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Actualizado el 30/03/2025
 

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CRÓNICAS EN EL JUBILEO


CRÓNICAS EN EL JUBILEO

 

(En días de los meses de DICIEMBRE de 2024)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
 

CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a Considio:

 

«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los soldados]»

 

CONSIDIO REPLICÓ: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

«AÑO 2025: TIEMPO DE INCERTIDUMBRE»

Todos los sucedidos en el presente mes de diciembre y anteriores son inquietantes pues anuncian, de cara al año 2025, más pesares, si cabe, para los contribuyentes netos pertenecientes cada vez en menor número a la escuálida «clase media».

En días del mes de diciembre/2024, han entrado en vigor disposiciones de gran calado en el ámbito tributario como la Ley 7/2024 y los Reales Decretos-ley 9 y 10/2024 con la consiguiente dosis de inquietud en el entorno de quienes están más próximos a la materia propia de los tributos y prestaciones patrimoniales. La dicha Ley 7/2024 es el paradigma de cómo la tramitación parlamentaria de las normas se ha «enturbiado» mediante la presentación de:

- Proposiciones de Ley formuladas por Grupos parlamentarios «tapaderas» de verdaderas iniciativas del Poder Ejecutivo, para de ese modo eludir informes/dictámenes preceptivos.

- Enmiendas:

i)  sobre materias que nada tienen que ver con la «ley» que se somete a la tramitación parlamentaria;

ii)  que perteneciendo al mismo ámbito, el tributario, de la norma a la que en principio se refiere la iniciativa legislativa, el objetivo no es otro que evitar la intervención de los órganos consultivos y la emisión de los informes/dictámenes antes citados;

iii)  presentadas «in extremis», cuando ya se han efectuado los debates parlamentarios esenciales, de modo que la normativa procedimental de las Cámaras legislativas carece de capacidad de respuesta, produciéndose «votaciones inmediatas» de enmiendas conocidas por algunos parlamentarios como «intrusas» pero que consideramos merecedoras de calificativo más severo, «tramposas o fraudulentas».

Como es conocido, el Estado español ha llevado a cabo la trasposición de la Directiva (UE) 2022/2523 (en lo sucesivo, la DIRECTIVA) con importante retraso que en el Preámbulo de la Ley 7/2024 no se especifica, sino que vergonzantemente se invoca sin más el artículo 56 de dicha Directiva de cuyo literal se extrae la conclusión de la demora extrema habida en la trasposición de referencia bajo la espada de Damocles de la imposición de sanciones por parte de la Comisión.

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(En días de los meses de ENERO de 2025)

José María López Geta

Inspector de Hacienda del Estado. Jubilado. Miembro no ejerciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
 

CONSIDIO, UNO DE LOS SENADORES MÁS VIEJOS, LE DIJO [a César] QUE [los senadores no se reunían en el senado] POR MIEDO A LAS ARMAS Y LOS SOLDADOS. César, respondió a Considio:

 

«¿ENTONCES, POR QUÉ NO TE QUEDAS TÚ TAMBIÉN EN CASA POR TEMOR A ESO? [miedo a las armas y los soldados]»

 

CONSIDIO REPLICÓ: «PORQUE MI VEJEZ ME HACE NO TENER MIEDO: LO POCO DE VIDA QUE TODAVÍA ME QUEDA NO EXIGE MUCHOS CUIDADOS»

(Vidas paralelas: Alejandro-César. PLUTARCO).

«¿Podría producirse otra vez la iliquidez de hecho del Estado?»

Ya se ha iniciado el «tiempo de incertidumbre» que pronosticábamos en anterior Crónica en la que, atendiendo voces a autorizadas, preveíamos que los Reales Decretos-ley 9 y 10 [ambos, 2024] no serían convalidados; y así sucedió: el Boletín Oficial del Estado, mediante su número 20/2025 (de 23 de enero) nos daba a conocer dos Resoluciones del Congreso de los Diputados (22 de enero de 2025) por las que se ordenaba la publicación de los Acuerdos de derogación de los antes mencionados Reales Decretos-ley (en lo sucesivo RDL)

Recordaremos que, entre las «perlas» que incluía el RDL 9/2024, figuraba su artículo 10 donde se introducían modificaciones en la Ley 7/2024 publicada por el BOE en tiempo tan «lejano» como el ¡mes de ¡diciembre de 2024! Las modificaciones no afectaban a la regulación de la «imposición mínima»; concernían concretamente a varios apartados (12 y 13, relativos al nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco) de la disposición final segunda, así como al párrafo introductorio de la disposición final quinta.

