CRÓNICAS EN EL JUBILEO

 

 

(En días del mes de abril de 2026)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado.
Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Editor de la Revista «SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO [… me tienen desollado]»
Fundación para la Promoción de los Estudios Financieros (Publicaciones)

 

 

CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES mÁS VIEJOS, LE DIJO [A CESAR] QUE [LOS SENADORES NO SE REUNÍAN EN EL SENADO] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. CESAR, respondió a Considio:

 

«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en casa por temor a eso? [miedo a las armas y los soldados

 

CONSIDIO replicó: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO)

 

«2026, ¿OTRO AÑO EN BALDÍO?»

 

Allá por el pasado mes de enero (2026) expresábamos el temor de que en el nuevo año [2026] afloraran cuestiones problemáticas en el orden político-social que se incorporarían a otras nacidas en el año 2025 y anteriores, así ha sido; y a esas cuestiones nuevas o antiguas brevemente nos referiremos, sin ánimo exhaustivo por supuesto, más adelante. En cuanto al «histórico», el paradigma lo representa la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 que sustituya a una Ley análoga que se aprobó años atrás, en Legislatura muy lejana en el tiempo y con unas Cortes Generales distintas en su composición a las que actualmente desarrollan, penosamente, su actividad.

Decíamos en anterior contacto con lectoras/es, que estábamos abocados a una serie de hechos negativos y todas las invocaciones se han cumplido. En torno a esos hechos adversos se han producido cientos, miles de páginas, en Medios [generalistas y especializados] en materia financiera y tributaria. Cada día, que pasa resulta más desalentador el empleo de energía, material e intelectual, para defender la vigencia del Estado de Derecho como núcleo esencial de la Democracia liberal consagrada en la Constitución Española; texto base éste último que el Tribunal Constitucional viene manejando, cuando no burlando, en pro del posicionamiento de determinadas fuerzas políticas que dicen respetar el texto constitucional mientras actúan soterradamente contra él con fines nítidamente espurios.

Los cínicos/hipócritas dominan los ámbitos políticos y sociales. Serán muchos los supuestos acreditativos de tales conductas (desvergonzadas e insolentes; practicadas sin pudor a sabiendas de que se está actuando mal) que a lectoras/lectores se los vendrá a la cabeza, pero permítase que cuente brevemente una historia bien reciente:

 «Los exconsellers catalanes [todos separatistas]: Laura Borras Castañer [una joya condenada penalmente], Lluis Puig Gordi, Joan Manuel Tresserras Gaju, Ángeles Ponsa Roca y Ferran Mascarell Canalda presentaron, el 24 de marzo de 2026 y ante Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón, una querella por delito de prevaricación contra la magistrada, Rocio Vargas, y representantes (sin concretar) del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. Los querellantes consideran que los representantes de dichas administraciones son también sujetos activos del delito, como inductores, por solicitar ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, de 4 de julio de 2016, que condenó al MNAC a la restitución de las pinturas a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena. Dicha sentencia fue ratificada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025 respaldando la devolución de las pinturas murales.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su Auto desestimatorio de la querella, concluye en que la absoluta falta de fundamento sobre la posible existencia de los delitos que se imputan a los querellados permite considerar que puede existir un abuso o mala fe procesal en el empleo del instrumento procedimental de la querella, por lo que, procede la apertura de pieza separada a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal en el querellante". por si procediera imponer a los querellantes la sanción prevista para estos casos, que oscila entre 180 y 6.000 euros»

El escenario político no puede ser más «borroso» pues poco a poco Instituciones principales se han ido perfilando de tal modo que inevitablemente surge la sospecha de que esas Instituciones están al servicio del Poder Ejecutivo que ha devenido en un Poder absoluto, personalista, hecho suyo por un personaje que, al modo del flautista de Hamelin (Hermanos Grim) prometió eliminar las «ratas» que imaginaba en la «casta», pero  en la realidad -vengándose de gran parte de la ciudadanía que le viene negando su voto- trajo tras de sí una enorme cohorte, no de inocentes niños, sino de «pancistas» aplaudidores del «Sátrapa» que los alimenta muy bien con cargos y sueldos que nunca hubieran imaginado, haciendo así suya aquella historia de Jacinto Benavente «Los intereses creados»: «Mejor que crear afectos es crear intereses»

