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Actualizado el 28/04/2024
 

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CRÓNICAS EN EL JUBILEO


CRÓNICAS EN EL JUBILEO

 

(En días del mes de DICIEMBRE de 2023)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
 

«LA IMPOPULAR OPINIÓN»

CESAR, dijo a Considio:

«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en casa por temor a eso? [miedo a las armas y a los soldados]»

CONSIDIO replicó:

«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

«EL REAL DECRETO-LEY DEL DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES»

(Real Decreto-ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía)

Al igual que en años precedentes, el mes de diciembre/2023 ha sido testigo de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un número importante de normas relativas al ordenamiento jurídico tributario. En el panorama normativo ofrecido por el último mes del año 2023 cabe destacar aspectos tales como los siguientes:

i)  Ausencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.

ii) Utilización por el Poder Ejecutivo del «arma» predilecta para imponer su «ley», el Real Decreto-ley ya que para él la situación es de «urgencia» permanente en todas las materias posibles,  con la suma tranquilidad de que habrá, a su conveniencia, posterior tramitación de las normas urgentes como proyectos de ley, o no, pues para eso cuenta con los «desinteresados» apoyos parlamentarios precisos y con el servicial «paraguas» que supone el Tribunal Constitucional que, a modo de «brindis al sol», formula declaraciones de inconstitucionalidad respecto de algunas decisiones políticas sin que ello traiga consigo consecuencia material alguna.

iii) Publicación y entrada en vigor, sin el tiempo necesario para la acomodación social, de disposiciones de gran trascendencia que extienden su ámbito de aplicación a diversidad de materias, incluida la tributaria, como es el caso del Real Decreto-ley 8/2023 publicado sin duda en una fecha harto significativa, la del día de los «Santos Inocentes» condición ésta que habría de reconocerse, sin duda alguna, a las personas con residencia fiscal en España (particularmente a los perceptores de rendimientos del trabajo personal) que no tienen tan siquiera «salida por las estrellas» como dijera Carlos Cano de «su Granada, tan prisionera de sí misma» (Versos de la «Habanera imposible»).

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(En días del mes de ENERO de 2024)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
 

«LA IMPOPULAR OPINIÓN»

CESAR, dijo a Considio:

«¿Entonces, por qué no te quedas tú también en casa por temor a eso? [miedo a las armas y a los soldados]»

CONSIDIO replicó:

«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

«BURLA, burlando … »

Antes y ahora, en particular mediante los Reales Decreto-ley y las «Leyes /emergencia» impulsadas directa o indirectamente por él mismo, el Poder Ejecutivo - BURLA/burlando, a lo «tonto», «como quien no quiere la cosa» - transita por la vía del «pragmático interés de  … ande yo caliente y ríase la gente», contando, desgraciadamente con acierto, con la resignación/desconocimiento de la ciudadanía.  Así, ha surgido normativa con la que:

i) se han neutralizado las consecuencias derivadas de pronunciamientos judiciales que al resolver cuestiones concretas ponen de manifiesto reiteradas quiebras jurídicas inadmisibles en un Estado de Derecho;

ii) se han elaborado BURLANDO el efectivo control parlamentario (qué otra cosa que BURLAS pueden ser las Proposiciones de Ley que sustituyen maliciosamente a los Proyectos de Ley con el fin de eludir los requisitos formales y materiales establecidos para garantizar la adecuada tramitación y contenidos de dichos Proyectos de Ley).

iii) se ha hecho muy difícil la interposición de recursos de inconstitucionalidad dado el diverso y complejo contenido de las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley, de modo que junto a disposiciones de alcance sustantivo cuyo enfrentamiento con el texto constitucional parecía evidente, cuando menos discutible, se incluyen otras de menor calado, o de trascendencia para el día a día de la ciudadanía que no podía quedar al albur de la contienda jurídica. Ha habido Reales Decretos-ley cuyas disposiciones, tal que el arroz en las bodas, se dispersan por doquier llegando a los rincones más insospechados del ordenamiento jurídico para finalmente concretarse en materia muerta sin misión alguna.

Pese a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional [cuyo presidente actual - viva imagen física de Fernando VII según el retrato pintado por Vicente López Portaña- dijo aquello de «el vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino»], merece el más severo reproche la tramitación de la enmienda que devino en el  artículo 3 de la Ley 38/2022, por el que se crea y regula el «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» (ITSGF)  cuya «aplicación» se ha prorrogado «sine die» en paradigmática muestra de cómo se entiende en estos tiempos lo que debe ser un Estado de Derecho, y, su pilar básico,  la seguridad jurídica. En fin, «generando certidumbre» para que nadie se quede atrás.

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PRESENTACIÓN:

En 1977, a la vista de los proyectos de reorganización administrativa de los Cuerpos de Inspectores de los Tributos del Estado, un pequeño grupo de funcionarios del Ministerio de Hacienda constituyó la «Asociación Profesional de Funcionarios de la Inspección Tributaria y Financiera (APFIFT)», iniciativa pionera al amparo del movimiento de apertura política que se desarrollaba por aquél entonces.

Durante seis años, la APFIFT desplegó una actividad estrictamente profesional [no faltó quien la calificara de agresiva y desestabilizadora de la organización de la Inspección de los Tributos] al servicio de la Inspección de Hacienda del Estado, respaldada por sus casi doscientos asociados/as pertenecientes a diversos Cuerpos Especiales y con sensibilidades políticas diversas como se comprobaría con el paso del tiempo.

En 1981, la APFIFT alcanzó un hito histórico como conseguir que por el Tribunal Supremos se anulara el artículo 5 y la disposición final del Real Decreto 490/1978, así como las Órdenes ministeriales de 26 de abril y 14 de noviembre de 1978, cuyas disposiciones amparaban una estructuración del Cuerpo de Inspectores Financieros Y Tributarios que desconocía los legítimos intereses de muchos funcionarios. Supuso el fallo judicial un «pequeño terremoto», habida cuenta que el mismo ponía fin a las nuevas categorías y retribuciones.

Fácilmente puede intuirse la «enemiga» que en los sectores más oficialistas se desató contra la APFIFT y sus asociados que se mantuvieron firmes en sus posiciones. Cierto es que durante el tiempo de tramitación del recurso contencioso-administrativo, algunos asociados «pactaron» con el Ministerio de Hacienda, pero al final no los sirvió de nada y tuvieron que volver al punto de partida.

Hemos rescatado del «baúl de los recuerdos», las «Hojas Azules» (Período 1977 a 1984) que constituyeron el Medio con el cual la APFIFT llegaba periódicamente a sus asociados y que en más de una ocasión provocó hondo malestar de ciertas «instancias oficiales», pero lo cierto es que nunca la información que recogía ese Medio fue desmentida.

Como podrá comprobar el lector, la reproducción de los contenidos de las «Hojas Azules» es parcial pues consideramos que es en los Editoriales donde está plasmada la esencia del movimiento asociativo que finalmente se disipó, pues ya se sabe que nunca faltan los mercenarios cual el francés Bertrand du Guesclin. Por otra parte, lamentamos el «estado material» de las «Hojas» reproducidas pero debe tenerse presente que han pasado muchos años, los medios de reproducción que se utilizaban en aquél tiempo, y la inevitable acumulación de polvo del material archivado.

 

 

 

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