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Actualizado el 20/05/2025
 

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CRÓNICAS EN EL JUBILEO


CRÓNICAS EN EL JUBILEO


(En días del mes de
MARZO de 2025)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Editor de la Revista «SISA, ALCABALA Y PAPEL SELLADO [… me tienen desollado]»
 

CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a Considio:

 

«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los soldados]»

 

CONSIDIO REPLICÓ: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

«A propósito del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y la problemática sustitución del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito»

La Ley 7/2024, entre otras medidas de orden tributario, incluye la creación de un nuevo tributo, concretamente crea el «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» (en lo sucesivo, el IMPUESTO) materializándose una de las previsiones contenidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023. Recordemos que el origen del IMPUESTO se encuentra en la enmienda (108) al Proyecto de Ley -que devino en la antes citada Ley 7/2024- presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados [en lo sucesivo BOGC]) del día 7 de noviembre de 2024. Finalmente dicha enmienda se aprobaría como transaccional 4 por acuerdo con los Grupos Parlamentario de Junts per-Catalunya y Sumar (confirmándose el aserto popular según el cual, a menudo, «los extremos se tocan»).

En el marco del singular contenido del artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la anteriormente citada enmienda 108 incluía una escueta justificación con remisión a la Ley 38/2022:

«La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, estableció con carácter temporal el gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, a satisfacer en los años 2023 y 2024. Asimismo, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, obliga a la revisión de la configuración de este gravamen para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.

De acuerdo con el mandato legal previsto en el citado Real Decreto-ley 8/2023, debe introducirse un impuesto que sustituya al gravamen temporal. La diferencia entre los tipos de interés de las operaciones de préstamo y de la remuneración de los depósitos, la carga fiscal efectiva del sector financiero y demás motivos aducidos en la enmienda a la exposición de motivos vinculada a este impuesto justifican la introducción del mismo, de manera que el sector contribuya de manera más justa al sostenimiento de los gastos públicos.

Se crea así el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, que se configura como un impuesto directo que grava el margen de intereses y comisiones que obtengan las entidades de crédito, incluidas sucursales de entidades extranjeras, y los establecimientos financieros de crédito derivado de su actividad en España»

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(En días del
mes de ABRIL de 2025)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
 

CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a Considio:

 

«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los soldados]»

 

CONSIDIO REPLICÓ: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

«LOS BURROS DEL ARENERO»

«Mira Platero, los burros del Quemado, caídos, lentos, con su picuda y roja carga de mojada arena, en la que llevan clavada, como en el corazón, la vara de acebuche verde con que les pegan» («Platero y yo». J. R. Jiménez)

En el mes del año en que se inicia la campaña de la declaración-liquidación del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, se nos vienen a la cabeza una vez más «los burros del arenero» que, de disponer del raciocinio propio de los seres humanos, entenderían que trabajar para ganarse el sustento es algo inevitable, pero claro, nunca bajo el yugo de la «vara de acebuche verde».

Según viene informando la Agencia Tributaria [Estatal] en el año 2024 se han alcanzado cifras récord de recaudación de la que forma parte en buena medida lo recaudado por razón del devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en lo sucesivo) que ha proporcionado al Tesoro Público recursos extraordinarios merced a la utilización de esa «vara de acebuche verde» como  es la inflación que, tras un crecimiento inusitado, se ha instalado permanentemente, cual aguijón, en las «espaldas calientes» de los obligados tributarios que han visto muy mermada su capacidad adquisitiva a la par que, como si nada hubiese sucedido, han tenido que hacer frente a una mayor carga impositiva (y no solo por razón del IRPF, también por otros tributos). Y lo peor es que, como en su día señalaron muy gráficamente acreditados economistas-financieros (ya los citamos tiempo atrás) la inflación es como la «pasta de dientes que una vez sale del tubo ya no se la puede hacer regresar al envase».

