicable a las pequeñas empresas [autónomos] con el fin de
reducir cargas administrativas que trajera consigo un «modus
operandi» sencillo tanto en el territorio propio de aplicación
del IVA (en lo sucesivo, ámbito doméstico) como en el territorio
comunitario (en adelante, ámbito trasfronterizo). En el nivel
doméstico, la normativa europea habilita (no obliga) a los
Estados miembros para dispensar, bajo ciertas condiciones, de la
repercusión de las cuotas de IVA a las pequeñas empresas
[autónomos] establecidas en su territorio (ámbito doméstico). En
el ámbito de las operaciones trasfronterizas, sí que la
normativa europea impone el singular régimen de franquicia a que
nos venimos refiriendo siempre que el volumen total de
operaciones en el ámbito comunitario no exceda de 100.000 euros.
Hasta el presente,
la normativa europea de referencia no se ha aplicado en España a
diferencia del resto de los países integrantes de la Unión
Europea, lo cual en el ámbito trasfronterizo está ya originando
una situación de desventaja de las pequeñas empresas españolas
respecto de sus competidoras de otros países. En el ámbito
doméstico, es evidente que la exoneración de repercusión del IVA
supondría un importante incentivo a la actividad del sector
económico de referencia sin perjuicio de que ello conllevaría la
no deducción del IVA soportado lo cual de no mediar inversiones
o gastos relevantes sería en principio intrascendente. Pero es
la no trasposición de la Directiva, y más concretamente la
consecuencia de ello derivada de no regulación y establecimiento
de la franquicia en el ámbito trasfronterizo, lo que ha dado
lugar a la denuncia en curso contra el Estado español que tarde
o temprano se rendirá ante las circunstancias e impondrá la
franquicia tanto en el ámbito doméstico como en el
trasfronterizo.
Y ya, para
terminar, nos referiremos a una problemática -que afecta a la
generalidad de los administrados y no solo aparentemente a
sectores muy concretos- como es la defensa a ultranza de la
seguridad jurídica que, de vez en cuando, se ve comprometida por
acciones que pretenden la consecución de finalidades
«utilitaristas del bien común». Este apunte último viene
motivado por reciente informe del Consejo General de la Abogacía
(ABOGACÍA ESPAÑOLA) en el que se formulan importantes
consideraciones en línea con las que con anterioridad realizó el
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM. 04.02.2026) a
propósito de cierta Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC. Resolución:00/04521/2022/00/00. No
vinculante. 15/10/2025). El criterio sostenido en tal Resolución
es el siguiente:
«El
requerimiento es válido al haber sido emitido por un órgano
competente, y haberse respetado los principios de motivación
y trascendencia tributaria. La trascendencia tributaria es
predicable de la DUE DILIGENCE (la marca especial es del
comentarista), pues abarca un amplio contenido relativo a
distintas áreas entre el que podrían incluirse la situación
financiera de la empresa, el balance de situación, margen de
beneficios, pasivos ocultos, datos relativos al área fiscal
o evaluación de las ventas de la entidad, entre otros
aspectos, que pueden resultar determinantes a la hora de
analizar si el sujeto investigado cumple o no con la
obligación establecida en el artículo 31 de la Constitución
de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. En
este supuesto concreto, el contenido del requerimiento en el
marco de una compraventa de participaciones refleja, sin
necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, la
trascendencia tributaria de la información solicitada. En lo
que respecta al carácter reservado de los datos requeridos
no son de los que el artículo 93.5 LGT califica de “privados
no patrimoniales”»
La respuesta
de la representación de la abogacía ha sido contundente:
«[…] la
consideración automática de los informes de due diligence
como información con trascendencia tributaria puede generar
inseguridad jurídica, afectar al secreto profesional y
lesionar derechos de los obligados tributarios» (ICAM).
Abogacía Española: «[…] el secreto profesional ampara, no
solo las comunicaciones entre abogado y cliente, sino
también los documentos elaborados por el letrado incluso
después de haber sido entregados. Así, estos no pueden ser
obtenidos por la Administración, en particular por la
Administración tributaria mediante requerimientos dirigidos
al propio contribuyente.... el secreto profesional no es un
mero privilegio personal del profesional de la abogacía a no
declarar, sino un derecho fundamental del cliente que se
proyecta objetivamente sobre las comunicaciones y documentos
que integran la relación profesional de la abogacía-cliente”»
Como anteriormente
se indicó que la Resolución del TEAC comentada no es vinculante,
de momento. Confiemos que en el futuro tenga lugar en el TEAC un
cambio de criterio que no comprometa la seguridad jurídica,
decisión (rectificación) que, afortunadamente, se está
produciendo con alguna frecuencia en los últimos años. Seguridad
jurídica a la que escasamente contribuyó el Tribunal Supremo con
sus pronunciamientos en estas dos Sentencias: 116/2026 (Nº
REC.7027/2023) de 05/02/2026
y 197/2026 (Nº Rec. 5754/2023) de 20/02/2026.
Los indicados
pronunciamientos vinieron a consolidar la siguiente conclusión
en relación con los pagos fraccionados: constituyen una
obligación autónoma que no integra el contenido de la obligación
principal (STC 175/2025), a la que no afecta la prohibición
establecida por el art. 134.7 de la CE de modo que el legislador
está capacitado para regularla sin necesidad de habilitaciones
legislativas, olvidándose del principio de capacidad económica
que pensamos, por razón del mandato constitucional, debe estar
presente en el diseño de las obligaciones tributarias de las que
hoy por hoy la obligación de pagos a cuenta (de triste
peregrinaje: obligación accesoria, versus obligación autónoma y
finalmente obligación independiente) por autónoma, está
expulsada. Doctrina peligrosa para la estabilidad del régimen
jurídico tributario al que en modo alguno debe extenderse como
mancha de aceite.