(En días de
los
meses
de DICIEMBRE de
2024)
José María López Geta
Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro
no ejerciente de la
Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid
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CONSIDIO, UNO DE LOS
SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los
senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A
LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a
Considio:
«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN
CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los
soldados]»
CONSIDIO REPLICÓ:
«PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO
DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS
CUIDADOS»
(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO). |
«AÑO 2025: TIEMPO DE INCERTIDUMBRE»
Todos los sucedidos en el presente mes de diciembre y anteriores son
inquietantes pues anuncian, de cara al año 2025, más pesares, si
cabe, para los contribuyentes netos pertenecientes cada vez en menor
número a la escuálida «clase media».
En días del mes de diciembre/2024, han entrado en vigor
disposiciones de gran calado en el ámbito tributario como la Ley
7/2024 y los Reales Decretos-ley 9 y 10/2024 con la consiguiente
dosis de inquietud en el entorno de quienes están más próximos a la
materia propia de los tributos y prestaciones patrimoniales. La
dicha Ley 7/2024 es el paradigma de cómo la tramitación
parlamentaria de las normas se ha «enturbiado» mediante la
presentación de:
- Proposiciones de Ley formuladas por Grupos parlamentarios
«tapaderas» de verdaderas iniciativas del Poder Ejecutivo, para de
ese modo eludir informes/dictámenes preceptivos.
- Enmiendas:
i) sobre materias que nada tienen que ver con la «ley» que se
somete a la tramitación parlamentaria;
ii) que perteneciendo al mismo
ámbito, el tributario, de la norma a la que en principio se refiere
la iniciativa legislativa, el objetivo no es otro que evitar la
intervención de los órganos consultivos y la emisión de los
informes/dictámenes antes citados;
iii) presentadas «in extremis»,
cuando ya se han efectuado los debates parlamentarios esenciales, de
modo que la normativa procedimental de las Cámaras legislativas
carece de capacidad de respuesta, produciéndose «votaciones
inmediatas» de enmiendas conocidas por algunos parlamentarios como
«intrusas» pero que consideramos merecedoras de calificativo más
severo, «tramposas o fraudulentas».
Como es conocido, el Estado español ha llevado a cabo la
trasposición de la Directiva (UE) 2022/2523 (en lo sucesivo, la
DIRECTIVA) con importante retraso que en el Preámbulo de la Ley
7/2024 no se especifica, sino que vergonzantemente se invoca sin más
el artículo 56 de dicha Directiva de cuyo literal se extrae la
conclusión de la demora extrema habida en la trasposición de
referencia bajo la espada de Damocles de la imposición de sanciones
por parte de la Comisión.
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