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Actualizado el 25/06/2024
 

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CRÓNICAS EN EL JUBILEO


CRÓNICAS EN EL JUBILEO

 

(En días del mes de FEBRERO de 2024)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
 

«LA IMPOPULAR OPINIÓN»

CESAR, dijo a Considio:

«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en casa por temor a eso? [miedo a las armas y a los soldados]»

CONSIDIO replicó:

«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

«LOS MIL ASESORES, HACIENDO CORRER RÍOS DE TINTA»

En el ámbito de la producción normativa de los últimos tiempos, puede observarse cómo los textos legales suelen venir precedidos de exposiciones de motivos, preámbulos, introducciones, que ocupan decenas de páginas del Boletín Oficial del Estado y que sólo es posible por la existencia de un personal especializado, armado de multitud de «tinteros». Textos que «picotean» en diversidad de disposiciones que pronto quedan en el olvido pero que de momento entorpecen considerablemente la interposición de recursos de posible inconstitucionalidad pues es necesario el máximo acierto en la tarea de separar «el grano de la paja» ante la imposibilidad de una impugnación total.

La técnica de, como se dijera antaño, «hacer correr ríos de tinta» se inició con los Reales Decreto-ley (escasamente urgentes como lo evidencia, entre otras circunstancias el establecimiento de prologadas «vacatio legis») y que en los últimos años han venido a «arreglarnos la vida». A juicio del Tribunal Constitucional,  lo que importa es que haya extensas explicaciones de modo que sea el propio Poder Ejecutivo quien «confirme a priori», para su posterior refrendo por el Tribunal decisorio,  la constitucionalidad de sus  disposiciones con fuerza de ley, incluso que se valide tal constitucionalidad respecto de Reales Decretos-ley que el Poder Ejecutivo tiene en «cartera» (hasta tal punto se ha llegado) pues se cuenta de antemano con el espíritu progresista de aquellos «magistrados/as» que colaboran entusiásticamente con su mandante como ya está probado.

Para el Tribunal Constitucional (su mayoría «progresista») carece de importancia que las disposiciones a enjuiciar hayan sido fruto de maniobras parlamentarias espurias con las que se evitan los controles y asesoramientos establecidos para los proyectos de ley o la no tramitación como proyectos de ley de los Reales Decretos-ley convalidados. Magistrados discrepantes de la «mayoría progresista» (alguna de sus integrantes de autoproclamada ideología comunista) han insistido en que constituye fraude de ley utilizar la vía de las proposiciones de ley [pero que realmente son iniciativas del Consejo de Ministros] y la tramitación de las mismas por el procedimiento de urgencia.

La «guinda» del comportamiento fraudulento lo constituye la utilización de enmiendas para la introducción de textos no contemplados en el original de una iniciativa parlamentaria (también proposición de ley) cuya finalidad no era la creación de tributos como sucedió con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Análogas maniobras permitieron el alumbramiento de la Ley Orgánica por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones. En ambos casos, el Tribunal Constitucional validó las dichas maniobras

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(En días de los meses de MARZO, ABRIL y MAYO de 2024)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
 

«LA IMPOPULAR OPINIÓN»

CESAR, dijo a Considio:

«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en casa por temor a eso? [miedo a las armas y a los soldados

CONSIDIO replicó:

«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

 

«TIEMPOS DE INCAPACIDAD Y CONFUSIÓN»

Prácticamente nula ha sido la producción normativa estatal en el mes de abril/2024 en el que se publicó la ya recurrente Orden por la que se modifican [en esta ocasión para 2023] los índices de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva (Orden HAC/348/2024). Por lo que hace al mes de marzo/2024, también la producción normativa estatal ha sido escasa [siempre hay que congratularse por ello ya que tenemos experiencia a donde conduce la «diarrea» legislativa] pues el Boletín Oficial del Estado de dicho mes puso en general conocimiento dos Ordenes poco relevantes por sus contenidos pero que nos animan a ciertas consideraciones sobre aspectos que si tienen determinado alcance sustantivo. Veamos esas Órdenes.

I. Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023 […].