Y como el flautista Sánchez no cesa en su discurrir, también ha decidido muy recientemente colonizar la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) pese a que como advirtió la Presidenta saliente (Cristina Herrero) la «independencia de la Institución es clave». Una vez más,  la que fuera Ministra de Hacienda [Montero] ha «colocado» a una íntima colaboradora [Ines Olóndriz:  Secretaria General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda de 2020 a 2026] para que ponga término a los problemas que el PSOE tuvo durante seis años con Cristina Herrero la cual se ha «atrevido» a anticipar que en 2026 España incumplirá las reglas fiscales europeas o que el modelo de financiación autonómica que postula el PSOE podría poner en peligro la sostenibilidad de las cuentas públicas.

De momento, ya podemos tener una certeza: la AIREF al igual que el Banco de España serán Instituciones ¡DEPENDIENTES! de la mano del tándem Escrivá-Olóndriz (partidaria de la singularidad catalana). Esperemos que en un futuro no muy lejano, tantos oportunistas «triperos/as» (especialmente el clan de la «trilera mayor») se encuentren «en la calle» con su «puto amo», cuando no ante los Tribunales de Justicia.

Una vez más, tenemos que recordar que en el año 2020 el «Sátrapa» [así lo calificábamos por el entonces, sin que faltaran las críticas adversas; ahora el calificativo se ha generalizado en determinados sectores de opinión] anunció a «bombo y platillo» que el COVID brindaba grandes oportunidades a España. Ahora ya tenemos las pruebas evidentes de en qué consistieron las oportunidades: monopolizar la compra de material sanitario para el logro de comisiones por doquier; paralizar la actividad de las Cortes Generales (declarada posteriormente esa paralización como contraria a la Constitución), maniatar a la opinión pública, establecer regímenes excepcionales en el desarrollo de los procedimientos administrativos en compras por parte de los Organismos Públicos con el fin de superar/burlar las garantías propias de un Estado de Derecho. También tenemos pruebas evidentes de que se han materializado nuestros temores expresados en 2019 cuando un acreditado amoral de la política inició la práctica «chavista» de los «viernes sociales» [temores que expresamos -tal vez con elección equivocada del Medio (Revista CARTA TRIBUTARIA: OPINIÓN-DOCUMENTACIÓN, relevante y muy difundida en medios profesionales).

 En fin, cómo no compartir el cansancio que muchas/os sienten ante tantas cotidianas muestras de peligrosas «políticas» como las que se exponen a continuación.

◾ Deuda pública: crecimiento exponencial.

En términos absolutos el volumen de deuda se ha disparado en 351.309 millones de euros, ha alcanzado en cinco años los 1,69 billones, lo cual significa según comentaristas especializadas/os que España debe más de lo que vale toda su economía. Cierto es que según las estadísticas oficiales la deuda pública ha ido reduciéndose en su relación con el PIB, y no es menos cierto que el aumento de la deuda pública trae consigo un incremento del coste de financiación. Sin la existencia de pruebas suficientes para dudar de las cifras oficiales, ese gran indicador de referencia, cuasi mágico, el PIB [oficialmente viene elevándose merced al crecimiento económico], es aparentemente víctima de un cierto «manoseo» lo que hace que tanto los niveles de la deuda pública como del déficit público, en apariencia, no sean alarmantes.

Del todo oportuna es la advertencia de BBVA Research en su último Observatorio Fiscal: «En un entorno de tipos más elevados, la estabilización de la deuda dependerá cada vez más de la generación de superávits primarios (es decir, que sus ingresos superen a los gastos si no se tienen en cuenta los intereses de la deuda). Y esos superávits primarios habrán de ser mayores al 1% del PIB de forma sostenida; dicha condición es «sine qua non», además, para cumplir con las reglas fiscales, y de la disciplina fiscal». Por el contrario, el Gobierno opta por el «maquillaje» de una verdad palmaria: el aumento desorbitado del gasto público. El «diseño» del Instituto Nacional de Estadística que hicieron las ex-ministras Calviño y Montero garantiza que mientras el «Sátrapa» no se vaya, ¡que no se irá!, el «maquillaje» seguirá operativo; cuando el Gobierno tiene problemas, el INE «cuenta» la verdad que demandaba la nefasta Calviño.