En un muy interesante estudio («Estimación de la progresividad en frío del IRPF por niveles de renta en el periodo 2021-2024» FUNCAS- Cuadernos de Información Económica) el Prof. Desiderio Romero-Jordán (Catedrático de Economía Aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos) considera que un alza acumulada del IPC del 17,8 % ha impulsado la recaudación del IRPF a través de tres vías interconectadas: Primero, gravando los ingresos de los contribuyentes en términos monetarios, en lugar de hacerlo en términos reales [esto sucede, incluso, cuando la renta opera en el mismo tramo de la tarifa del impuesto]; segundo, empujando a algunos contribuyentes a tributar en tramos superiores de la tarifa progresiva del IRPF. Tercero, erosionando el valor nominal de exenciones o mínimos expresados en euros.

Triste panorama el que se está viviendo, con un empobrecimiento del «común» acompañado de la afrenta que supone el flagrante despilfarro de los fondos públicos, la ausencia de controles efectivos, en fin de unos Presupuestos Generales del Estado que con frecuencia encierran «fórmulas de escape», pero algo es algo. Hace unos cuantos siglos los «súbditos» (Cortes de León y Movimiento Comunero de Castilla) nos ofrecieron unas muestras de valor, casi temerario e inimaginable en estos días, al enfrentarse al soberano de turno que fue obligado a explicar sus «planes» y los recursos que estaba dispuesto a detraer del pueblo para llevar acabo esos planes.

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PRESENTACIÓN:

En 1977, a la vista de los proyectos de reorganización administrativa de los Cuerpos de Inspectores de los Tributos del Estado, un pequeño grupo de funcionarios del Ministerio de Hacienda constituyó la «Asociación Profesional de Funcionarios de la Inspección Tributaria y Financiera (APFIFT)», iniciativa pionera al amparo del movimiento de apertura política que se desarrollaba por aquél entonces.

Durante seis años, la APFIFT desplegó una actividad estrictamente profesional [no faltó quien la calificara de agresiva y desestabilizadora de la organización de la Inspección de los Tributos] al servicio de la Inspección de Hacienda del Estado, respaldada por sus casi doscientos asociados/as pertenecientes a diversos Cuerpos Especiales y con sensibilidades políticas diversas como se comprobaría con el paso del tiempo.

En 1981, la APFIFT alcanzó un hito histórico como conseguir que por el Tribunal Supremos se anulara el artículo 5 y la disposición final del Real Decreto 490/1978, así como las Órdenes ministeriales de 26 de abril y 14 de noviembre de 1978, cuyas disposiciones amparaban una estructuración del Cuerpo de Inspectores Financieros Y Tributarios que desconocía los legítimos intereses de muchos funcionarios. Supuso el fallo judicial un «pequeño terremoto», habida cuenta que el mismo ponía fin a las nuevas categorías y retribuciones.

Fácilmente puede intuirse la «enemiga» que en los sectores más oficialistas se desató contra la APFIFT y sus asociados que se mantuvieron firmes en sus posiciones. Cierto es que durante el tiempo de tramitación del recurso contencioso-administrativo, algunos asociados «pactaron» con el Ministerio de Hacienda, pero al final no los sirvió de nada y tuvieron que volver al punto de partida.

Hemos rescatado del «baúl de los recuerdos», las «Hojas Azules» (Período 1977 a 1984) que constituyeron el Medio con el cual la APFIFT llegaba periódicamente a sus asociados y que en más de una ocasión provocó hondo malestar de ciertas «instancias oficiales», pero lo cierto es que nunca la información que recogía ese Medio fue desmentida.

Como podrá comprobar el lector, la reproducción de los contenidos de las «Hojas Azules» es parcial pues consideramos que es en los Editoriales donde está plasmada la esencia del movimiento asociativo que finalmente se disipó, pues ya se sabe que nunca faltan los mercenarios cual el francés Bertrand du Guesclin. Por otra parte, lamentamos el «estado material» de las «Hojas» reproducidas pero debe tenerse presente que han pasado muchos años, los medios de reproducción que se utilizaban en aquél tiempo, y la inevitable acumulación de polvo del material archivado.

 

 

 

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