Alcanzadas las
postrimerías de julio/2026, la «OPINIÓN» en materia tributaria
empieza a relajarse con el propósito de tomarse un respiro y
reanudar en el próximo mes de septiembre «un nuevo curso». En
otros ámbitos, la fuerza de la naturaleza impone la continuidad
de la brega político- social … de momento.
El repaso de lo
publicado en los distintos Medios de comunicación, revistas
especializadas y comentaristas, pone de manifiesto que todo lo
concerniente al ordenamiento jurídico tributario ha sido objeto
de análisis no solo profundo sino incluso a veces reiterativo.
Cuestiones básicas demandantes de una solución han sido
víctimas del abandono por no interesar a quienes debieran
aportar soluciones dado que a ellos las cosas «les van bien».
La Doctrina de los
Autores no ha cejado en la labor de denunciar las disfunciones
existentes en la aplicación de los tributos y su generación de
la iniquidad; la Doctrina Jurisprudencial, con la prudencia que
anima al Tribunal Supremo, no se ha «cansado» de corregir
ciertas conductas de las Administraciones Públicas invocando
frente a ellas la importancia de principios básicos (seguridad
jurídica y legalidad y, por tanto, buena administración,
proporcionalidad, etc.) a través de los que la tutela judicial
se hace una realidad.
Pero el Tribunal
Supremo no solo se ha erigido en principal escudo frente a la
arbitrariedad esgrimiendo los principios constitucionales
básicos, también ha desarrollado labores «defensivas» en la
realidad que ofrece el día a día como se ha puesto de manifiesto
con ocasión de:
i) la protección
del «consentimiento prestado para la entrada en domicilios» y
el mantenimiento a ultranza de que las «potestades
administrativas no son de libre uso, sino que deben ser
utilizadas en los términos legalmente previstos»;
ii) el
sostenimiento de que la Administración está vinculada por lo
resuelto en vía judicial y «solo puede resolver en un sentido
coincidente con el plasmado en la sentencia o mediante el
archivo del procedimiento», con el rechazo a reconocer en caso
alguno un valor probatorio reforzado, por razón de su origen, de
los informes emitidos por técnicos al servicio de la
Administración, aun para el caso de que se emitan en el proceso
con naturaleza de pericial;
iii) la afirmación
de que la Administración debe limitarse a cumplir lo ordenado en
el fallo, sin que con ocasión de la ejecución de la sentencia
pueda empeorar la situación jurídica del litigante que obtuvo la
sentencia favorable.
Y la respuesta a
la pregunta que da título a los presentes comentarios no puede
ser otra: la «vida» seguirá igual a partir del próximo
septiembre.
Además de la
permanencia, cuando no ampliación, del combate librado en tantas
ocasiones por el Tribunal Supremo en los términos más arriba
expuestos (y las «contramedidas» normativas adoptadas como
respuesta por el Gobierno para «tapar» las quiebras de las
disposiciones tributarias), se plantearán con intensidad
situaciones extremas tales: como la permanencia de un sistema
tributario (proveniente del Gobierno del ex-Presidente M. Rajoy
– «mal rayo lo parta»- que hizo suyo el ordenamiento
jurídico-tributario diseñado por R. Zapatero que tal vez,
afortunadamente, ya un «rayo ha empezado a partirlo») que está
posibilitando cifras récords de recaudación con la ayuda
inestimable del detestable proceso inflacionario y que ha
llevado a España a liderar el aumento de la presión fiscal en la
Unión Europea durante la última década.
Y no insistiremos
en la ausencia durante una legislatura [de 3-4 años] de una Ley
de Presupuestos Generales del Estado pues es un tema que ya nos
tiene agotados/aburridos a la mayoría de los ciudadanos que no
llegamos a entender las insuficiencias de la Constitución/78
que, al parecer, demasiadas cosas dejó «bien desatadas» en las
que han trabajado indeseables que se proclaman juristas y
demócratas (ESAÚS bíblicos por doquier) que se han vendido y
siguen vendiéndose por un plato de lentejas merced al Jacob que
habita el Palacio de la Moncloa.
Y no será menos
grave que se llegue a alcanzar el propósito de establecer un
sistema de financiación autonómica en el que a lista de
Comunidades Autónomas (las conocidas como forales, históricas de
«patas cortas») actualmente privilegiadas se una de hecho la
C.A. de Cataluña, con máximo daño a la igualdad interregional.
Movimiento político que se pretende aderezar con el asalto al
principio de competitividad fiscal; principio que, como podemos
acreditar los que aun actualmente vivimos y estuvimos presentes
en el proceso de la Transición, se vendió como una fórmula
mágica que impediría las políticas de desmesurados gastos y
consiguientes aumentos de la imposición, de estímulo para que
las CCAA más modestas se «pusiesen a andar».
Ahora, se quiere
penalizar a las CC.AA que reducen o suprimen tributos y llevan
a cabo una política racional del gasto público dedicado a
fortalecer la economía de la Nación y no a debilitarla, que no
pretenden llevar esa Nación a la disgregación como tampoco
apropiarse avariciosamente de los recursos ajenos que en
definitiva son los recursos obtenidos por otros ciudadanos con
su esfuerzo (a la postre las CCAA no son las protagonistas, es
la ciudadanía en su individualidad la que gana o pierde).
El otro aderezo
con el que se quiere acompañar la financiación singular de
Cataluña consiste en la entrega a esa CA de parte de las
competencias y organización de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, tarea en la que han participado
conspicuos/as colaboradoras/es que en el último instante han
pactado una «salida honrosa de sus fructíferos» cargos para que
los «cirujanos» trabajen cómodamente. No habrán «menospreciado»
cual ESAÚ una «primogenitura» pues no la tenían, como tan poco
una dignidad de la que han ido paso a paso careciendo. A no
tardar, veremos en que ha consistido el «plato de lentejas» así
como que determinadas representaciones profesionales-sindicales
pondrán en valor la profesionalidad de los que hasta el presente
eran fieles siervos. Y efectivamente, todo seguirá igual.