Ya solo nos cabe esperar que más pronto que tarde se repita aquél viejo eslogan que gritaban los republicanos con ocasión de la marcha de Alfonso XIII, ahora del «Sátrapa»,: «qué no se ha ido, que lo hemos echado» (12 de abril de 1931).

◾ Fondos Next Generation. Efecto sobre la productividad ha sido ciertamente muy limitado.

 Desde luego la influencia de los Fondos Next Generation sobre la inversión privada no merece otro calificativo que el de «ridículo». Desde un principio, el Poder Ejecutivo [«vs. Sátrapa»] y los suyos tuvieron claro que los Fondos eran una poderosa arma (aplicada, por un círculo muy reducido y familiar, para la consecución de objetivos propios) a emplear esencialmente en el sector público. Según FUNCAS [siempre ella tan cuidadosa a la hora de enjuiciar la evolución de las políticas del Poder Ejecutivo de turno]:

«De los 71.366 millones de euros recibidos por España a finales de 2025, se había comprometido un poco más del 80% (57.395 millones) y gastado en términos de Contabilidad Nacional el 55% (cerca de 39.000 millones), el efecto transformador de los fondos en la economía aún no se ha materializado, para lo que sería necesario mejorar la gestión y el diseño de los instrumentos» («EL IMPACTO DE LOS FONDOS NEXT GENERATION EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. VERSIÓN PRELIMINAR». Miguel Ángel González Simón; Borja Rodríguez y Gonzalo López (Coordinadores).

◾ Decretos-leyes. Abuso sin precedentes.

Ya en los primeros meses de 2026 se ha puesto de manifiesto que el Poder Ejecutivo ha decidido seguir gobernando mediante sus disposiciones con fuerza de ley por cuanto que para ello ha sido habilitado por el Tribunal Constitucional. Así, en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de abril de 2026 se publicaba el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia. Como todos los Reales Decretos-ley dictados hasta la fecha, el articulado y demás disposiciones están precedidas de una abundante literatura, acordada con el Tribunal Constitucional, para justificar la pertinencia de la fórmula legislativa adoptada. Ahora, volveremos a la cuestión convalidación o no, aun cuando hay que pensar que en esta ocasión, dado el medido/cauto contenido del citado Real Decreto-ley, se obtendrá la convalidación.

Sucede que en los últimos tiempos, por razón de su abigarrada y contradictoria mayoría, el Congreso de los Diputados (única de las dos Cámaras Legislativas que puede intervenir en materia de convalidación de los Reales Decretos-ley) con frecuencia obstaculiza en mayor grado el «pastoreo» por parte del PSOE que, de vez en cuando y harto atropelladamente, alcanza algún acuerdo con sus «leales» (partidos políticos separatistas, de genealogía terrorista, etc.) que justifican la supervivencia de las Cortes Generales ninguneadas expresa (declaraciones del «Sátrapa») o tácitamente como se ha demostrado no hace mucho con el Real Decreto 316/2026, por el que se persigue regularizar a miles de «migrantes» («inmigrantes», de toda la vida) y que debería haber estado precedido de la aprobación de las Cortes Generales.

◾ Inflación. El Poder Ejecutivo no cesa en su política de gravamen de rentas inexistentes.

Frente a la política fiscal de algunas Comunidades Autónomas que sí han aplicado la deflactación [y que salvo algunas, ya han cesado en la medida atenuadora], el Poder Ejecutivo ha rechazado cualquier medida que ponga fin a los efectos de un gravamen «silente» que le ha proporcionado cuantiosos recursos a la par que la ciudadanía ha visto y sigue viendo la reducción de su capacidad adquisitiva soportando un esfuerzo fiscal absolutamente injusto.

En claro supuesto de «excusatio non petita», el Gobierno arguye las perdidas recaudatorias sufridas como consecuencia de las medidas dispuestas para paliar los efectos de las crisis; nada más falaz, como resulta de la cifras oficiales: en los dos primeros meses de 2025 se obtuvo una recaudación extra de 49.946 millones, pasándose en 2026 a, más o menos, los 57.000 millones. Es decir, los ingresos tributarios crecieron un 13,5% incorporándose al Tesoro Público 6.755 millones que sobrepasaron en importante porcentaje el coste de las antes citadas medidas. En definitiva, sin solución, la recaudación por IRPF e IVA galopa actualmente sin freno por causa (¿?) de catástrofes naturales (DANA), guerras (Ucrania-Oriente Medio-Irán) y lo hará en cuanto surjan otros fenómenos adversos cuyo coste habrá de cubrirse de «aquella manera» con los recursos provenientes del IRPF e IVA que ya se sabe «solo pagan los ricos» según Sánchez Pérez-Castejon y sus mariachis «progresistas».