Dejando a un lado las posibles mejoras en la gestión del IRPF, como se ha apuntado con anterioridad en lo sustantivo la Orden de referencia aporta pocas novedades, pero su entrada en vigor ratifica el proceso de incautación de rentas de los contribuyentes por razón del proceso inflacionario que estamos viviendo en los últimos años. Unos contribuyentes «disfrutan» de la deflactación de las escalas autonómicas del IRPF aprobadas por la correspondiente Comunidad Autónoma; otros contribuyentes, no. Trato diferencial que está amparado por la Constitución [al abrigo de la Ley 22/2009] como lo están los Regímenes Forales donde a los contribuyentes de la Comunidad Foral del País Vasco vienen aplicándoseles, desde hace ya unos cuantos años, escalas de gravamen (aquí no hay escala autonómica) y cuotas deducibles deflactadas.

Así pues, continúa el proceso de crecimiento progresivo de la recaudación de tributos sin que las rentas reales hayan aumentado lo que conlleva un evidente atentado contra el principio constitucional de la capacidad de pago (los contribuyentes se empobrecen en paralelo con el enriquecimiento injusto de las Arcas públicas). La «progresividad en frío» representa el «lado oscuro de la progresividad» como sostiene Manuel Santaolaya Blay en sus «Reflexiones sobre la deflactación del IRPF» [trabajo publicado por la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF)

En el más arriba indicado trabajo de Santaolaya Blay, el autor plantea que la cuestión de la «progresividad en frío» no supone una problemática meramente teórica, va más allá como se revela en el Informe [al que se remite Santaolaya Blay]  del que es autor el Prof. Sanz Sanz (partiendo de microdatos de 2021) que cifra en 1.693 millones de euros el impacto debido a la no indexación (deflactación) de la tarifa, tanto estatal como autonómica; cifra la citada a la que se añaden otros 2.417 millones por la falta de actualización de los demás elementos liquidativos del impuesto. En fin, en reconocimiento de «parte», los representantes de la Hacienda Pública estatal han informado que del incremento de recaudación alcanzado en el año 2023 un 30 por 100 resulta imputable a la inflación (1.950,6 millones, concretamente).

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PRESENTACIÓN:

En 1977, a la vista de los proyectos de reorganización administrativa de los Cuerpos de Inspectores de los Tributos del Estado, un pequeño grupo de funcionarios del Ministerio de Hacienda constituyó la «Asociación Profesional de Funcionarios de la Inspección Tributaria y Financiera (APFIFT)», iniciativa pionera al amparo del movimiento de apertura política que se desarrollaba por aquél entonces.

Durante seis años, la APFIFT desplegó una actividad estrictamente profesional [no faltó quien la calificara de agresiva y desestabilizadora de la organización de la Inspección de los Tributos] al servicio de la Inspección de Hacienda del Estado, respaldada por sus casi doscientos asociados/as pertenecientes a diversos Cuerpos Especiales y con sensibilidades políticas diversas como se comprobaría con el paso del tiempo.

En 1981, la APFIFT alcanzó un hito histórico como conseguir que por el Tribunal Supremos se anulara el artículo 5 y la disposición final del Real Decreto 490/1978, así como las Órdenes ministeriales de 26 de abril y 14 de noviembre de 1978, cuyas disposiciones amparaban una estructuración del Cuerpo de Inspectores Financieros Y Tributarios que desconocía los legítimos intereses de muchos funcionarios. Supuso el fallo judicial un «pequeño terremoto», habida cuenta que el mismo ponía fin a las nuevas categorías y retribuciones.

Fácilmente puede intuirse la «enemiga» que en los sectores más oficialistas se desató contra la APFIFT y sus asociados que se mantuvieron firmes en sus posiciones. Cierto es que durante el tiempo de tramitación del recurso contencioso-administrativo, algunos asociados «pactaron» con el Ministerio de Hacienda, pero al final no los sirvió de nada y tuvieron que volver al punto de partida.

Hemos rescatado del «baúl de los recuerdos», las «Hojas Azules» (Período 1977 a 1984) que constituyeron el Medio con el cual la APFIFT llegaba periódicamente a sus asociados y que en más de una ocasión provocó hondo malestar de ciertas «instancias oficiales», pero lo cierto es que nunca la información que recogía ese Medio fue desmentida.

Como podrá comprobar el lector, la reproducción de los contenidos de las «Hojas Azules» es parcial pues consideramos que es en los Editoriales donde está plasmada la esencia del movimiento asociativo que finalmente se disipó, pues ya se sabe que nunca faltan los mercenarios cual el francés Bertrand du Guesclin. Por otra parte, lamentamos el «estado material» de las «Hojas» reproducidas pero debe tenerse presente que han pasado muchos años, los medios de reproducción que se utilizaban en aquél tiempo, y la inevitable acumulación de polvo del material archivado.

 

 

 

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