Además de afectar a las disposiciones finales de la Ley 7/2024, el RDL 9/2024, modificaba también la disposición final novena de dicha Ley («Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras»; para simplificar hablaremos de la «Imposición a la Banca»); modificación que ha puesto al descubierto «las vergüenzas» de un proceso legislativo que tanta confusión está produciendo. Apenas diseñado y «positivizado» el nuevo Impuesto, se ha hecho un primer intento de modificar su normativa reguladora.

En efecto, en un escaso período de tiempo se ha advertido que la regulación de la nueva imposición a la banca adolece de insuficiencias notables (suponemos que esas insuficiencias habrán sido advertidas por los funcionarios especializados, que los hay y buenos, destinados en la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda); por cierto, dicho Centro Directivo con el trascurso de los días se parece más a un «pollo sin cabeza», consecuencia lógica de depender de las necesidades políticas de la desnortada «marioneta sanchista» situada a la cabeza del Ministerio de Hacienda y cuya desastrosa labor en la Junta de Andalucía  acompañará hasta el final de su carrera política que un día llegará dejando un amargo recuerdo en las personas de bien de Andalucía a las que la «marioneta» trata de momento de hacerlas que pierdan la esperanza recuperada.

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PRESENTACIÓN:

En 1977, a la vista de los proyectos de reorganización administrativa de los Cuerpos de Inspectores de los Tributos del Estado, un pequeño grupo de funcionarios del Ministerio de Hacienda constituyó la «Asociación Profesional de Funcionarios de la Inspección Tributaria y Financiera (APFIFT)», iniciativa pionera al amparo del movimiento de apertura política que se desarrollaba por aquél entonces.

Durante seis años, la APFIFT desplegó una actividad estrictamente profesional [no faltó quien la calificara de agresiva y desestabilizadora de la organización de la Inspección de los Tributos] al servicio de la Inspección de Hacienda del Estado, respaldada por sus casi doscientos asociados/as pertenecientes a diversos Cuerpos Especiales y con sensibilidades políticas diversas como se comprobaría con el paso del tiempo.

En 1981, la APFIFT alcanzó un hito histórico como conseguir que por el Tribunal Supremos se anulara el artículo 5 y la disposición final del Real Decreto 490/1978, así como las Órdenes ministeriales de 26 de abril y 14 de noviembre de 1978, cuyas disposiciones amparaban una estructuración del Cuerpo de Inspectores Financieros Y Tributarios que desconocía los legítimos intereses de muchos funcionarios. Supuso el fallo judicial un «pequeño terremoto», habida cuenta que el mismo ponía fin a las nuevas categorías y retribuciones.

Fácilmente puede intuirse la «enemiga» que en los sectores más oficialistas se desató contra la APFIFT y sus asociados que se mantuvieron firmes en sus posiciones. Cierto es que durante el tiempo de tramitación del recurso contencioso-administrativo, algunos asociados «pactaron» con el Ministerio de Hacienda, pero al final no los sirvió de nada y tuvieron que volver al punto de partida.

Hemos rescatado del «baúl de los recuerdos», las «Hojas Azules» (Período 1977 a 1984) que constituyeron el Medio con el cual la APFIFT llegaba periódicamente a sus asociados y que en más de una ocasión provocó hondo malestar de ciertas «instancias oficiales», pero lo cierto es que nunca la información que recogía ese Medio fue desmentida.

Como podrá comprobar el lector, la reproducción de los contenidos de las «Hojas Azules» es parcial pues consideramos que es en los Editoriales donde está plasmada la esencia del movimiento asociativo que finalmente se disipó, pues ya se sabe que nunca faltan los mercenarios cual el francés Bertrand du Guesclin. Por otra parte, lamentamos el «estado material» de las «Hojas» reproducidas pero debe tenerse presente que han pasado muchos años, los medios de reproducción que se utilizaban en aquél tiempo, y la inevitable acumulación de polvo del material archivado.

 

 

 

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