Lectora/or habrá conocido información vertida desde diversidad de Medios de comunicación y por especialistas en información económico-tributaria, y podido albergar dudas ante tantas y tantas conclusiones expresadas. Pues bien esas dudas podrán despejarse a la vista del muy reciente Informe de la OCDE «Gravando los salarios 2026. La progresividad de la tributación laboral en los países de la OCDE» (publicación anual que ofrece detalles sobre los impuestos pagados sobre salarios en los 38 países miembros de la OCDE). Así, hemos podido constatar que los impuestos al trabajo en España superan en 6 puntos la media de la OCDE, concretamente estamos en presencia de un dato preocupante: IRPF y cotizaciones sociales detrajeron el 41,4% del salario bruto en 2025 frente al 35,1% del club de los países desarrollados.

à ¡España fue uno de los siete estados de la OCDE en los que la fiscalidad subió más que los sueldos reales!

En efecto, si bien los sueldos se elevaron en términos reales un 1,2% en 2025 (descontando la inflación), el tipo impositivo medio para las personas físicas se incrementó en un 1,5%, según la OCDE, lo que determinó que los empleados en España no adquirieran mayor poder de compra, sino que antes por el contrario perdieron parte de ese poder de compra. Junto a países como Reino Unido, México o Estonia, España fue uno de los pocos países (7 de 38) en los que la fiscalidad subió más que los salarios en 2025.

Creemos en la existencia de un «aviso» de la OCDE a ciertos países (entre los que se encontraría España) sobre cómo el incremento de la «cuña fiscal»  tiende a lastrar los incentivos al trabajo y la contratación, al reducir el salario neto y aumentar los costes laborales para los empleadores. Y por si no fuera suficiente el indicado aviso, conviene tener presente que España es una nación con una tasa de desempleo superior al resto de la UE de modo que, de producirse una recesión, con el consiguiente descenso de la recaudación, la reducción del gasto será prácticamente imposible. De nada valdrá la actuación sobre algunas partidas que no serían más que el «chocolate del loro».

à ¡España se encuentra la cola de la OCDE en apoyo fiscal a las familias!

◾ Pequeñas empresas [Autónomos]. Maltrato fiscal.

No creemos necesario abundar en la opinión generalizada sobre la gran importancia que en la economía española tiene la pequeña empresa [autónomos]: no han escapado a la voracidad del Estado que ha llegado hasta el punto de eludir sus obligaciones con la disposiciones de la Unión Europea.

La Directiva (UE) 2020/285 [que aún no ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español], con efectos desde el 1 de enero de 2025, vino a remodelar el régimen especial (IVA, en adelante franquicia) aplicable a las pequeñas empresas [autónomos] con el fin de reducir cargas administrativas que trajera consigo un «modus operandi» sencillo tanto en el territorio propio de aplicación del IVA (en lo sucesivo, ámbito doméstico) como en el territorio comunitario (en adelante, ámbito trasfronterizo). En el nivel doméstico, la normativa europea habilita (no obliga) a los Estados miembros para dispensar, bajo ciertas condiciones, de la repercusión de las cuotas de IVA a las pequeñas empresas [autónomos] establecidas en su territorio (ámbito doméstico). En el ámbito de las operaciones trasfronterizas, sí que la normativa europea impone el singular régimen de franquicia a que nos venimos refiriendo siempre que el volumen total de operaciones en el ámbito comunitario no exceda de 100.000 euros.

Hasta el presente, la normativa europea de referencia no se ha aplicado en España a diferencia del resto de los países integrantes de la Unión Europea, lo cual en el ámbito trasfronterizo está ya originando una situación de desventaja de las pequeñas empresas españolas respecto de sus competidoras de otros países. En el ámbito doméstico, es evidente que la exoneración de repercusión del IVA supondría un importante incentivo a la actividad del sector económico de referencia sin perjuicio de que ello conllevaría la no deducción del IVA soportado lo cual de no mediar inversiones o gastos relevantes sería en principio intrascendente. Pero es la no trasposición de la Directiva, y más concretamente la consecuencia de ello derivada de no regulación y establecimiento de la franquicia en el ámbito trasfronterizo, lo que ha dado lugar a la denuncia en curso contra el Estado español que tarde o temprano se rendirá ante las circunstancias e impondrá la franquicia tanto en el ámbito doméstico como en el trasfronterizo.

