(En días del
mes
de
MARZO de
2025)
José María López Geta
Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro
no ejerciente de la
Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid
Editor de la Revista «SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO [… me tienen
desollado]»
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CONSIDIO, UNO DE LOS
SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los
senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A
LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a
Considio:
«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN
CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los
soldados]»
CONSIDIO REPLICÓ:
«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO
DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS
CUIDADOS»
(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO). |
«A
propósito del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones
de determinadas entidades financieras y la problemática
sustitución del gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito»
La
Ley 7/2024, entre otras medidas de orden tributario, incluye la
creación de un nuevo tributo, concretamente crea el «Impuesto
sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras» (en lo sucesivo, el IMPUESTO) materializándose una
de las previsiones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 8/2023. Recordemos que el origen del IMPUESTO se
encuentra en la enmienda (108) al Proyecto de Ley -que devino en la
antes citada Ley 7/2024- presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
(Congreso de los Diputados [en lo sucesivo BOGC]) del día 7 de
noviembre de 2024. Finalmente dicha enmienda se aprobaría como
transaccional 4 por acuerdo con los Grupos Parlamentario de Junts
per-Catalunya y Sumar (confirmándose el aserto popular según el
cual, a menudo, «los extremos se tocan»).
En el marco del
singular contenido del artículo 110 del Reglamento del Congreso de
los Diputados, la anteriormente citada enmienda 108 incluía una
escueta justificación con remisión a la Ley 38/2022:
«La Ley
38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas
normas tributarias, estableció con carácter temporal el gravamen de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, a
satisfacer en los años 2023 y 2024. Asimismo, la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
obliga a la revisión de la configuración de este gravamen para su
integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal
2024.
De acuerdo
con el mandato legal previsto en el citado Real Decreto-ley 8/2023,
debe introducirse un impuesto que sustituya al gravamen temporal. La
diferencia entre los tipos de interés de las operaciones de préstamo
y de la remuneración de los depósitos, la carga fiscal efectiva del
sector financiero y demás motivos aducidos en la enmienda a la
exposición de motivos vinculada a este impuesto justifican la
introducción del mismo, de manera que el sector contribuya de manera
más justa al sostenimiento de los gastos públicos.
Se crea así
el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de
determinadas entidades financieras, que se configura como un
impuesto directo que grava el margen de intereses y comisiones que
obtengan las entidades de crédito, incluidas sucursales de entidades
extranjeras, y los establecimientos financieros de crédito derivado
de su actividad en España»
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(En días del
mes
de
ABRIL de
2025)
José María López Geta
Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro
no ejerciente de la
Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid
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CONSIDIO, UNO DE LOS
SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los
senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A
LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a
Considio:
«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN
CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los
soldados]»
CONSIDIO REPLICÓ:
«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO
DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS
CUIDADOS»
(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO). |
«LOS BURROS DEL
ARENERO»
«Mira Platero, los burros del Quemado, caídos, lentos,
con su picuda y roja carga de mojada arena, en la que llevan
clavada, como en el corazón, la vara de acebuche verde con
que les pegan» («Platero y yo». J. R. Jiménez)
En el mes del año en que se inicia la campaña de la
declaración-liquidación del Impuesto sobre las Renta de las
Personas Físicas, se nos vienen a la cabeza una vez más «los
burros del arenero» que, de disponer del raciocinio propio de
los seres humanos, entenderían que trabajar para ganarse el
sustento es algo inevitable, pero claro, nunca bajo el yugo de
la «vara de acebuche verde».
Según viene informando la Agencia Tributaria [Estatal] en el año
2024 se han alcanzado cifras récord de recaudación de la que
forma parte en buena medida lo recaudado por razón del devengo
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en lo
sucesivo) que ha proporcionado al Tesoro Público recursos
extraordinarios merced a la utilización de esa «vara de acebuche
verde» como es la inflación que, tras un crecimiento inusitado,
se ha instalado permanentemente, cual aguijón, en las «espaldas
calientes» de los obligados tributarios que han visto muy
mermada su capacidad adquisitiva a la par que, como si nada
hubiese sucedido, han tenido que hacer frente a una mayor carga
impositiva (y no solo por razón del IRPF, también por otros
tributos). Y lo peor es que, como en su día señalaron muy
gráficamente acreditados economistas-financieros (ya los citamos
tiempo atrás) la inflación es como la «pasta de dientes que una
vez sale del tubo ya no se la puede hacer regresar al envase».
En un muy interesante estudio («Estimación de la progresividad
en frío del IRPF por niveles de renta en el periodo 2021-2024»
FUNCAS- Cuadernos de Información Económica) el Prof. Desiderio
Romero-Jordán (Catedrático de Economía Aplicada en la
Universidad Rey Juan Carlos) considera que un alza acumulada del
IPC del 17,8 % ha impulsado la recaudación del IRPF a través de
tres vías interconectadas: Primero, gravando los ingresos de los
contribuyentes en términos monetarios, en lugar de hacerlo en
términos reales [esto sucede, incluso, cuando la renta opera en
el mismo tramo de la tarifa del impuesto]; segundo, empujando a
algunos contribuyentes a tributar en tramos superiores de la
tarifa progresiva del IRPF. Tercero, erosionando el valor
nominal de exenciones o mínimos expresados en euros.
Triste panorama el que se está viviendo, con un empobrecimiento
del «común» acompañado de la afrenta que supone el flagrante
despilfarro de los fondos públicos, la ausencia de controles
efectivos, en fin de unos Presupuestos Generales del Estado que
con frecuencia encierran «fórmulas de escape», pero algo es
algo. Hace unos cuantos siglos los «súbditos» (Cortes de León y
Movimiento Comunero de Castilla) nos ofrecieron unas muestras de
valor, casi temerario e inimaginable en estos días, al
enfrentarse al soberano de turno que fue obligado a explicar sus
«planes» y los recursos que estaba dispuesto a detraer del
pueblo para llevar acabo esos planes.
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