Y ya, para terminar, nos referiremos a una problemática -que afecta a la generalidad de los administrados y no solo aparentemente a sectores muy concretos- como es la defensa a ultranza de la seguridad jurídica que, de vez en cuando, se ve comprometida por acciones que pretenden la consecución de finalidades «utilitaristas del bien común». Este apunte último viene motivado por reciente informe del Consejo General de la Abogacía (ABOGACÍA ESPAÑOLA) en el que se formulan importantes consideraciones en línea con las que con anterioridad realizó el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM. 04.02.2026) a propósito de cierta Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC. Resolución:00/04521/2022/00/00. No vinculante. 15/10/2025). El criterio sostenido en tal Resolución es el siguiente:

«El requerimiento es válido al haber sido emitido por un órgano competente, y haberse respetado los principios de motivación y trascendencia tributaria. La trascendencia tributaria es predicable de la DUE DILIGENCE (la marca especial es del comentarista), pues abarca un amplio contenido relativo a distintas áreas entre el que podrían incluirse la situación financiera de la empresa, el balance de situación, margen de beneficios, pasivos ocultos, datos relativos al área fiscal o evaluación de las ventas de la entidad, entre otros aspectos, que pueden resultar determinantes a la hora de analizar si el sujeto investigado cumple o no con la obligación establecida en el artículo 31 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. En este supuesto concreto, el contenido del requerimiento en el marco de una compraventa de participaciones refleja, sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, la trascendencia tributaria de la información solicitada. En lo que respecta al carácter reservado de los datos requeridos no son de los que el artículo 93.5 LGT califica de “privados no patrimoniales”»

La respuesta de la representación de la abogacía ha sido contundente:

«[…] la consideración automática de los informes de due diligence como información con trascendencia tributaria puede generar inseguridad jurídica, afectar al secreto profesional y lesionar derechos de los obligados tributarios» (ICAM). Abogacía Española: «[…] el secreto profesional ampara, no solo las comunicaciones entre abogado y cliente, sino también los documentos elaborados por el letrado incluso después de haber sido entregados. Así, estos no pueden ser obtenidos por la Administración, en particular por la Administración tributaria mediante requerimientos dirigidos al propio contribuyente.... el secreto profesional no es un mero privilegio personal del profesional de la abogacía a no declarar, sino un derecho fundamental del cliente que se proyecta objetivamente sobre las comunicaciones y documentos que integran la relación profesional de la abogacía-cliente”»

Como anteriormente se indicó que la Resolución del TEAC comentada no es vinculante, de momento. Confiemos que en el futuro tenga lugar en el TEAC un cambio de criterio que no comprometa la seguridad jurídica, decisión (rectificación) que, afortunadamente, se está produciendo con alguna frecuencia en los últimos años. Seguridad jurídica a la que escasamente contribuyó el Tribunal Supremo con sus pronunciamientos en estas dos Sentencias: 116/2026 (Nº REC.7027/2023) de 05/02/2026 y 197/2026 (Nº Rec. 5754/2023) de 20/02/2026.

Los indicados pronunciamientos vinieron a consolidar la siguiente conclusión en relación con los pagos fraccionados: constituyen una obligación autónoma que no integra el contenido de la obligación principal (STC 175/2025), a la que no afecta la prohibición establecida por el art. 134.7 de la CE de modo que el legislador está capacitado para regularla sin necesidad de habilitaciones legislativas, olvidándose del principio de capacidad económica que pensamos, por razón del mandato constitucional,  debe estar presente en el diseño de las obligaciones tributarias de las que hoy por hoy la obligación de pagos a cuenta (de triste peregrinaje: obligación accesoria, versus obligación autónoma  y finalmente obligación independiente) por autónoma, está expulsada. Doctrina peligrosa para la estabilidad del régimen jurídico tributario al que en modo alguno debe extenderse como mancha de aceite.

 

 

 

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